DERECHO DEL MERCADO DE SEGURO
caste114 de Abril de 2012
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1. CONTRATACIÓN ASEGURADORA
A) Concepto y caracteres
- Concepto
La propia ley del contrato de seguro de 8 de octubre d 1980 ofrece un concepto legal al disponer en su artículo 1, que es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Según un aspecto publico de este contrato, el seguro publico se basa en el reparto de los ingresos percibidos compulsivamente en cada ejercicio, en cambio la faceta privada lo contempla como un contrato entre un asegurador y un asegurado, por virtud del cual el asegurador asume la función de intercambio en la mutualidad de riesgo existente entre todos los asegurados y constituye los medios financieros necesarios para poder asegurar la cobertura de los riesgos, mediante promesas de indemnización, de reparación o pago de rentas o capitales.
La definición legal responde a una fuerte expansión del contrato en la economía actual, el seguro históricamente ha tenido una doble expansión:
Horizontal, en cuanto a los intereses y circunstancias en que las empresas aseguradoras pueden prometer cobertura.
Vertical, integrando cada vez más riesgo.
- Caracteres
Este contrato posee los siguientes caracteres:
Es un contrato oneroso, ya que intercambia la cobertura del riesgo que pesa sobre el asegurado por el pago por este de una prima.
Es aleatorio, mientras el asegurado paga siempre la prima el asegurador sólo lo hará en caso de siniestro.
Es un contrato bilateral y principal, a diferencia de las promesas de garantías insertadas en los contratos de compraventa o comisión.
Es un contrato empresarial, puesto que bajo sanción tiene que ser una entidad aseguradora.
Es un contrato de duración, la cual debe constar en la póliza.
Es un contrato de adhesión, porque el asegurado se somete a las condiciones predispuestas por la entidad aseguradora sin posibilidad de negociarlas.
Es un contrato formal, se perfecciona por escrito mediante la entrega de la póliza firmada por el asegurador al asegurado.
Es un contrato regulado de forma unitaria, sin calificarlo la ley como civil o mercantil.
Es un contrato esencialmente dualista, ya que engloba dos figuras distintas, el seguro de intereses o daños y el seguro de sumas.
Junto a estas características, otra seria que es un contrato regulado en protección del cliente, del siguiente modo: las normas del contrato regulador de seguros son semiimperativas, es decir, sólo pueden ser sustituidas por cláusulas más favorables, el clausulado general de las pólizas es objeto de supervisión y aprobación por la dirección general de seguros, las cláusulas lesivas a los derechos de los asegurados son nulas y cuando es reconocida lesiva por el TS debe ser suprimida de todas las pólizas a requerimiento de la dirección general. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se destacaran de modo especial y deberán ser aceptadas específicamente por escrito.
B) Elementos personales
- Empresario de seguros
La actividad aseguradora podrá ser ejercida por entidades privadas (S.A., mutua, cooperativa, etc.).
Es obligatorio que el empresario de seguros obtenga una autorización administrativa. Los contratos de seguros realizados por un empresario no autorizado serán declarados nulos.
La distribución del seguro se encuentra sometida a control administrativo (agentes exclusivos). Existen colaboradores independientes como el corredor de seguros, que tiene contrato de mediación y que representa al asegurado frente al asegurador.
- Asegurado
Es el titular del interés y objeto del contrato de seguro. La presencia del interés es un requisito esencial para la existencia de un seguro de daños, pero no en el de personas.
El asegurado puede ser el contratante (tomador del seguro) que firma el contrato y asume las obligaciones derivadas, o puede ser otra persona. El tomador de la póliza realiza un contrato de seguro por cuenta ajena. En caso de duda, se presume que es por cuenta propia.
- Beneficiario
El derecho a la indemnización compete al asegurado, que puede cederlo a un tercero. En el seguro de vida existe la figura del beneficiario.
C) Elementos reales
- El siniestro
Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
- La prima
Es la prestación dineraria del tomador del seguro, es decir, el precio del seguro.
No puede ser fijada arbitrariamente por el asegurador, su cálculo está sometido al control de la administración, aunque se admite el principio de libertad de precio del seguro.
Está debe ser satisfecha de acuerdo con lo pactado en el contrato. Si se trata de primas periódicas, la primera será exigible una vez firmado el contrato. Pero, si es una prima única, habrá que fijar contractualmente el momento del pago.
A efectos del incumplimiento, la Ley distingue entre el impago de la prima única, en la cual el asegurador tendrá el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Por otra parte, en el impago de las primas sucesivas, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Si el tomador paga antes de la resolución o extinción del contrato, la cobertura vuelve a tener efectos a las 24 horas.
- Riesgo
Es la causa del contrato. La asunción del riesgo soportado por el asegurado.
Definido como la probabilidad de acaecimiento de un determinado hecho.
El riesgo tiene que existir en el momento de la conclusión del contrato, en caso contrario sería nulo (salvo casos previstos). La delimitación del riesgo es fundamental.
- Indemnización
Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.
D) Elementos Formales
- Formalización y solicitud
Formalización escrita del contrato, presencia necesaria de un documento, pues se permite la contratación electrónica. Establecimiento, también, de un derecho de arrepentimiento a favor del tomador, en el plazo de 30 días desde la recepción de la documentación del seguro (seguro de vida), si es otro tipo de seguro, el plazo es de 14 días naturales.
Primeramente se inicia una solicitud de celebración, ésta carece de eficacia vinculante que no obliga a nada, aunque sí debe respetar el deber precontractual de información exacta. A dicha solicitud sigue la propuesta del asegurador (verdadera oferta) que, una vez aceptada, supone la conclusión del contrato pendiente de su formalización y pago de la prima. Dicha oferta debe ser mantenida inalterable por el asegurador al menos 15 días. La duración es libre, aunque predomina el contrato anual con prórrogas anuales o menores. La LCS (Ley de Contratos de Seguros) prohíbe seguros de daños de más de 10 años. Si las partes se oponen a prorrogar el seguro, lo notificarán por escrito, en un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del período.
Otro de los elementos que constituye un documento preparatorio del contrato es el Cuestionario previo a la contratación del seguro que se realiza antes de la formalización del contrato. Se trata de un cuestionario a modo de formulario con el que se pretende diagnosticar y hacer una valoración previa del riesgo a asegurar. Con la firma de este documento, los asegurados se comprometen a no mentir ni omitir ningún dato del pasado o presente ya que de ser así, la aseguradora podría negarse a excluir o pagar ciertos riesgos. Existen diferentes tipos de cuestionarios en función del seguro que se quiera escoger. Existen elementos comunes a la mayoría tales como datos del solicitante, de cobro, de correspondencia, detalle de las primas etc.
- La póliza
Es el documento que aclara las condiciones de cobertura y exclusiones del riesgo asegurado. Reúne las condiciones generales y particulares propias de cada contrato, que prevalecerán sobre las generales en caso de conflicto, menciones determinadas en la LCS (artículos 8 y 9) y sus disposiciones complementarias. Dichas condiciones concretan: las partes contratantes, el concepto de su intervención, el riesgo, la localización del mismo, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, impuestos, vencimiento, lugar y forma del pago y la duración del contrato.
La póliza puede emitirse en forma nominativa, a la orden y al portador, en estos dos últimos casos, la póliza es título de legitimación (artículo 9). Sólo tiene valor probatorio. El asegurador está obligado a entregarla al contratante o a entregarle el documento en que conste la disposición especial que, en su caso, no exija la emisión de la póliza (artículo 5).
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud, el tomador puede reclamar la modificación de las cláusulas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza. Transcurrido
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