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EL DERECHO DE SEGURO.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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TEMA I. EL DERECHO DE SEGURO.

Cuando acudimos a una empresa de seguros, ¿QUE ESTAMOS HACIENDO O QUE ESTAMOS BUSCANDO?, estamos buscando PREVISION, ¿POR QUE? Porque no tenemos la certeza de que nos pueda ocurrir una eventualidad y ante esa posibilidad, ante ese elemento aleatorio por eso existe el Contrato de Seguros, por eso existe ese interés en el seguro; ya que SIN INTERES ASEGURABLE NO HAY POSIBILIDAD DE ACCEDER A ESE SEGURO. La persona puede ser previsiva pero si no tiene la solvencia para realizar ese contrato ¿EN ESTE CASO QUE PUEDE HACER SI NO TIENE SOLVENCIA PARA REALIZAR ESE CONTRATO?, El tiempo nos ha venido dando posibilidades para realizar ese contrato a través de financiamientos.

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL SEGURO:

El Contrato de Seguro nace como consecuencia de la evolución del Derecho Marítimo, el derecho marítimo encuentra su origen en el siglo XIII (1.387) donde ya se tenían nociones de materia aseguradora, en el Derecho Marítimo existen figuras arcaicas pero que se van mezclando con el Seguro como es el caso del “PRESTAMO A LA GRUESA” o “PRESTAMO DE AVENTURA” que era un tipo de préstamo que simulaba la obtención de intereses, porque el préstamo a intereses estaba prohibido y sancionado para esa época como delito e usura. Posteriormente para el Siglo XVII (Finales de 1.917) LLOYD´S de Londres el cual es un SISTEMA ESPECIAL DE CORRETAJE DE REASEGUROS, ¿CÓMO NACIO ESTE SISTEMA? Como ya dijimos a finales del año 1.917 a orilla del Rio Tamesís, Edward Lloyd´s tenía una especie de café en el cual de lo que se hablaba era sobre negocios marítimos y de cómo se hacía para trasladar las distintas cargas, fue así como surge esta empresa, pero ¿QUÉ SIGNIFICA LA LLOYD´S DE LONDRES? Es una Institución que vigila a todo empresario que entra a participar dentro del mercado reasegurador internacional, otra particularidad que encontramos en esta empresa es que no responde directamente, porque quien responde es el empresario que logra entrar a este sistema que supervisa de manera estricta las empresas que logran entrar a este sistema reconocido internacionalmente.

Ahora bien, la actividad aseguradora comienza en Venezuela a finales del siglo XVIII, empresas como LA VENEZOLANA, SEGUROS MARACAIBO, SEGUROS LA PREVISORA, ¿PERO ANTERIOR A ESTAS EMPRESAS QUE TENIAMOS NOSOTROS EN LA MATERIA ASEGURADORA? Teníamos regímenes muy inestables, evaluando la historia de Venezuela en base a sus Presidentes, ¿CÓMO ESTABA REGULADA ESTA ACTIVIDAD? Como lo acabamos de decir, dado la inestabilidad de los regímenes en Venezuela la actividad aseguradora fue absorbida por empresarios extranjeros que conocían el manejo de este tipo de actividad por ejemplo empresarios canadienses, norteamericanos que prestaban sus servicios en Venezuela, pero como todo el Venezolano no veía la ganancia en este tipo de negocio debido a que estos empresarios se llevaban sus ganancias. Esto ocurría por que el estado Venezolano no vigilaba, no tenía una regulación de esta actividad y fue entonces cuando para el año 1935 que comenzó la llamada LEY DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, la finalidad de esa ley fue: Dar un marco regulatorio de esa actividad que no había sido supervisada por el Estado. Este movimiento se produce después del fallecimiento del que fuera para ese entonces Presidente de la República de Venezuela el General Juan Vicente Gómez, cuando el General Eleazar López contreras saca a la luz pública la Ley de Inspección y Vigilancia de la actividad Aseguradora, la cual se mantuvo hasta el año 1965, cuando surge la LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS la cual estuvo vigente por ciertas épocas con ciertas derogatorias y mantuvo esa denominación hasta el año 1994 reimpresa por error en la Gaceta Oficial 4.865 de fecha 08 de Marzo de 1995 (fe de errata en el primer trimestre de ese año) manteniéndose vigente esta última modificación de 1995 hasta el año 2001 cuando surgen un paquete de leyes donde salen a la palestra la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA (Publicada en Gaceta Oficial N° 5.561 de fecha 28 de Noviembre de 2001) pero resulta que la entrada en vigencia de la misma violaba derechos particulares y colectivos, hubo una consultoría jurídica en el caso particular de Seguros Guayana la cual interpuso un recurso ante el TSJ el cual dio medida cautelar por lo que se produjo la suspensión de los efectos de esta ley hasta tanto no se resolviera el fondo del asunto, el cual no se resolvió y como consecuencia tuvieron que legislar nuevamente y para Octubre del 2010 surge la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA esta ley viene como su nombre lo indica a regular la actividad del empresario asegurador, como se deben constituir las empresas aseguradoras, mecanismos que debe emplear, órgano rector de esta actividad que guarda estrecha relación con el Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas, también cuales son los procedimientos administrativos que deban realizarse así mismo va soslayar un poco la LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS ya que esta ley también incide en la materia contractual de seguros.

¿COMO ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA EN VENEZUELA? Es una actividad INTERVENIDA POR EL ESTADO, nace en principio con el derecho privado, luego se mete en el derecho público, por lo cual se presenta una bicefalia ya que no va ser absolutamente de derecho privado ya que actualmente tiene que ver o está relacionada con el Derecho público. Cuando vamos a demandar una empresa aseguradora, el usuario tiene la posibilidad de acceder a dos vías administrativas, ¿CÚALES SON ESAS VIAS? una es ante el INDEPABIS como una primera instancia y la otra es acudiendo directamente a realizar la denuncia ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS y se abre un procedimiento administrativo, cabe destacar que ambos son procedimientos contenciosos pero dentro del derecho público. Por ejemplo; Una empresa aseguradora no está indemnizando, entra en crisis y se presenta un problema con la liquidez de la empresa y el asegurado y demanda a la empresa en quiebra porque no lo ha indemnizado, y como esta es una ACTIVIDAD INTERVENIDA el Estado va intervenir la empresa. Lo mismo ocurre con la actividad bancaria una vez que FOGADE interviene la institución bancaria, después de la fecha de intervención bancaria

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