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TEMA 1. EL DERECHO DE SEGURO

MarivargApuntes18 de Noviembre de 2017

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TEMA 1.  EL DERECHO DE SEGURO.

CONCEPTO DE DERECHO DE SEGURO: recopilación de leyes, norma y disposiciones que regulan la materia.

SEGURO MERCANTIL: se rige por el Contrato de Seguro o Póliza, está ubicada en la categoría de aleatorio, ya que dependerá de un alea.

CONTRATO O POLIZA DE SEGURO: es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante una prima a indemnizar las pérdidas o perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte, en casos determinados fortuitos o de fuerza mayor o bien a pagar una suma determinada de dinero según la duración o eventualidad de la vida o de la libertad de una persona.

LEGISLACIONES ESPECIALES Y DISPOSICIONES PERTINENTES RELACIONADAS CON EL SEGURO:

  • CON LA ECONOMÍA: esta relacionada directamente.
  • CON EL DERECHO: dicta las normas por la cual se va a regular.
  • CON LA ESTADÍSTICA: suministra una estructura, es la columna vertebral, regla de probabilidades tomando esto para establecer las primas.

PRIMA: es el equivalente técnico del riesgo.

FUNCIONES QUE CUMPLE EL SEGURO:

  • FUNCIÓN ECONÓMICA:
  • Minimiza esa inseguridad que amenaza a las personas o cosas.
  • Trajo seguridad al comerciante.
  • Aumenta el crédito.
  • Ampliamiento de la inversión de capital.
  • FUNCIÓN SOCIAL:
  • Son empresas mercantiles con fines de lucro.
  • Radica en que se crearon institutos de créditos populares.
  • Se difunden normas de profilaxia.
  • Se vulgariza la eugenesia buscando el perfeccionamiento de la raza humana
  • Evitan el paro forzoso.
  • Se reemplaza la caridad o limosna por indemnización.
  • Promueven la instalación de alarmas, cámaras de seguridad, etc.
  • Se reduce la mortalidad.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL SEGURO CON:

  1. LA APUESTA, EL JUEGO, EMBITE Y AZAR:
  • SEMEJANZAS:
  • Ambos son aleatorios
  • En ambos hay una expectativa de que si se materializa el riesgo no habrá disminución en mi patrimonio porque se me va a indemnizar.
  • DIFERENCIAS:  En el caso del Seguro, si se contrata una póliza y una de las partes no cumple con su obligación, puede hacer uso de la normativa jurídica para que cumpla, en el juego no, éste no tiene regulación.
  1. AHORRO:
  • SEMEJANZA: ambas son manifestaciones de prevención.
  • DIFERENCIAS:
  • El ahorro es individualista, egoísta, son ahorros para beneficios propios o círculos cercanos;  el seguro beneficia a una colectividad, es solidario.
  • El ahorro requiera más tiempo, es más lento; el seguro es mas rápido, basta con consignar la documentación necesaria, es más dinámico.

  1. MUTUALIDAD: es la unión de o participación de un grupo de personas.
  • SEMEJANZAS: todos los seguros son mutuales, algunos son conscientes y otros inconscientes.  

Los seguros de mutualidad inconsciente,  son aquellos en los que no sabemos quiénes son los asegurados. Son de prima fija, única e indivisible, sabemos cuánto pagaremos, lo que se dividen son las cuotas. Su fin es lucrativo.

Los seguros de mutualidad consciente son aquellos en que el asegurado y el asegurador son las mismas personas, es variable la cotización. No tiene fin lucrativo. Ejm. Seguro Social, Condominio.

  1. FIANZA Y AVAL:
  • SEMEJANZAS:
  • Son manifestaciones de prevención.
  • El seguro puede fungir como fiador o avalista.
  • Persiguen un fin lucrativo.

TEMA 2. EL CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO.

CONCEPTO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO: es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante una prima a indemnizar las pérdidas o perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte, en casos determinados fortuitos o de fuerza mayor o bien a pagar una suma determinada de dinero según la duración o eventualidad de la vida o de la libertad de una persona.

ELEMENTOS DEL CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO:

  • COMUNES:
  • Consentimiento
  • Objeto: sobre lo que recae la obligación
  • Causa
  • PROPIOS:
  • PERSONALES: son las partes, los sujetos que intervienen; entre ellos se da el consentimiento.
  • Asegurado: Persona natural o jurídica.
  • Asegurador: Persona jurídica.
  • REALES:
  • Objeto: Personas o Cosas. Sobre el recae la obligación.
  • Riesgo: acontecimiento futuro e incierto, daño temido. Es la CAUSA del Asegurado, que una vez se cumpla el riesgo se le indemnice.
  • Prima: equivalente técnico del riesgo, es única e indivisible. Es la CAUSA del Asegurador.
  • FORMAL:
  • Contrato o Póliza de Seguro.
  • Nominativo
  • A la orden
  • Al portador

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ASEGURADOR:

  • Debe ser una persona jurídica.
  • Debe estar inscrito en el Registro Mercantil.
  • Debe estar inscrito en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ASEGURADO:

  • Persona Natural: Debe ser mayor de edad.
  • Persona Jurídica: estar inscrito en el Registro Mercantil.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO: es un contrato

  • NOMINATIVO: tiene nombre.
  • DE REGULACIÓN PROPIA: tiene su propia ley.
  • AUTÓNOMO: no requiere de un contrato principal.
  • BILATERAL: las partes se obligan recíprocamente.
  • ONEROSO: busca una ganancia.
  • ALEATORIO: depende de un alea, de un acontecimiento futuro e incierto.
  • DE EJECUCIÓN CONTINUA: la promesa de la garantía de indemnización es por un tiempo determinado, generalmente por 1 año.
  • ÚNICO: constituye una unidad orgánica en el tiempo, sin que esta unidad rompa el pago periódico. La prima y la responsabilidad son únicas e indivisibles, solo se fracciona la forma de pago.
  • SOLEMNE o FORMAL: no basta el simple consentimiento de las partes sino que debe estar plasmado en un contrato que debe estar suscrito por las partes.
  • DE BUENA FE: Art. 1160 C.C. los contratos se pactan de buena fe.
  • DE ADHESIÓN: ya está redactado y aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el asegurado solo se adhiere.

CONSECUENCIA DE LA FORMALIDAD: al momento de la suscripción da nacimiento al contrato, puede ser de forma pública o privada. Se le entrega un ejemplar al asegurado y otra al asegurador. Si no hay contrato el recibo de pago de la prima es un indicio de prueba, mas no es prueba suficiente.

El contrato de seguro tiene dos atribuciones: Dualidad del Contrato de Seguro:

  • Nace cuando las partes suscriben el contrato y ese es el momento en el que se perfecciona.
  • Es el único medio de prueba, es el documento fundamental.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: es un contrato de prevención y de indemnización porque es un contrato con el cual se previene un riesgo futuro e incierto cuando se trata de cosa, para que su patrimonio no se empobrezca a la hora de un riesgo.

Cuando se trata de personas es de prevención y capitalización. Hay un enriquecimiento del patrimonio.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

  • SEGURO DE COSA: el asegurado debe evitar, dentro de sus posibilidades, de que el siniestro ocurra, en consecuencia no puede ser fuente de enriquecimiento, no puede lucrarse ni obtener beneficios; la valoración es objetiva. El monto a asegurar lo determina la aseguradora.
  • SEGURO DE PERSONA: la valoración es subjetiva, el asegurado tiene la potestad de escoger el monto a indemnizar.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:

  • DE ACUERDO A LOS DATOS ESTADISTICOS DEL RIESGO:
  • CIENTÍFICOS: aquellos que valiéndose de las estadísticas se puede establecer  el posible momento del siniestro.
  • EVENTUALES: aquellos en los que no hay posibilidad de determinar el momento del siniestro.
  • DE ACUERDO AL MODO DE PAGAR LA PRIMA O EQUIVALENTE TÉCNICO DEL RIESGO:
  • SEGUROS DE MUTUO: existe la voluntad previa de socorrerse mutuamente. Ejm. Seguro Social.
  • SEGURO DE PRIMA FIJA: aquella preestablecida, aunque se puede mejorar.
  • DE ACUERDO AL LUGAR DONDE OCURRE EL SINIESTRO: Terrestre, Marítima, Aére
  • DE ACUERDO AL RIESGO QUE ABARQUE EL CONTRATO:
  • GLOBALES O TOTALES: a todo riesgo.
  • LIMITADOS O PARCIALES:
  • Contra Incendio
  • Contra Terremotos
  • Pérdida Total
  • Contra Robo
  • Etc.
  • SEGÚN EL OBJETO A ASEGURAR: (CLASIFICACIÓN FRANCESA)
  • SEGURO DE COSAS: Contra Incendio, Contra Terremotos, Contra Robo, etc.
  • SEGURO DE PERSONAS: HC, Accidentes Personales, Vida, Funerarios, etc.

CESIÓN O TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA: Se puede emitir de forma:

  • NOMINATIVA: es intransferible, una vez que se emite a la orden de una persona. HCM.
  • A LA ORDEN: en principio se hace a la orden de una persona determinada, pero se puede transmitir durante la vigencia de la misma por cesión de crédito o endoso.
  • AL PORTADOR: se trasmite a través de endoso o con la simple entrega de la póliza, el que la exhiba es el beneficiario.

Para determinar cómo se puede transmitir una póliza, se tiene que ver si es:

  • NOMINATIVA: es intransferible.
  • A LA ORDEN: por cesión de crédito o endoso.
  • AL PORTADOR: por endoso o por la simple entrega de la póliza.

OJO: La cesión de la póliza no produce efectos contra la empresa de seguros si ésta no ha autorizado la cesión.

La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.

CONTENIDO DE LA PÓLIZA: documento público o privado en el cual se van a estampar derechos y obligaciones de las partes, va a cumplir una dualidad: nacimiento y medio de prueba.

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