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DERECHO DE SEGUROS


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  8.965 Palabras (36 Páginas)  •  206 Visitas

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO

SEGURO:

El seguro es un negocio, toda vez que tanto el seguro es un acto de dos o más voluntades que tiene como fin un efecto jurídico, además que persigue ejercer una actividad lucrativa. El seguro ocupa un lugar substancial dentro del Derecho Mercantil, cuyas bases podemos decir que son:

a) Los usos y costumbres existen mucho antes de las leyes, y dan origen a las leyes que regulan el Derecho Mercantil.

b) Los principios de “verdad sabida y buena fe guarda”

RIESGO:

La palabra “riesgo” data del lenguaje del comercio marítimo del siglo XVI, y se deriva del latin risi cari que significa la acción de contornear un promontorio. Riesgo significa posibilidad de un daño, además la posibilidad de ocurrir o no un hecho con consecuencias dañinas o no. Para el seguro, el riesgo es más bien, el hecho que el peligro de probabilidad de un daño o la posibilidad de que un hecho suceda o no suceda. Es un elemento esencial que tiene que existir dentro del negocio

NECESIDAD:

La necesidad, tanto como el riesgo y el seguro, están íntimamente ligados con el peligro que no es otra cosa más que la ocurrencia de episodios que producen necesidad o impiden que suceda una cosa deseada, y el correspondiente deseo de amparo.

PREVENCION:

Conducta humana que tiene como funciones principales de atacar las causas probables de generación de riesgos, disminuir las consecuencias de los mismos y preservar el valor de los bienes.

La prevención desde el punto de vista humano, consiste más bien en orientar su estudio a conocer las causas de los riesgos provocados por la conducta del hombre, en ciertas situaciones y su reacción ante las mismas.

EL AHORRO:

Cantidad de dinero para cubrir una necesidad económica, en el caso que acontezca algún hecho no previsto y que produzca daños al patrimonio individual.

Por lo anterior la institución del seguro, es en estos casos, “un genial invento de los comerciantes que, lo desarrollaron por la necesidad de protegerse. Lo que motivo a la invención o creación de la figura o institución del seguro fue la necesidad de protegerse de los comerciantes contra el daño que les ocasionaba las pérdidas materiales de cosas o bienes.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO.

PRIMERA EPOCA

a) Siempre ha estado y está ligado con la necesidad del ser humano de prever e íntimamente relacionado con la ayuda al necesitado o impedido de trabajar.

b) Encontramos en la Biblia en la cual se menciona el acopio de granos que se realizaba en Egipto durante las épocas de cosechas buenas para prevenir los años de escasez.

c) Código de Hammurabi del año 2000 a. C. en el cual se menciona un tipo de indemnización por accidentes de trabajo,

d) Grecia y Roma existían los colegios militares que se conformaban como mutualidades, con aportes del erario público, que indemnizaba a las viudas e hijos de los militares muertos en servicio.

e) Primeras referencias del negocio de seguro como se conoce hoy en día lo encontramos más bien en el comercio marítimo, derivado del tráfico comercial que se daba en el mar Mediterráneo. Allá por el siglo XII, con el préstamo de a la gruesa, por el cual el prestatario que era el propietario de las mercaderías cargadas en los buques, reembolsaba el importe al prestamista si la expedición llegaba a buen destino y las mercaderías eran vendidas tal y como se había previsto

f) La letra de cambio desde sus inicios jugó un papel muy importante dentro de la historia del seguro. La letra de cambio se inicia en las ferias que se realizaban cada noventa días en las ciudades al norte de Italia a fines del siglo XIII y principios de XVI. Y su importancia para la historia del seguro radica en que, aunada a los principios elementales de contabilidad, desenvolvió con mayor habilidad el comercio, permitiendo la carga de las naves en viajes y abaratando los costos.

Según los antecedentes del seguro de vida, este surge como consecuencia de las apuestas que se concretaban sobre la duración de la vida humana, estas apuestas, se basaban regularmente en personajes importantes, como reyes, reinas, duques y no apostaban solamente sobre cuantos años vivirían, sino también sobre acontecimientos importantes dentro de las vidas de esos personajes.

Después de la mitad del siglo XVII, surgen otras formas de seguros de vida llamadas “tontinas” llamadas así ya por Lorenzo Tonti para ser explotadas en el Estado Francés; y por el otro lado comienzan a surgir los llamados gageures sur la vie, que eran apuestas sobre la vida, que solían hacerse sobre las personas expuestas a grandes peligros.

Encontramos también antecedentes de las contrataciones sobre daños, como lo fue en Hamburgo en 1501, en donde existían cajas especiales dirigidas al auxilio en caso de incendio.

SEGUNDA EPOCA

Empieza a aplicar y desarrollar los elementos científicos y técnicos que han dotado al seguro y a los contratos y leyes que acuerdan los derechos de las partes. Esta época inicia con el cambio de liderazgo en el mercado, debido a que las primeras ciudades que dirigieron el comercio fueron Génova, Florencia y Venecia y en apenas unos treinta años Londres y Ámsterdam las superan para a partir de aquí y por un largo tiempo tener el dominio del comercio.

Importancia que sobre la materia de seguros tuvo el Lloyd’s coffe, debido a que desde sus inicios fue un centro obligado de referencia para cualquier tema vinculado con el seguro. En 1681, se crearon las sociedades de seguros del Lloyd’s que eran corporaciones mutualistas de aseguradores que se repartían los riesgos que a ellas se les ofrecían. Fue aquí en donde se da la clasificación y estimación de los riesgos según diversos parámetros.

TERCERA EPOCA:

Dato muy relevante de mencionar es el hecho de que a pesar que es en la segunda época a raíz del incendio en Londres dio lugar que se creara la primera sociedad de seguros contra incendio, fue hasta en ésta época en 1785, el Consejo de Estado francés autorizó a operar en incendios.

PROBABILIDAD:

La probabilidad se puede definir técnicamente como “la razón del número de casos favorables o desfavorables a un hecho con respecto al número de casos posibles, siendo todos los casos considerados por igual”.

En el lenguaje de seguros se llama “frecuencia” a la relación entre los supuestos verdaderamente sucedidos y los casos intentados. Y “desviación” a la diferencia entre la probabilidad tenida en cuenta y la frecuencia.

El cálculo de probabilidades dentro del derecho de seguros es la estimación estadística a priori del número de siniestros que ocurrirán, con relación al universo de riesgos asegurados, sobre la base de hechos pasados, con bases científicas.

COASEGURO:

Es la repartición de la obligación de cumplir en caso de siniestro, a través de dos o más aseguradores, cada uno hasta su pleno de retención que hubieran indicado individualmente. Es decir se reparten el efecto de los daños desde el momento en que concluyó el contrato.

REASEGURO:

Es la operación por medio de la cual el asegurador transfiere el riesgo de los daños en todo en parte a otro asegurador que en este caso se denomina reasegurador, sin que por ellos exista alguna relación económica o jurídica entre el reasegurador y el asegurado. Es requisito indispensable para que toda empresa de seguros pueda funcionar estar ligada con una reaseguradora para poder cubrir con los riesgos previstos en las diferentes clases de seguros en los que se comprometa a responder.

CAPÍTULO II

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DE SEGUROS

DERECHO DE SEGUROS:

Clases de normas que regulan lo relativo al derecho de seguros:

La legislación material y formal, que no es más que el régimen legal y el control que impone el Estado a las empresas aseguradoras, en función de su obligación de tutelar los derechos de los asegurados.

Los reglamentos dictados por el órgano contralor, desarrollan la actividad de la legislación material dictada por el Estado a través del Organismo Legislativo.

La legislación que regula la actividad de la intermediación.

Las normas de seguros de tipo social o de naturaleza obligatoria.

Las normas que regulan el contrato privado de seguros.

La Ley de Seguros Decreto 4-63 del Congreso de la República, que constituye fuente para el derecho de seguros de las condiciones contractuales, los usos y costumbres, además de que por ser un acto de comercio se encuentra también regulado en el Código de Comercio.

CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGUROS.

Elementos que le dan forma a los contratos en general, los cuales son:

1. Declaración de voluntad entre dos o más personas, con el objetivo de crear derechos y obligaciones entre sí.

2. Existen dos partes el asegurador y el asegurado.

3. Declaración de la voluntad de cada una de las partes en relación a sus derechos.

4. Es un derecho patrimonial porque existe una contraprestación tanto del asegurado con la obligación de pagar la prima como de parte del asegurador de cumplir con su obligación establecida en la póliza de seguro a la ocurrencia del riesgo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO.

1. RIESGO:

Como objeto del contrato:

En materia de seguro, el riesgo es acontecimiento futuro e incierto que puede producirse o no y que como consecuencia tiene el efecto de hacer cumplir al asegurador con su obligación, la cual en nuestro caso es la de hacer efectiva la prestación a la que se hubiere comprometido.

Función múltiple del riesgo:

Determina las ventajas de las partes en la relación contractual.

Es el incidente que cuando ocurre provoca los efectos previstos y como consecuencia la obligación de hacer efectiva la prestación acordada.

2. LA PRIMA:

Es la suma que paga el asegurado al asegurador como garantía del riesgo individual asumida, otros elementos que conforman al final lo que se denomina “prima comercial” que no es más que el precio real de “venta” del seguro y que se le conoce como premio.

La prima se conforma con dos elementos fundamentales:

Los impuestos o tasas que a las que el precio del seguro está afecto.

El costo comercial del asegurador, con el cual éste debe cubrir gastos de contrato, de explotación empresarios y principalmente la ganancia esperada.

Formas de pago de la prima por su frecuencia:

De pago único

De pago periódico y anuales

Plurianuales o fraccionadas.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMA:

a) Indivisibilidad: la prima es debida desde la celebración del contrato y se gana por todo el período.

b) Invariabilidad: significa que existe una condición de permanencia en el tiempo, mientras dure la vigencia del contrato.

3. LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR:

Es la transmisión del riesgo, del asegurado al asegurador, el que como consecuencia de acontecido el hecho previsto, asume la obligación de pago.

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO:

a) EL ASEGURADOR:

Al momento de celebrarse el contrato asume el riesgo y la obligación de que ocurrido éste, debe efectuar la prestación a la que se comprometió, dentro de las condiciones que fueron pactadas y según las estipulaciones de la Ley en la materia.

b) EL TOMADOR DEL CONTRATO:

Es el contratante, quien se obliga a pagar la prima. Sin embargo puede darse que la calidad de tomador del contrato y el asegurado se reúnan en una misma persona o que sean distintas.

c) EL ASEGURADO:

Es el titular de un bien asegurable.

d) EL BENEFICIARIO:

Es el acreedor de la obligación del asegurador.

LA PÓLIZA DE SEGUROS:

Documento por medio del cual se materializa el acuerdo de voluntades que da forma al contrato de seguros; y a demás, es un documento probatorio de existencia de ese acuerdo de voluntades así como sus estipulaciones y condiciones en las que fue pactado.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS.

a) Según la explotación del negocio, pueden ser a prima y mutuos.

b) Según la ubicación de los intereses asegurados, marítimos y terrestres

c) Por el modo de calcular la prestación del asegurado, a prima fija y de aportación.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR:

A) Seguros de daños o patrimoniales.

Llamados seguros de cosas o de bienes, objetivo principal es la protección del patrimonio de las personas contra las pérdidas que éstos puedan sufrir a consecuencia de eventos imprevistos y siniestros. Tienen un carácter indeminizador, ya que su se fundamentan en el principio de indemnización, ejemplos podemos mencionar los contratos de seguro de caución, de crédito, de pérdida de beneficio, de protección jurídica y seguros de responsabilidad civil.

B) Seguros de Personas.

CubrE el riesgo que recae sobre la persona física del asegurado, protege a la persona en los riesgos de muerte, enfermedad, accidente, etc., y no sobre sus derechos o patrimonio, tiene un carácter de forfaitaire “por ajuste de un precio o ajuste alzado”. La prestación consiste más bien en una suma de dinero pactada por la atención de un profesional por ejemplo y no por el acontecimiento de un hecho incierto, ejemplos de esta clase de seguros tenemos, los seguros de vida, muerte, accidentes, enfermedades, invalidez, matrimonio y nacimientos.

CAPITULO III

REGULACIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGUROS

El tema del riesgo no como una eventualidad aleatoria que no tenga ninguna connotación de peligro o daño, sino más bien, se refiere al riesgo como el objeto del contrato de seguro.

DECLARACIÓN PRECONTRACTUAL DEL RIESGO POR EL ASEGURADO.

Se refiere a la acción que lleva a cabo el asegurado en cuanto delimita o establece los límites del riesgo convenido dentro de los cuales se va a desarrollar el contrato de seguro.

Existen tres formas por las cuales se puede delimitar el riesgo:

a) Causal: se va a establecer por parte del asegurado, cual es la causa o el origen que pueda dar lugar al evento aleatorio de que se trate, establecer si es una o varias causas.

b) Temporal: es la delimitación del plazo o tiempo durante el cual debe o puede ocurrir el siniestro, por lo tanto se refiere a la duración del contrato de seguro.

c) Espacial: es el establecimiento de los límites geográficos dentro de los cuales el asegurado prestará la cobertura.

RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN:

Derecho de seguro, la reticencia se refiere tanto a callar en todo o en parte algún aspecto importante, como a la falsa declaración. Para que el contrato de seguro pueda ser declarado nulo por reticencia, es necesario que quien haya incurrido en la misma, haya conocido con anterioridad las circunstancias omitidas.

LAS MODIFICACIONES DEL RIESGO:

Si en determinado momento éste, llegara a sufrir alguna modificación por parte ya sea del asegurado o de terceros, esto implicaría alguna clase de modificación dentro de las condiciones pactadas en el contrato.

El riesgo se puede modificar por medio de la agravación del riesgo original, es decir, en la medida en que las condiciones originales del riesgo se vean afectadas, en ese medida las probabilidades de que el acontecimiento o siniestro suceda aumentan o disminuyen.

OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA:

La prima es una obligación del asegurado, pero también se puede decir que la prima como aspecto del contrato es la causa de la obligación del asegurador de asumir el riesgo. El asegurador tiene el derecho de exigir del asegurado el cumplimiento de la misma, caso contrario, las leyes en general otorgan al asegurador el derecho de que en caso se de el siniestro previsto en el contrato, se de por liberado de su obligación o al menos suspender su cobertura.

En principio, el obligado a pagar la prima es el tomador o sea el contratante del seguro, quien como ya dijimos puede ser a su vez el asegurado. Sin embargo existen algunas circunstancias que pueden apuntar a una tercera persona como obligado.

DOCUMENTOS PROVISORIOS, ENDOSOS ANEXOS A LA PÓLIZA.

a) Provisorios:

Son extendidos por agentes del asegurador y por razones de tiempo o seguridad, incluyen en los mismos los elementos esenciales de la póliza; es decir hacen una relación breve pero concisa sobre el riesgo, inicio de vigencia, etc.

b) Endosos:

En un documento que modifica el contrato de seguro y que complementa la póliza extendido unilateralmente por el asegurador, pero con el único objetivo de hacer constar una modificación en los derechos del asegurado previamente pactada.

CAPITULO IV

EL INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE DAÑOS

El interés asegurable es la relación económica que tiene una persona con respecto de sus cosas, bienes o derechos, y el daño que causaría en su patrimonio, el acaecimiento de un hecho siniestro. Además, es un elemento esencial del contrato de seguro de daño. Y con relación al tiempo, éste debe estar presente a partir del momento del comienzo material de la cobertura y principalmente en el momento en que ocurra el siniestro o el hecho del cual deriva la responsabilidad del asegurado.

PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.

El contrato de seguro de daño constituye esencialmente una compensación por el daño causado por el siniestro, lo cual significa que el asegurado solamente debe recibir en compensación hasta el límite máximo de la pérdida o daño, y no debe significar para el asegurado el mejoramiento de la situación en la que se encontraba antes de ocurrido el siniestro.

Este principio se fundamenta principalmente:

a) El temor a la producción de siniestros de manera intención o voluntarios que den origen al cumplimiento de la obligación por parte del asegurador.

b) la intención de no convertir el seguro en un juego o apuesta.

VALOR TASADO:

Constituye una cláusula en la cual se plasma el acuerdo de las partes en fijar un importe al valor del bien materia del interés asegurable. Es un valor estimado que presume que el importe acordado será el valor del interés asegurado al momento del siniestro. Es utilizado casi exclusivamente en los seguros de objetos de arte o de sus colecciones.

COASEGURO:

Es una forma de realizar un contrato de seguro en el cual distintos aseguradores han convenido participar en un porcentaje en las obligaciones que podrían acontecer si el siniestro ocurriera y además, en participar proporcionalmente en sus respectivos compromisos asumidos, en el primaje a pagar por el contratante y en ambos casos en solidaridad entre ellos.

CAPÍTULO V

EL SEGURO DE VIDA

SEGURO DE PERSONAS:

El seguro de vida se ha caracterizado siempre por no tener la finalidad de reparar un daño, ya que en este tipo de seguro no es exigido el interés asegurable como lo es dentro de los contratos de seguros de carácter patrimoniales, teniendo como única finalidad la cobertura de riesgos en siniestros vinculados con la persona humana.

Dentro de las causas que dieron impulso al surgimiento del Seguro de Vida se encuentran:

a) Causa Moral: Que era la natural previsión y sentido de ahorrar dentro de diferentes clases de los pueblos.

b) Causa Económica: Referente a la unificación de capitales y como consecuencia su inversión; y

c) Causa Social: Al permitir sostener de alguna forma a las personas dentro de núcleos familiares al momento de que ya no existiera el principal de la familia.

CLASES DE SEGUROS DE VIDA:

Por el tipo de riesgo:

a) Al seguro de muerte se refiere que el asegurador el capital pactado al ocurrir la muerte del asegurado, donde el tipo de riesgo es la muerte del asegurado.

b) seguro de vida propiamente dicho el asegurador deberá pagar el capital pactado al momento de que el asegurado sobreviviera en un momento determinado, donde el objeto del seguro es la existencia del asegurado en un momento establecido.

Por el tiempo de contrato y de la obligación del asegurador:

a) Seguro de vida entera, el asegurador se obliga a pagar la suma pactada al ocurrir la muerte del asegurado, no importando el momento en que ocurriera, después de convenido el contrato.

b) Seguro de vida temporal, el pago por parte del asegurado solo se hará efectivo si la muerte del asegurado ocurre dentro de un período o un plazo determinado establecido en el contrato.

Por el momento de pago del siniestro:

Son aquellos en que el objeto del seguro es la vida del asegurado en un momento determinado, es decir que el asegurador esta obligado a pagar el capital pactado si se da la supervivencia del asegurado en un momento determinado o al pago de rentas periódicas por un tiempo convenido.

Por el momento de pago de la prima:

Inicialmente el seguro de vida entera se satisfacía a través del pago de una prima única por adelantado, posteriormente a ello se dieron los pagos de prima temporales y pagos de prima vitalicias, en realidad, el seguro de vida entera con el pago de una prima única es muy difícil que se pueda dar, ya que ese pago resultaría muy alto y solamente en casos o personas muy particulares lo podrían pagar.

Por la manera de considerar el siniestro:

Dependiendo si se habla de un seguro de muerte o de un seguro de vida propiamente dicho, por ejemplo cuando un accidente que conlleva la muerte del asegurado es por una acción u omisión del mismo accidentado, lo cual determinara el pago acordado de la suma prevista.

MODERNAS CLASES DE SEGUROS DE VIDA:

Las nuevas modalidades de seguros de vida que se han dado, principalmente en los mercados estadounidenses y británico, han otorgado ciertas características muy especiales que hoy en día permiten competir frente a inversiones de tipo bancario. Dentro de dichas características encontramos:

a) La posibilidad que tiene el contratante de intervenir en las inversiones en las cuales se invertirán las primas;

b) Permite una mayor transparencia en los pagos de cada prima y de los gastos ocasionados;

c) La flexibilidad de los pagos de primas, tanto en su monto como en sus oportunidades.

Las operaciones modernas de seguros de vida entera se clasifican de la siguiente manera:

EL SEGURO DE VIDA UNIVERSAL ( “UNIVERSAL LIFE”):

Este tipo de seguro surge en los años setenta, específicamente en el año de 1,975, en los Estados Unidos de Norteamérica, Como características muy notables se encuentran, su transparencia se puede consultar en cualquier tiempo su estado financiero.

Su flexibilidad El asegurado puede modificarlo en cualquier momento; la suma asegurada; la frecuencia en el pago de las primas; el plazo de pago de las primas; el monto de la prima.

SEGUROS “UNIT LINKED” O DE CAPITAL VARIABLE:

Este tipo de seguros modernos son los que permiten que un seguro se divida en unidades de cuenta, o ser seguros vinculados a fondos de inversión, siendo en último caso seguros universal life.

Estos tipos de seguros (unitlinked) tienen características que se han visto para los seguros de vida universal life, como la transparencia, flexibilidad y rentabilidad, contando además con las siguientes:

MODALIDADES DEL SEGURO DE VIDA POR SU SUSCRIPCIÓN.

Seguros individuales y seguros de grupo o colectivos.

Se refiere a la forma de suscripción del seguro por la cantidad de personas que se vinculan, Existen ciertas características de la modalidad de seguro colectivo o de grupo, dentro de las cuales se encuentran:

El nombre que se le da a este tipo de seguro, es decir, “de grupo”, se da por la necesidad de establecer un lazo que vincule a personas que integren un mismo grupo de igual naturaleza con relación a los demás que integran dicho grupo;

CARACTERISTICAS:

Este tipo de contrato se puede suscribir por una persona que acuerda con el asegurador un precontrato; dicho acuerdo entre el asegurador y el suscriptor vincula a los individuos pero debe de existir la voluntad de cada uno de los individuos que integran el grupo para que el contrato sea definitivo;

a) El monto de la prima a satisfacer es siguiendo la edad media de los que componen el grupo y se calcula por un porcentaje de los salarios de cada individuo;

b) Ayuda a operaciones de crédito y trabajo;

c) Es temporalmente renovable, generalmente por tácita reconducción, se han practicado seguros de vida colectivos basándose en primas niveladas que se llaman “seguro colectivo permanente”;

ELEMENTOS PERSONALES DEL SEGURO DE VIDA:

Dentro del seguro de vida se pueden producir efectos en distintas personas a aquellas que lo han contratado,

a) El Asegurado:

Es la persona sobre quien recae el riesgo del seguro. Puede ser el mismo tomador o contratante o bien tener la calidad de tercero al ser contratado el seguro por otra persona distinta a él.

b)El Beneficiario: Seguro en beneficio de un tercero:

Es la persona a quien el asegurador deberá pagar la suma asegurada, la cual necesariamente debe de ser una persona distinta del asegurado. Este derecho de tercero beneficiario no se puede transferir como un acto hereditario, porque si el derecho se adquiere con la muerte del asegurado, si no esta vivo en ese momento el beneficiario, no pudo haber transmitido un derecho que en vida no tuvo.

En conclusión, es beneficiario sólo quien tiene como efecto del contrato de seguro el derecho de recoger la prestación de asegurador.

LA FORMA DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO:

Normalmente la forma de designación del beneficiario es por escrito, pero no requiere mayores formalismos. La designación que se haga de beneficiario de un seguro de vida a través de un testamento no cambia la naturaleza de la designación del beneficiario por ser un acto entre vivos. También existe la facultad de revocar la designación del beneficiario, la revocación puede hacerse simplemente indicando la necesidad de ponerle fin a la designación del beneficiario designado con anterioridad, o únicamente designando a otra persona.

EL TOMADOR O CONTRATANTE: SU POSICIÓN:

Frente al asegurador:

El tomador tiene el derecho y la obligación de pagar la prima en las épocas convenidas, otorgándole a su vez, que el asegurador le reciba el importe de la prima y le entregue el recibo correspondiente.

Frente al asegurador y frente al propio beneficiario:

El contratante tiene el derecho de designar al beneficiario, teniendo la facultad de revocarlo y nombrar a otro beneficiario.

LOS CAMBIOS CONTRACTUALES:

Dentro del seguro de vida, al contratante del seguro no le interesa cuál es el detalle de los costos ni cuál es la prima de riesgo, solamente le interesa el monto de la prima que tendrá que pagar, es decir, la prima comercial.

Con relación a ello, existen tres fines relacionados a la realidad comercial:

a) La Reducción:

Es la posibilidad de convertir el seguro como había sido contratado en otro seguro por una suma asegurada menor que la originaria, que es una declaración unilateral del tomador del seguro.

b) El Rescate:

Es la posibilidad, por parte del contratante de liberarse del contrato de seguro recibiendo una parte de las reservas matemáticas acumuladas por el asegurador, ello implica la rescisión del contrato de seguro existente.

c) El Préstamo:

Es la posibilidad de obtener del asegurador una suma de dinero con o sin una finalidad de conformidad con planes técnicos del contrato.

EL RIESGO CUBIERTO EN EL SEGURO DE VIDA:

En el seguro de vida la descripción del riesgo que se cubre se debe hacer dependiendo de las necesidades técnicas que haga el asegurador.

EXCLUSIÓN DE COBERTURA EN EL SEGURO DE VIDA:

Esto se refiere a la liberación del asegurador de cubrir determinados riesgos dentro del seguro de vida, los cuales deben establecerse de manera definida, cierta y clara para no confundir la delimitación del riesgo. Existen 3 situaciones:

a) EL SUICIDIO:

Es el primer tópico en que el riesgo es excluido para la liberación del asegurador de tener que pagar la suma asegurada, acto que significa darse uno mismo la muerte. Además, si una persona toma un seguro sobre su propia vida o sobre la vida de otra persona teniendo como objetivo el suicido, dicho seguro sería nulo ipso jure, por reticencia dolosa.

b) PROVOCACIÓN DELIBERADA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO:

Se refiere a diferentes comportamientos que la causa de muerte provenga de un acto que dependa de la voluntad de una de las partes.

c) MUERTE DEL ASEGURADO DURANTE EL CURSO DE EMPRESA CRIMINAL Y POR LEGÍTIMA PENA CAPITAL:

En este caso el asegurador se libera del pago si la muerte del asegurado ocurre a consecuencia de haber participado en una empresa criminal, o sea, si el asegurado muere en el acto de un hecho delictivo.

LA PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA:

La realidad, es que dentro del seguro de vida la cesión y pignoración de la póliza, o la cesión y pignoración del derecho del beneficiario no es posible, ya que el derecho como beneficiario se adquiere al momento de la ocurrencia del siniestro, esto es, la muerte o supervivencia del asegurado.

CAPÍTULO VI

CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

Derecho que tienen las personas de contratar seguros de determinada clase de riesgo de vehículos transportadores; de la mercadería transportada, así como la responsabilidad del transportista y el intervalo de cobertura.

Los riesgos que suelen cubrirse dentro del contrato de seguro de transporte son los que se indican claramente en las condiciones particulares de las pólizas.

El transporte terrestre se puede llevar a cabo por diferentes medios, tales como ferrocarril, vehículos automotores, pudiendo ser dentro del mismo país o internacionalmente.

EL RIESGO Y EL INTERÉS ASEGURABLE EN EL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

El interés asegurable constituye un elemento indispensable dentro del contrato de seguros de daños, porque sin su existencia, este no existiría. La transmisión del contrato de seguros no implica que se transmita el interés asegurable.

LOS GASTOS DE SALVAMENTO:

Los gastos de salvamento no constituyen lo que es la indemnización que corresponde pagar al asegurado, ya que constituyen gastos que surgen por la liquidación de un siniestro.

EL ABANDONO:

Solamente mediante un pacto expreso a través del cual el asegurado ceda al asegurador la propiedad del bien que es objeto del interés asegurable, así poder cobrar la totalidad de la indemnización, convirtiéndose el asegurador en titular del dominio sobre el bien.

LA COBERTURA POR TIEMPO:

Dentro del contrato de seguro de transporte terrestre, el aspecto temporal, o sea el tiempo de vigencia del seguro de transporte, a través de fechas determinadas, cuando en el contrato se fija el día de inicio y de terminación de la cobertura.

COBERTURA POR VIAJE:

Por viaje, es decir por el lapso de duración que tuviera un viaje determinado.

SEGURO DE ABONO. PÓLIZA FLOTANTE:

Aseguramientos a largo alcance, en donde no se identifica con certeza los intereses asegurables. Configura lo que es una nueva manera o modo de contratar el seguro, a lo que se le podría llamar aplicación forzosa de todos los tipos de transportes, conocida también como declaración de alimentos, que no se refiere a una modificación propiamente del contrato sino una agregación indispensable, ya que completa una serie de datos con relación a la carga objeto del transporte, concibiéndose como que le da vida al seguro.

EL VICIO PROPIO:

Apareció como exclusión de responsabilidad del transportador marítimo, esta responsabilidad se le atribuía al transportador cuando este no hubiera realizado una actividad diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para poner al buque en un óptimo estado de navegabilidad antes de emprender una expedición o al inicio de un viaje en cada etapa de la ruta

CAPITULO VII

CONTRATO DE SEGURO DE GANANCIA

ESPERADA O DE LUCRO CESANTE

APARICION EN EL MERCADO:

Esta rama del seguro genero polémicas, en contra de su reconocimiento, debido al eventual enriquecimiento sin causa que podría generar para el asegurado, porque se trataba de indemnizar un perjuicio no mesurable, en la medida en que tampoco resulta ponderable la dimensión por anticipado. Hay un trasfondo de posiciones opuestas entre la economía y el derecho regulador de la actividad humana.

Siglo XIX en España aparece legislada la posibilidad anexa al seguro de incendio mediante pacto especifico de asegurar algunos perjuicios ocasionados de los daños causados por el fuego a las cosas.

DENOMINACIONES UTILIZADAS:

Importaba menos la terminología se trataba de amparar el riesgo proveniente del efecto de la ausencia del resultado de ganancia que se esperaba en el comercio por un acontecimiento futuro e incierto que produce perdida, y que puede indemnizarse a través del seguro.

POSIBILIDADES DE RIESGO E INTERESES:

Es indispensable comenzar por la idea del interés asegurable en función del valor,

Cuyo valor al menos con aproximaciones cercanas es posible considerar desde un primer momento. El valor no ingresado al patrimonio del asegurado solo podrá establecerse luego del siniestro ya que la perdida sera el valor del daño a considerar.

El riesgo es la perdida de la ganancia esperada, o la pérdida del beneficio esperado o lucro cesante.

DIFERENTES CONTRATACIONES:

a) Seguros por frustraciones de ganancias esperadas o

b) Perdidas pecuniarias provenientes de acontecimientos sucedidos con el trabajo, c) Suspensión o privación, o perdida patrimoniales derivadas del mal tiempo

d) Interrupción de la actividad empresarial.

Es habitual que en países cuya industria turística se encuentra en un grado de desarrollo se proteja el riesgo del menor ingreso de quien ha organizado un espectáculo, o la ocupación de hoteles o restaurantes como consecuencia de hechos concretos como la lluvia que puede impedir la afluencia habitual de turistas esperados en la región

EL SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS:

Es el seguro que cubre específicamente los provenientes de la interrupción del actuar de la empresa, perdida de beneficios se interpreta igual a ganancia esperada, lucro cesante, perdida de ganancia. Es necesario tomar en cuenta la clase de actividad que desarrolla la empresa asegurada, cuales son los procedimientos que utiliza en la elaboración de sus productos, la dimensión de la tecnología utilizada, la situación de la empresa para el supuesto de tratarse vinculada jurídica y económicamente para establecer la dependencia o independencia en relación con otras empresas internas o externas al mercado.

VALORACION DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIO POR INTERRUPCION DE LA EMPRESA:

Referida por igual a su disminución, surge el requerimiento de una comparación de los valores que permita establecer si hubo o no una disminución y en su caso la magnitud. Se ajusta a lo que hubiera podido ser a partir del hecho desencadenante del episodio que produce la interrupción de la actividad empresarial con consecuencias de perdida total o parcial de esos beneficios esperados.

Es importante establecer claramente el factor temporal de la indemnización sea el tiempo a través del cual el asegurador va satisfacer el beneficio perdido.

CAPITULO VIII

CONTRATO DE SEGURO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL

LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMO REQUISITO DEL SEGURO:

Seguro de responsabilidad civil, es por medio del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado de cuanto este tenga que paga a un tercero por efecto de una responsabilidad civil debidamente establecida en el contrato, el cual deviene de un hecho que ocurra durante la vigencia del plazo estipulado.

DIVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

INCIDENCIA DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SEGURO DE ESE RIESGO

Puede contratarse ambas coberturas o sea la contractual y la extra-contractual, o bien una de ellas. La magnitud económica es diferente en los dos aspectos, en cuanto a la prima, la reserva de riesgos que deberá efectuar la aseguradora, por lo que podría producir el siniestro, debiéndose describir concretamente las diferencias entre una responsabilidad contractual y la extra-contractual.

ELEMENTOS COMUNES DE LOS DOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

a) El daño o perjuicio injusto causado, en relación a la causalidad entre el hecho o incumplimiento que da como resultado la violación de un deber y el daño causado.

b) La atribución de imputabilidad o responsabilidad ambos subjetivos de dolo o culpa de la persona, que la ley establece.

1.- LA ANTIJURIDICIDAD:

Elemento esencial consistente en la acción u omisión atentando contra el ordenamiento jurídico, en cuanto al incumplimiento de un deber de no dañar a tercero o de no realizar la prestación debida, violando una norma, de aplicación general o bien quebrantar la norma entre las partes (el contrato).

Existiendo como única excepción el caso fortuito o fuerza mayor en donde queda relegada la responsabilidad civil, por existir una afectación a la relación causal con el daño producido, porque se produce justamente por la fuerza mayor.

2.- EL DAÑO:

Elemento de la responsabilidad civil, por lo que pueda sufrir un tercero por la acción u omisión de un responsable, sin este elemento no habría situación por la cual responder, su fundamento reside en el resarcimiento hacia un lesionado en su persona o patrimonio, debe ser cierto, ser personal, debe subsistir, debe afectar un interés legitimo del damnificado, debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. (o sea de poder cuantificarse en dinero)

3.- RELACION DE CAUSALIDAD:

En cuanto a la responsabilidad que genera, como la obligación de reparar el daño, este elemento exige una relación efectiva y adecuada entre una acción u omisión y el daño, la causalidad viene a ser idónea para producir el resultado.

ESTE ELEMENTO DE CAUSALIDAD SE APLICA EN 2 AMBITOS O DOBLE FUNCIÓN

a) Saber que es un elemento para imputar física o materialmente científicamente el daño a un sujeto.

b) Sirve para dimensionar de manera correcta la reparación del daño sobre la base de la previsibilidad objetivamente que tipifican la causalidad adecuada.

AUTORIA:

En la necesidad de reparar el daño producido a un tercero debemos determinar a quién se le deberá atribuir, para que se genere para él la obligación de resarcirlo, a esto se le denomina autoría,

ELEMENTOS COMUNES DE LOS DOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CONCEPTO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Contrato por medio del cual el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

EL RIESGO:

El riesgo que se deba cubrir dentro del contrato de seguro de responsabilidad civil debe ser convenido por las partes sin interpretaciones de carácter extensivo o analógico.

PERSONAS AFECTADAS EN SU RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL RIESGO CUBIERTO:

Existen situaciones en que además del tomador podría ser asegurado otro sujeto por ser el titular de un interés asegurable diferente del propietario.

La persona que tiene el carácter de asegurado como titular del interés asegurable, puede estar expuesta a tener una disminución patrimonial a partir de una obligación que se le atribuye como responsable de un riesgo cubierto.

EXCLUSIONES DE COBERTURA:

Se refiere básicamente a la indicación de que riesgos son los que no son materia de cobertura., para ello deben ser descritos con la mayor claridad cuales son las causas de exclusión

TIPO DE RESPONSABILIDAD A CUBRIR:

Responsabilidad civil extracontractual se asumen las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas;

Responsabilidad civil contractual se asumen solamente las consecuencias mediatas del incumplimiento, como un riesgo menor en su extensión.

PERSONAS CUYOS DAÑOS SON MATERIA DE INDEMNIZACIÓN. A LOS CONSIDERADOS TERCEROS:

Tercero se refiere básicamente a quien no es asegurado. Es necesario hacer referencia a los asegurados determinados y determinables, por lo que resulta asegurado quien como tal aparece en la póliza.

EL SINIESTRO EN EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

El siniestro también se refiere a la ocurrencia del riesgo establecido en el contrato, Para que un evento específico sea cubierto, es requisito indispensable que haya ocurrido durante la vigencia del período pactado dentro del contrato, ya que ello constituye el tiempo durante el cual se presta la garantía por parte del asegurador.

CLÁUSULA “CLAIM MADE”:

Esta cláusula surgió como un instrumento para permitir asegurar aquellos riesgos en los cuales la acción por daños y perjuicios tiene un período de prescripción muy largo. Ello implicaba que si se toma como siniestro el hecho generador de la posible responsabilidad, tendría que realizar el asegurador las reservas técnicas y financieras en esa oportunidad, manteniéndolas por un lapso de período sumamente extenso, habiendo o no reclamo de tercero.

VENTAJAS:

a) Posibilidad de establecer coberturas por hechos ya ocurridos y por los cuales el asegurado desconoce que se le pueda atribuir responsabilidad alguna, siempre que el reclamo por parte de el tercero se realice dentro de la vigencia de la cobertura

b) Posibilidad de actualizar el monto de la suma asegurada de acuerdo con el desarrollo de su carrera profesional.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR:

a) Pagar al tercero reclamante la indemnización correspondiente.

b) Pagar las costas y gastos extrajudiciales.

c) La acción directa.

EL SEGURO OBLIGATORIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS POR LA CIRCULACIÓN DE AUTOMOTORES TERRESTRES:

Los daños ocasionados de un accidente provocado por la circulación de automotores terrestres necesitan de una ley especial de seguro obligatorio, la cual contiene pautas en el monto, obligación y otras especificaciones de naturaleza y la coexistencia del contrato de responsabilidad civil.

EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESCOLAR:

Se establece particularmente para los directores de colegios y maestros artesanos, por los daños causados por sus alumnos o aprendices.

Dicha responsabilidad puede ser por daños sufridos por otros alumnos, o por terceras personas, pero siempre que fuesen ocasionados por alumnos o aprendices, tendrá efectos siempre que los alumnos se encontraren bajo el control de la autoridad ejecutiva, o dentro del establecimiento y por la vigencia que se establezca en el contrato.

CAPITULO IX

CONTRATOS DE SEGURO DE

CRÉDITO Y DE CAUCIÓN

LA REUNIÓN DE AMBOS CONTRATOS EN EL MISMO CAPÍTULO:

En sentido estricto lo único que tienen en común ambos contratos es la denominación jurídica que se les ha otorgado.

El contrato de seguro de crédito se ha estudiado como un seguro de carácter secundario, utilizado para cubrir todos aquellos siniestros de contratos de seguro que no hubieran sido satisfechos por el asegurador correspondiente.

EL CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO:

La palabra “crédito” desde el punto de vista comercial, se refiere a la facilidad que una persona le otorga a otra para que cumpla con sus obligaciones, por medio de plazos, o bien, otorgándole fondos con la creencia que cumplirá adecuadamente de acuerdo con sus condiciones.

La característica predominante del contrato de seguro de crédito es que lo principal a cubrir es la insolvencia del deudor.

Dentro de ello, cabe destacar que una insolvencia no tiene que ver con la cesación de pagos, ya que esta situación se relaciona con un estado patrimonial específico.

DOS CARACTERÍSTICAS:

a) Que no sea transitoria

b) Que sea completa, es decir no parcial, sino que lo afecte de manera trascendente.

EL CONSUMO EN MASA Y EL CRÉDITO:

A medida que el tiempo pasa, el comercio se desarrolla a mayor velocidad lo que conlleva a la menor identificación de las personas que participan en el, lo que conlleva al consumo en masa, no permitiendo, para ello la figura del crédito resulta ser una herramienta de mucha ayuda para su desarrollo.

El crédito tiene como función principal la de posibilitar el acceso en forma normal a los productos que ofrece el mercado. el seguro de crédito aparece como una alternativa a las garantías que comúnmente se utilizan, pero conciertas ventajas para el acreedor, estas ventajas devienen por el respaldo y solvencia que les ofrece una aseguradora, y porque el banco conoce que tiene la situación patrimonial de una empresa de seguros bajo el control del Estado.

DE CAUCIÓN el objeto es la pérdida patrimonial que causa al acreedor el incumplimiento de una obligación del deudor.

EL SEGURO DE CRÉDITO el objeto es el riesgo de la pérdida patrimonial que causa al acreedor la impotencia patrimonial para pagar las obligaciones contraídas por el deudor, determinando el o los incumplimientos.

DIFERENCIAS

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EL CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN:

La utilización de pólizas de seguros cuya finalidad era garantizar el cumplimiento de obligaciones del deudor comenzó con el llamado seguro de fidelidad, el cual fue empleado en Gran Bretaña, en la primera mitad del siglo XIX.

En un comienzo este seguro de fidelidad de empleados podía ser considerado, tanto en su estructura y funcionamiento como un seguro similar al de caución, pero al profundizarse en el estudio sobre dichos seguros, se estableció que son dos tipos de seguros totalmente distintos.

Básicamente, se refiere al seguro de fidelidad de empleados, de gran importancia comercial en el mundo anglosajón desde su aparición, y a través de distintos tipos, como son los que cubren pérdidas del asegurado empleador como consecuencia de sustracciones, fraudes, apropiaciones indebidas, o por los actos de apropiaciones indebidas con ánimo de lucro o abuso de confianza.

Este seguro de fidelidad, que hoy en día se practica en forma separada al de caución, en algunos países, varios organismos de control de la actividad aseguradora, los agrupa por ese motivo.

Posteriormente, se establecieron los seguros de garantía entre los que se encuentran el de caución, desarrollándose progresivamente hasta nuestros días.

CONCEPTO LEGAL DEL SEGURO DE CAUCIÓN:

El seguro de caución ha sido concebido como aquél que se lleva a cabo para garantizar que serán resarcidos al acreedor de una obligación, no directamente dineraria los daños que pueda provocar su incumplimiento.

En el seguro de caución, el siniestro se configura con la sola inejecución del contrato por parte del proponente, o sea, el deudor de la obligación vinculada, no revistiendo interés la medida de ese incumplimientos, ni culpa o inocencia de aquél salvo los casos de riesgos excluidos.

El seguro de caución se caracteriza por la intervención de tres sujetos y la necesaria conexión de dos contratos. Los sujetos son: el tomador, el asegurado y el asegurador. El tomador normalmente es un empresario de obras, suministros o servicios y el asegurado se encuentra vinculado por un contrato del que resulta la obligación del tomador y la calidad de acreedor del asegurado respecto de la obra, suministro o servicio.

CAPITULO X

CONTRATO DE REASEGURO

CONCEPTO DE REASEGURO:

La figura del reaseguro siempre se ha vinculado con los seguros patrimoniales, el seguro es la única actividad económica en la cual el precio de costo se conocerá bastante tiempo después de hacerlo satisfecho, y en consecuencia el precio de venta de los productos, en este caso los seguros, no pueden ser establecidos mediante una base segura.

Cuando los fondos disponibles del asegurador no son suficientes o no tienen la capacidad o solvencia para actuar de manera inmediata en las obligaciones de pago respecto de los asegurados que han sufrido los daños de un siniestro, en ese preciso momento entra en acción la función de ayuda económica del reasegurador, es decir actúa como el capital del asegurador.

En definitiva, el reaseguro es considerado por muchos como el seguro del seguro,

por lo cual el siniestro en estos casos se produce cuando ocurre el acontecimiento futuro e incierto que constituía el riesgo, es decir, es cuando ocurre el hecho capaz de generar el derecho del asegurado de ser resarcido económicamente por la indemnización o la prestación que le corresponde pagar al reasegurador.

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LA OBLIGACIÓN DEL REASEGURADOR:

Es la de asumir el riesgo que se le traslada al concretarse el acuerdo de voluntades, asumiendo de igual manera, la garantía (certeza, confianza o firmeza) de satisfacer la prestación prometida, en caso se llevara a cabo el siniestro.

La obligación del reasegurador se debe hacer efectiva a partir del momento en que el derecho del asegurado sea exigible, de tal manera que dicho plazo se deberá entender como término máximo al día pactado para el vencimiento de la obligación que las partes hubieran establecido en el contrato.

MODALIDADES DE LOS CONTRATOS Y TRATADOS DE REASEGUROS.

EL CONTRATO DE REASEGURO SIMPLE, PARTICULAR O ESPECIAL LLAMADO TAMBIÉN FACULTATIVO:

Es el que se formaliza en cada caso en que se requiere un reaseguro, a través de un contrato específico para cada caso concreto.

CONTRATO DE REASEGURO POR TRATADO O DE ABONO O GENERAL es el que se formaliza a través de un contrato por medio del cual se engloba por anticipado todos reaseguros que pudieran surgir en el ramo.

REASEGURO DE CESIÓN FACULTATIVA:

Opcional o de cesión facultativa, son tratados en los cuales existe la libertad del asegurador de efectuar la propuesta al reasegurador y a éste la libertad de aceptar la propuesta o rechazarla. El asegurador envía la propuesta en forma detallada pero concisa, a través de un documento llamado “slip”, el cual debe contener los elementos indispensables para concretar un contrato de reaseguro. La aceptación la hace el reasegurador de la misma manera a través del slip. Posteriormente los elementos que quedaron plasmados en el slip, son formalizados por las partes a través de un “bordereaux” de reaseguros.

REASEGURO FACULTATIVO OBLIGATORIO:

En esta modalidad, los aseguradores cedentes no tienen obligación de reasegurar todos los contratos que llevara a cabo, pero el reasegurador, contrariamente, se compromete a aceptar todas las proposiciones que se le efectuaran, fijando los límites. La ventaja es que genera mayor agilidad.

REASEGURO OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES:

Es la modalidad más utilizada en el medio y es por eso que es llamada simplemente reaseguro, debido a la fuerza económica que ha desarrollado dentro del mercado del reaseguro. Es un acuerdo en todo el sentido de la palabra, pues en este ambas partes se comprometen a incluir en sus negocios todos los casos que se presenten.

REASEGURO DE SUMAS O DE REPARTO DE RIESGOS (PROPORCIONALES).

a) Reaseguro de cuota parte, o “quota share”, o reaseguros de participación pura:

Por este contrato el asegurador cede al reasegurador porcentuales invariables de cada suma asegurada contratada. La prima se establece en idéntica proporción a la del la participación del reasegurador, respecto de la prima original del seguro.

b) Reaseguro de excedente de pleno, o “surplus treaties”, o de excedente de riesgo:

Son aquellos en los cuales el asegurador cede al reasegurador una participación en el riesgo asegurado, consistente en un excedente sobre el pleno de retención establecido en el tratado respecto de cada riesgo. La cesión es por una cantidad que resulta, de la diferencia entre la suma suscripta del contrato de seguro y la suma retenida o conservada a través del pleno mencionado. La prima a pagar será proporcional al riesgo que se asuma en cada caso, lo cual depende de la retención del asegurador.

c) Reaseguros sobre excedente de siniestros o sobre montos de daños, o de exceso de indemnización.

Agrupan a aquellos en los cuales la participación del reasegurador se prevé sobre la cuantía de los siniestros sucedidos en los contratos de seguro incorporados al tratado. Son los contratos que determinan la contribución económica del reasegurador a través de una cuota de su participación, calculada sobre el importe que por siniestros debe pagar el asegurador cedente. En este tipo de reaseguros se pueden mencionar varias clases: 1) de excedente de pérdida; 2) de excedente de pérdidas anuales, y 3) de excedente de porcentaje de pérdida.

CARACTERÍSTICAS DEL REASEGURO.

a) La buena fe.

b) Seguir o acompañar la suerte del asegurador-reasegurado.

c) Seguir los acuerdos a que se haya llegado después de un conflicto

EL REASEGURO Y LOS “POOLS”:

Los pools de reaseguro, o el reaseguro en pool, son un medio de comercializar el reaseguro a través de una forma contractual determinada. Consiste en una agrupación de corre-aseguradores, que se constituyen entre empresas aseguradoras y reaseguradoras, para reasegurar de manera mutual los compromisos asumidos por aquellas en determinados riesgos. En el compromiso del pool queda determinada la distribución de las cuotas de cada entidad. Los pools de reaseguro se forman principalmente para la cobertura de riesgos desconocidos o de grandes magnitudes económicas; para cubrir riesgos que para el mercado del que se trate, resultan extraordinarios de una cantidad insuficiente como para poder obtener bases técnicas adecuadas; para cubrir riesgos catastróficos.

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