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DERECHO EL IMPERIO

elizros9 de Agosto de 2013

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EL IMPERIO

Por ultimo en el año 27 a.C. se le otorgó el titulo de Augustus, por el que normalmente se le conoce ademas del pretor, que había recibido por herencia de su tío Julio Cesar.

Roma se había convertido en un imperio y necesitaba un emperador que lo gobernara. Augusto lo sabía y pretendió restaurar el antiguo edificio republicano, construyo uno nuevo. Los poderes que el cenado y los comicios confirieron a Augusto dieron a su régimen una base constitucional, pro en realidad no gobernó en virtud de ninguno de esos cargos. Su autoridad

se deriva del prestigio asociado a su titulo de princeps o primer ciudadano y bajo ese titulo tres siglos de emperadores gobernarían a Roma, determinando la primera fase del imperio llamado, “el principado”.

PRINCIPADO Y DIARQUIA

Mucho mayor importancia se le otorgo al cenado, al extremo de que algunos autores consideraron que durante un tiempo compartido, el gobierno con el príncipe y de ahí que se haya calificado este régimen como el de la diarquía o gobierno dual. Adquirió la facultad electoral y posteriormente la legislativa, convirtiéndose el senadoconsulto en fuente formal del Derecho en esa época.

Fondo Político

Augusto trato por todos los medios de conservar un apariencia republicana y con ese fin puso especial cuidado en el establecimiento y fortalecimiento del sanado, las magistraturas existentes y las asambleas populares. Sin embargo todas estas instituciones fueron experimentando transformaciones en forma paulatina a media que el príncipe adquiría mayores poderes, hasta llegar a perder totalmente su importancia.

Fondo Económico

La etapa del principado fue sin lugar a dudas un periodo de transición entre la economía liberal de la época republicana a la economía dirigida propia del imperio absoluto. La unidad política y administrativa que Roma había conseguido imponer al mundo mediterráneo como consecuencia de la paz así como la seguridad de los mares, las extensas vías de comunicación (red de carreteras, servicios de correo, habilitación de los puertos, etc...).

Fondo Social

Decía el maestro Wenceslao Rocas desde su cátedra al finalizar

el primer siglo del imperio, la vida económica y social del mismo podía resumirse en los siguientes rasgos esenciales:

1. Se desarrollaron las ciudades en Italia y las provincias, gozando cada una de ellas de un cierto grado de autonomía municipal.

2. Se desarrollaron los grandes latifundios en la península y como consecuencia había competencia de provincias.

3. Comienza el incremento de la pequeña industria y el comercio creando una nueva clase donde destacan principalmente los libretos enriquecidos.

4. Empieza a escasear la mano de obra esclava por la falta de conquista, provocando la crisis social y económica de la esclavitud.

Fuentes Formales del Derecho

⇨ La costumbre. Continúa siendo una fuente formal del Derecho, aunque con carácter secundario. Los Juriconsultores de esta época la definen y atribuyen, no solo para poder crear nuevas normas, si no también para derogar las leyes vigentes.

⇨ El edicto de los Magistrados. Como habíamos visto anteriormente, el edicto de los magistrados constituía la fuente más importante del Derecho privado por la flexibilidad y fecundidad, así como por su sentido nacional y su proyección universal.

⇨ Los Senadoconsultos. Siguiendo al senadoconsulto Gayo, podemos definir el senadoconsulto como lo que el senado autoriza y establece esto es una disposición de carecer normativo emanado del cenado y de obligatorio cumplimiento para todos.

⇨ Las Constituciones Imperiales. Podemos definirlas como las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento o

fuerza de ley.

Clases de Constitución Imperial:

← Edicto: Disposición de carácter emitidos por el emperador

← Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el príncipe

← Rescripta: Respuestas dadas por el príncipe o consultas

← Mandato: ordenes giradas por el emperador

IMPERIO ABSOLUTO O AUTOCRACIA

Con Dioclesiano, de origen oscuro perteneciente a la clase castrense y procedente de una pequeña ciudad de la Itiria, se dio el paso decisivo hacia un nuevo régimen constitucional, razón por la cual la mayoría de los especialistas sitúan, junto a su gobierno, el inicio del Imperio Absoluto.

Fondo Político

La nueva constitución instaura, por primera vez en el estado romano el despotismo como régimen de gobierno, esta se deriva al igual que la organización social y económica de un denominador común: la fe en una autoridad omnímoda y centralizada. Desaparece por consiguiente, el último vestigio republicano, manteniendo durante la diarquía de los primeros siglos.

Fondo Económico y Social

Para tener un panorama general aunque breve de la estructura socio-económica del bajo imperio, debemos de analizar separadamente aunque sin olvidar que se encontraban íntimamente ligados, los siguientes problemas:

1. La población y las nuevas clases sociales

2. El nuevo régimen económico y hacendario

Fuentes Formales del Derecho en este periodo

El estudio de las fuentes del Derecho en esta etapa debe ser analizado a través de dos fenómenos que caracterizan la misma:

1. El nuevo dualismo jurídico que agrupa en dos secciones

las fuentes del Derecho; los Iura o Derecho jurisprudencial, (derecho viejo), en decadencia que culmina en la promulgación de “la ley de citas” y las leges o derecho nuevo, que agrupan las formas que emanan directamente de la voluntad del emperador que culmina en el Código Teodosiano.

2. el Absolutismo en materia jurídica, que supedita la costumbre y la jurisprudencia a la labor legislativa de los emperadores.

LAS ESCUELAS DE DERECHO

En medio de la decadencia en que se encontraba el Derecho en esta época, y como punto positivo nos encontramos con el desarrollo de numerosas escuelas dedicadas a la enseñanza y estudio del Derecho, tanto en el Oriente como en el Occidente, destacándose en gran medida las primeras debido a que en dicho territorio se concentro en buena parte la vitalidad cultural del imperio.

Dentro de las escuelas occidentales se encontraban la de Roma, a la cual asistían, al decir de Liviano, muchos jóvenes del Oriente en el siglo IV; la de Cartago y la de las Galias. Ya en el siglo V habían entrado en decadencia, dando paso el florecimiento de las orientales. Dentro de estas escuelas se encontraban la de Alejandría, Atenas, Antioquia, Cesárea, Constantinopla y principalmente la de Berito (Beirut). Esta ultima fue la que guío el renacimiento de la jurisprudencia bizantina en los siglos V y VI , y enseñaban en ella juristas tan destacados como Cirilo, Demóstenes, Eudoxio, Patricio y Leoncio.

. IMPERIO

El imperio romano nace a la historia en la batalla de Actium, en el año 31 A. C. Octavio recibe en el año de 27 A. C. el tÍtulo de Augustus, el imperio proconsular y la potestad tribunícia. Se le designa además cónsul, princeps, senatus, gran pontífice y pater patriae con carácter vitalicio.

A. Fondo Político. La primera fase del imperio que abarca desde Augusto hasta Diociesiano, se denomina Diarquia, porque el príncipe comparte con el Senado el poder público. Paulatinamente el príncipe anuló al Senado hasta convertirse éste, después de Adriano,

en un cuerpo servil.

Los comicios no encajaban en el nuevo ordenamiento institucional. El príncipe fue sustrayendo poco a poco las funciones administrativas y legislativas. En el siglo IV los comicios habían desaparecido como órganos políticos del Estado. Ya desde fines del siglo 111 el poder del emperador era absoluto. Se nombraron nuevos magistrados sin carrera honoraria nombrados de oficio.

Las magistraturas, consulado, censura, cuestura y edilidad pierden facultades, sólo la pretoria conservó durante el imperio su antigua fisonomía. La estructura del imperio estaba en crisis lo que trajo como consecuencia la separación definitiva de Oriente y Occidente a partir de Teodosio en el año de 395.

Años antes Dioclesiano en el año 286 había dividido el poder entre dos Augusto y dos Césares, régimen que se denominó tretarquía. Diociesiano trató de reestructurar el imperio, no sólo con medidas militares, sino realizando reformas administrativas, jurídicas y económicas, entre las que podemos citar el establecimiento definitivo del sistema procesal extraordinario (cognilio extraordinem[38]), la prohibición de ceder créditos a personas que tuvieran por su posición económica influencia en los tribunales, el liberar al deudor en caso de mora creditoris[39] por medio de la obsignatio[40] (precursora de nuestra consignación en pago), y el otorgamiento al vendedor de rescindir el contrato en caso de laesio enormis (C. 4,44,2;8) precursora del articulo 17 de nuestro Código Civil. Mientras tanto los bárbaros asolaban las

fronteras.

Odoaero, rey de los hérulos, el 25 de agosto del año 476 dió fin al imperio romano de Occidente siendo emperador Rómulo Augústulo. El imperio de Oriente se consolidó bajo el reinado de Justiniano (527-565) emperador al cual debemos la compilación del Corpus Iuris civilis

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