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DERECHO FICAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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LA NOCION DE DERECHO FISCAL Y SU UBICACIÓN EN EL ORDEN NORMATIVO

CONCEPTO DE ESTADO Y SU NECESIDAD DE INDOLE ECONOMICA

Los pueblos han tenido desde siempre, la imperiosa necesidad de obligar a sus miembros, a su población, a tributar prima facie mediante gravámenes personales y posteriormente a través de gravámenes reales.

El estado por definición es una institución jurídico- política dotada de personalidad. Es una persona moral que se distingue de los demás que dentro de él existen porque tiene el carácter de suprema implica una organización o estructura jurídica dinámica por consiguiente, el examen del estado mexicano comprende las cuestiones concernientes al modo de ser de su ingrediente humano.

La población del territorio, la soberanía, el orden normativo, el poder público y el gobierno, cuyas funciones deben de ser ejercidos mediante sus órganos.

La noción de estado y la de gobierno, siendo tautológico, se puede afirmar que el estado es una persona moral, soberana, en tanto que el gobierno, es el conjunto de órganos que ejercen las funciones inherentes al poder público, siendo este poder, la empresa logra desarrollar sus funciones u objeto social, y ambas, estado y sociedad mercantil, requieren recursos económicos para poder funcionar y así poder cumplir sus fines que son los propios.

Antes de tocar el tema económico, se hace necesario explicar que forma de estado y que forma de gobierno, adopta nuestro país, en ese orden de ideas nuestra constitución, establece la forma del estado, así como las formas orgánica y funcional de ejercer el poder público, mismas que se encuentran consagradas.

México adopta:

a) Un estado federal, es decir, no unitario o central, compuesto por entidades federativas o estados sin entrar ahora en la discusión en el hecho de que ni son soberanos.

b) Un gobierno orgánico republicano, en oposición a la monarquía.

c) Un gobierno funcional democrático, bajo el principio teórico de la división de poderes, mismo que se ubica en ambos párrafos.

Artículo 49, el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrá unirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositares el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades, extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

Es de advertirse que para realizar las funciones estatales, es decir para ejercer las funciones legislativa, ejecutiva y judicial del poder público, el gobierno requiere de recursos económicos a fin de que el órgano competente realice tareas, este fundamento jurídico y teleológico del tributo, de los impuestos y del derecho

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