DERECHO FINANCIERO Derecho Financiero Público y Privado
herrera1995Apuntes6 de Diciembre de 2015
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DERECHO FINANCIERO
Derecho Financiero Público y Privado
Actividad Financiera del Estado
Bibliografía
- Elementos de Finanzas públicas mexicanas, Ernesto flores Zavala, editorial Porrúa.
- Finanzas Públicas, Faya Viesca, editorial Porrúa.
- Derecho Financiero Público, Dora Mamarack Cerecedo, editorial Mcrow Gil.
Concepto de actividad Financiera
Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
Momentos fundamentales de la Actividad Financiera
- El de la obtención de ingresos los cuales pueden afluir al Estado tanto por instituciones de derecho privado como es la explotación de su propio patrimonio, empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo los diversos tipos de tributos o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos y emisión de bonos.
- La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
- La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.
Aspectos de la actividad financiera del Estado
- Aspecto económico. Se refiere a la obtención o inversión de los recursos de esta índole necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.
- Aspecto político. Se refiere a que si la actividad financiera constituye una parte de la administración pública y esta a su vez esta integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que sólo podría tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales.
- Aspecto jurídico. Se refiere a que la actividad financiera que realiza el Estado como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo.
- Aspecto sociológico. Este aspecto resulta de que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.
Las necesidades que satisfacen la actividad financiera del Estado
Distinción entre necesidades individuales, sociales y públicas.
- Necesidades individuales. Son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y el Estado, porque no obstante que no pertenezca a ellos continúe experimentando tal tipo de necesidades (alimentos, vestido, albergues, etc.)
- Necesidades sociales. Los individuos al vivir en sociedad hacen que surjan determinadas necesidades que derivan precisamente de esa convivencia y es posible notar que determinados individuos no pueden satisfacer sus necesidades de manera tal que se hace necesario proveer a la satisfacción de las mismas (salud, educación o institución pública, asistencia social).
- Necesidades públicas. Son aquellas que se le atribuyen al Estado el cumplimiento de estas de estas tareas de satisfacción para determinadas necesidades que revisten el carácter de necesidades públicas (seguridad pública, ejército y tribunales)
Carácter complementario de la actividad financiera estatal
Se sostiene que la actividad financiera estatal es complementaria de la actividad privada, aduciendo la razón de que si los servicios públicos estatales desaparecieran las actividades económicas privadas tendrían que sufrir una modificación para proveer por si mismas dichos servicios.
Diferencias con la actividad financiera privada
- La actividad estatal se realiza en forma de monopolio
- La actividad financiera estatal carece de finalidad lucrativa
- Tiene carácter complementario a la actividad financiera privada
La ciencia de las finanzas públicas
Economía política: ciencias de las finanzas públicas se emancipo a fines del siglo pasado convirtiéndose en una ciencia autónoma y que se define en los siguientes términos.
Es la ciencia que tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que dichas riquezas serán utilizadas (economía y derecho).
Nociones Generales del Derecho Financiero
El Derecho financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado en sus 3 momentos a saber:
Establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
Divisiones
Tradicionalmente los autores han dividido al Derecho Financiero en 3 ramas o grupos de normas que guardan cierta similitud con los 3 momentos o fases de la actividad financiera de Estado.
División referente a los ingresos del Estado, materia financiera, fiscal y tributaria, Derecho fiscal y tributario.
Por materia financiera debemos entender lo que se refiere a los 3 aspectos de la actividad financiera del Estado, esto es, tanto a los ingresos como la gestión de bienes y recursos y a la erogación de los mismos.
Por materia tributaria se entiende aquella que se refiere a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza.
Por derecho tributario se debe entender el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y sanciones establecidas por su violación
División referente al patrimonio del Estado
Otra división del Derecho Financiero a la que llamamos Derecho Presupuestario, está representada por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control que a los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre remisión de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de estos recursos.
Por último la tercera división del Derecho Financiero está representada por el Derecho patrimonial del Estado que es la rama del Derecho financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles de su titularidad así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales.
Relación jurídica tributaria
Sujeto Sujeto Persona física
Activo Pasivo Persona moral
Estado: SHCP y SAT
IMSS Federal
INFONAVIT
Secretaría de finanzas
Local Convenio de coordinación fiscal con Ley de coordinación fiscal
El problema de la autonomía del Derecho financiero
- La autonomía científica o dogmática
Concebida como un agrupamiento sistemático de normas en función de la existencia de institutos y principios propios, en el sentido de que una rama del Derecho forma un sistema en si, es decir, una rama del Derecho goza de autonomía cuando las normas que la constituyen se aplican a un ámbito de realidad bien acotado y se fundamenta en un conjunto de principios propios.
- La autonomía didáctica
En el sentido de que aquellas normas constituyen un campo distinto de especulación y enseñanza, respecto de otras ramas del Derecho.
- La autonomía legislativa
En cuanto a que las normas relativas a esa rama del Derecho constituyen un cuerpo de leyes separado y orgánico
El Derecho Financiero y otras disciplinas jurídicas
- Derecho financiero
- Derecho administrativo financiero
- Derecho procesal financiero
- Derecho penal financiero
- Derecho internacional financiero
El Derecho Tributario
División del Derecho Tributario
- Derecho tributario sustantivo. Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica sustantiva principal así como las relaciones jurídicas accesorias que se vinculan con el tributo
- Derecho tributario formal o administrativo. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la administración pública, que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos y de su tutela
- Derecho constitucional tributario. Conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan el poder tributario del Estado, así como coordinar los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales
- Derecho procesal tributario. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el fisco y los contribuyentes
- Derecho penal tributario. Es el conjunto de normas que define los hechos ilícitos en materia tributaria. Pueden ser delitos o simples infracciones, designa también las sanciones que se imponen a los transgresores
- Derecho internacional tributario. Está integrado por las consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar la evasión y organizar mediante la tributación formas de cooperación de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo
Relaciones con el Derecho Privado
- La relación jurídica tributaria. Es una relación obligatoria cuya estructura intrínseca es análoga en relación a la obligación en Derecho Privado
- Las normas del Derecho Privado. Son extrañas a la regulación de la obligación tributaria, pero deben tenerse presentes en virtud de que el hecho imponible, o presupuesto de hecho de la relación tributaria, esta constituido por un negocio de Derecho Privado
Las escuelas del Derecho Tributario y su evolución en las últimas décadas
- Etapa fundacional del Derecho Tributario
- Ernest Blumenstein. De a cuerdo a este criterio se establece el sistema de derecho de la imposición de la universidad de Berna en 1945
De acuerdo a esta escuela existe un derecho impositivo material y un derecho tributario formal, en el primer caso se regula la existencia orgánica del impuesto, es decir, los derechos y deberes que emanan de la relación jurídica impositiva y por el otro se ocupa del procedimiento y actuación del impuesto o sea de los procedimientos necesarios para la determinación, la tutela jurídica y la recaudación del impuesto
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