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DERECHO HUMANO A LA EDUCACION

Marleny193 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se enfoca en hacer ver como la educacion es un derecho que aunque tomado dentro de los de segunda generacíon que se denominan derecho economicos, sociales y culturales es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos.

Cabe mencionar que la educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.

Existen diversos tipos de instrumenos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos,Potocolo de San Salvador , entre otros que regulan la obligacion jurídica internacional del derecho a la educación. Estos instrumento promueven y desarrollan el derecho de cada persona, ya sea mujer, hombre, joven, niño o niña a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y así alcanzar una vida digna y de calidad.

El derecho a la educación está ligado a otros derechos humanos fundamentales- derechos que son universales, indivisibles, interconectados e interdependientes

DERECHOS ECONOMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

Estos aparecieron, luego de la revolución mexicana, en la Constitución de 1917 de la revolución socialista rusa y del movimiento constitucional posterior a la primera Guerra Mundial. Más adelante, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1966 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, a saber: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Más adelante, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1966 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, a saber: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, consideramos que si bien con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se da un reconocimiento internacional por parte de las Naciones Unidas de estos derechos, la elaboración de dos instrumentos que tratasen separadamente las dos categorías consagró una división artificial entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

En contraposición con los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales tienen la característica de que generalmente su cumplimiento conlleva el deber esencial del Estado de proporcionar los mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades de carácter social, económico y cultural de los ciudadanos, mientras que, en los primeros, el Estado está obligado a abstenerse de violarlos, mediante cualquier tipo de acción u omisión. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado tiene esencial, aunque no exclusivamente, una obligación por hacer: la obligación de brindar los medios materiales para que los servicios de asistencia económica, social, sanitaria, cultural, etc., provean los medios y elementos necesarios para satisfacerlos. La obligación del Estado radica en el deber de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas y financieras, los recursos necesarios para la satisfacción de estos derechos económicos, sociales y culturales. Recordemos que estos derechos responden a los valores de igualdad y solidaridad en donde asume gran importancia el principio de no discriminación.

Por su parte, los derechos económicos, sociales y culturales nacen como una expresa influencia socialista, según la cual, el poder estatal debe ser utilizado en forma dinámica para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales básicas de los hombres y las mujeres. Los derechos económicos, sociales y culturales se ejercen generalmente exigiendo prestaciones positivas del Estado, dentro del límite de sus posibilidades y recursos, para crear las condiciones que lleven a su cumplimiento efectivo. Debemos entender al Estado como promotor,protector y guía del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, sin que ello implique que sea el encargado directo de proveer y suministrar todas las decisiones y recursos para el cumplimiento de estos derechos. Para la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales es necesaria la interacción de todos los actores de la sociedad, es decir: el Estado, el Gobierno, la comunidad internacional, la sociedad civil, etc. 1

DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

La expresión “derechos humanos”, en el ámbito de lo jurídico, “se ha reservado para ciertos derechos básicos, o mínimos, que son inherentes a toda persona, y que derivan únicamente de su condición de ser humano”, dentro de los cuales se encuentra el de la educación.

El derecho humano a la educación ha sido incluido dentro de los de segunda generación, que se denominan “derechos económicos, sociales y culturales”, y respecto de los cuales el Estado tiene la ineludible obligación de garantizar su efectivo ejercicio.

OBJETO Y DIMENSIONES

El desarrollo humano es el objeto de la educación, y al referirme a sus dimensiones debo hacer hincapié en los niveles de influencia de esta facultad, que a mi entender son tres:

1) INDIVIDUAL: este derecho es elemento del desarrollo de la personalidad de los seres humanos.

2) NACIONAL: La nacional, en razón de que permite el desarrollo social, cultural, ambiental y económico de un país o nación.

3) INTERNACIONAL: en virtud de que contribuye a la tolerancia, amistad, paz y comprensión de la humanidad. 2

CARACTERÍSTICAS

Respecto a la naturaleza y características del derecho humano a la educación, los doctrinarios Héctor Gros Espiell y Mariana Blengio Valdés se pronuncian en el sentido de que: “todos los Derechos Humanos, los civiles, los políticos, los económicos, los sociales y los culturales son indivisibles, interdependientes y están intercondicionados recíprocamente.

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1 VENTURA ROBLES, Manuel E. Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos. En:Revista Instituto Interamericana de Derechos Humanos. Julio Diciembre 2004. vol.40, no.40. Pag 88-91.

2 QUINTERO Jaramillo, Claudia. El Derecho Humano a la Educación y el Servicio Público De Educación Superior En México [en linea]. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/12.pdf. [consulta en 4 noviembre de 2013], Pag288.

Esta indivisibilidad, interdependencia e intercondicionamiento se aplica a todos los derechos humanos, a los tradicionalmente reconocidos e internacionalmente protegidos, como también a los nuevos derechos humanos, denominados de diferente forma por la doctrina (tercera generación, derechos de solidaridad, derechos de vocación comunitaria, etcétera), como son por ejemplo, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente y el derecho a la Paz. 3

Esta afirmación que se fundamenta no sólo teóricamente en la doctrina, tiene consecuencias sobre el concepto de naturaleza del derecho a la educación.

En ese contexto, brevemente señalaremos el contenido de las características enunciadas:

A. Derecho cultural: Es un derecho cultural, en razón de ser “elemento fundamental en la formación, mantenimiento y desarrollo de la cultura”, y en ese sentido comprende un derecho de exigir un actuar del Estado.

B. Derecho civil: Es un derecho civil en tanto implica el deber del Estado de abstenerse de toda conducta que vulnere esta libertad.

C. Derecho universal: Es de aceptación internacional la existencia del derecho a la educación, tal como se podrá comprobar con la cita de sólo algunos de los que contienen obligaciones y compromisos de los Estados a nivel mundial; en ese sentido, la universalidad deriva del hecho de ser una prerrogativa que posee toda persona, sin discriminación alguna. “No debe haber un solo lugar en donde no se reconozcan estos derechos, ni una sola persona que no los haga valer” 4

D. Derecho indivisible: Esta característica deriva de la circunstancia de que no puede existir una parcialidad en la protección de los derechos inherentes a la persona humana, en razón de que, como se ha afirmado, los derechos humanos son aquellos básicos para la protección de aquélla; en el caso de la educación, es un derecho que da efectividad y sustento a otros, y además los fortalece, y esa forma de ser se presenta prácticamente en cualquier derecho humano que se analice.

En este contexto, se advierte por la propia Comisión Internacional de Derechos Humanos que el principio de que los derechos económicos, sociales y culturales deben alcanzarse de manera gradual no le quita la obligación a los Estados de asegurar y lograr su efectivo ejercicio; en ese sentido, “la progresividad de estos derechos no puede ser óbice para que los

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