Los Derechos Humanos En La Educacion
CLAUDIA50315 de Abril de 2014
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I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO EN
EL SALVADOR
1.1 Origen del Sistema Educativo.-
El sistema educativo, tiene dos modalidades, la educación formal que comprende el nivel inicial, parvulario, básico y medio; y la educación no formal que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar y suplir conocimientos y formar con aspectos académicos o laborales sin sujeción de sistema de niveles o grados.
En 1932, con el primer reglamento de enseñanza primaria, decreta la instrucción pública, la que establece la creación de escuela primarias, en cada municipio del país, que serán financiadas por la municipalidad y en caso que esta no tuviera posibilidad, serían los padres de familia quienes aportarían una contribución de 4 reales (primera moneda salvadoreña.)
Dictadura del General Martínez y reforma educacional: En 1938 se hace la primera reforma educativa que toca, tan solo el primer nivel de educación primaria, conocida como la generación del 28, fue un avance importante que pretendían que los planes tuvieran continuidad, dando oportunidad a los maestros que los listados de temas se suprimieran para dar paso a los planes de estudios.
Segunda reforma educativa en 1968, los sectores estratégicos, fueron la educación, la cultura y la industria. Hubo una modificación de la educación básica, obligatoria aumento de seis a nueve años, se crearon los bachilleratos diversificados y así se impusieron tácticas para erradicar el analfabetismo en los mayores de 14 años.
Esto apuntaba a contribuir a transformar la realidad y satisfacer demandas del desarrollo económico por medio de la modernización del aparato productivo; lo que traería desarrollo social y por lo tanto, el desarrollo sociopolítico.
¿Qué se realiza en la actualidad para mejorar el sistema de enseñanza aprendizaje? En la actualidad el sistema tiene muchas falencias y esto disminuye la calidad en la educación.
1.2 Transformación de la Educación Salvadoreña.-
Se inicia el programa EDUCO, (Educación con participación de la comunidad) al principio de la década; el cual se constituyó como una fuente de novaciones y aprendizajes orientados a ampliar los servicios educativos en las zona rurales más pobres y fomentar la participación de la comunidad. En 1992, se inició el proyecto SABE (Solidificación del alcance de la educación básica)
Derecho Humano N° 26, Declaración de derechos humanos:
El derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Las constituciones internacionales y en muchos textos internacionales relativos a los derechos humanos. Este reconocimiento es reciente porque a lo largo de la historia se hunden en sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad.
La educación es un derecho social, es una conquista histórica fruto de tensiones de luchas.
La educación institucionalizada es un sistema público y la educación al ser un derecho tuvo que enfrentarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación todavía al estilo tradicional y contra la burguesía que negaba a los trabajadores el derecho a la educación. La educación desarrolla su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo. En los países vanguardistas se consiguió establecer un sistema nacional un sistema obligatorio y gratuito hasta que se reconocido como derecho social.
El derecho a la educación fue consagrado en el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos: “La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de los derechos humanos. El lugar donde se violan más el derecho a la educación y otros derechos fundamentales es en los países subdesarrollados.
2. INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS PARA EL CUMPLIENTO DE LA EDUCACION COMO UN DERECHO.
Para desarrollo del tema tomamos como guía la pirámide de Kelsen, método jurídico estricto mediante el se categorizan las diferentes clases de normas jurídicas, ubicándolas en una forma fácil de distinguir, cual predomina sobre las demás.
Siendo el orden siguiente:
1 Constitución de La República
2 Tratados Internacionales
3 Leyes
4 Reglamentos
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Derecho constitucional es la denominación que reside las vertientes del derecho público destinada al estudio de la constitución del estado.
NATURALEZA JURÍDICA.
El derecho constitucional es una rama del derecho público, esto desde el punto de vista del criterio subjetivo, que se basa en la realidad de los sujetos de la relación jurídica.
Las normas en el derecho constitucional están dotadas de supremacía dentro del ordenamiento jurídico estatal. Por consiguiente la constitución posee naturaleza pública, aun cuando en ciertos puntos sea referente a elementos de orden privado.
Tiene como objetivos esenciales: garantizar los derechos fundamentales de los seres humanos, sean estos individuales, políticos o sociales. Garantiza de la misma forma a los ciudadanos el goce de determinados derechos (tales como el derecho de defensa de los ciudadanos frente al estado, el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, educación, entre otros.) siendo en virtud de todo ello un instrumento primordial para la convivencia colectiva de los seres humanos.
1. CONSTITUCIÓN.
Para las ciencias políticas se refiere a la norma fundamental, al ordenamiento jurídico supremo de un estado soberano; en virtud de la cual, el colectivo sujeto a su jurisdicción la estable y acepta como una guía para su gobernación.
El Salvador a través de la historia ha ratificado un total de 13 Constituciones desde el año de 1824 hasta el año de 1983, reformada total o parcialmente, regulando la derechos y garantía de los salvadoreños y salvadoreñas.
Como grupo tomaremos de referencia la Constitución del año de 1950, para desarrollar el tema del derecho a la educación por sus innovaciones retomadas luego por la Constitución de 1983. Tiene como razón de ser el planteamiento de la importancia que para la historia jurídico constitucional salvadoreña tiene la promulgación de 1950 el 7 de septiembre de ese año. El consejo de gobierno revolucionario surgió del derrocamiento de la presidencia de Salvador Castaneda Castro en diciembre de 1948, pretendió con la misma dar un giro radical en la concepción de la vida social, jurídica, económica y política de nuestro país.
Gracias a esta carta magna el Estado salvadoreño fue propuesto por primera vez desde el inicio de su vida independiente como un verdadero garante y benefactor de las necesidades sociales de la población.
Así el titulo decimo primero representa la columna vertebral de las transcendentales innovaciones de esta carta magna al establecer de manera sistemática, ordenada y expresa la regulación de los denominados “derechos sociales”, subdividiéndolos en 4 apartados que abordan sus principales acepciones, a saber: familia, trabajo, seguridad social, cultura, salud pública y asistencia social.
Constitución de 1950 Titulo XI: capítulo III. Cultura.
Se establece constitucionalmente la obligación prioritaria del estado de conservar, fomentar y difundir la cultura. Así mismo se establece la educación como atribución básica del estado; para lo cual deberá organizar el sistema educacional, y crear las instituciones y servicios que sean necesarios (art. 197); se establecen constitucionalmente las prioridades del sistema educativo, cuando en el tenor literal del artículo 198 se expresa lo siguiente: “la educación debe tender hacia el pleno desarrollo de la personalidad de los educandos para que presten a la sociedad una cooperación constructiva; a inculcar el respeto a los derechos y deberes del hombre; a cambiar todo espíritu de intolerancia y de odio, y a fomentar el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos”. Se establece el derecho de los habitantes a recibir educación básica de manera gratuita y obligatoria (Art. 199); se instituye la alfabetización como de interés social (Art. 200); así como la enseñanza laica en las escuelas públicas (Art. 201); regula la carrera docente y la libertad de cátedra (Art. 203); así mismo se instituye la protección estatal de la riqueza cultura, arqueológica e histórica del país (Art. 204); y la autonomía de la universidad de El Salvador.
Esta constitución obtuvo una posición venerable, que ha alcanzado finalmente, con merecida justicia , evidenciando de su texto este es el cuerpo magno que estaba llamado a marcar un nuevo inicio de la historia nacional, de
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