DERECHO II
liz4569 de Septiembre de 2013
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Normas jurídicas ubicación del derecho laboral y concepto
(Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coercibilidad (fuerza).
GUD ROCHER, citando a EMILE DURKEIM, se refiere a las normas sociales como regla que determina.
Maneras colectivas de obrar de pensar y de sentir externas en las personas que ejercen un poder coercitivo sobre su conducta.
Al definir su carácter coercitivo, identificar lo que es una norma, su verdadera personalidad "una norma lo es, en la medida que pueda ejercer presión sobre las personas y obligarlas a su observancia.
La pregunta surge ahora acerca de cuales son los mecanismos socio cultural que hacen posible que la norma se imponga, que obliguen a unas formas colectivas de obrar, de pensar y de sentir.
En primer lugar el proceso educacional, a las personas, desde muy temprana edad les son inculcadas reglas cívicas, religiosas, morales o higiénicas; y las personas incorporan estas reglas a su conducta, al grado de llegar a formar parte de ella.
En segundo lugar la coacción, la presión que ejerce sobre los individuos cuando ignoran las normas o las contravienen.
En tercer lugar la convicción: cuando las personas se convencen que la observancia de las normas es para su beneficio tenderán a su observancia en una forma racional.
Las maneras de obrar, de pensar y de sentir resultan coercitivas por que nos presenta bajo norma de reglas, de normas, de modelos en los que debemos inspirarnos para encausar y orientar nuestra acción, si queremos que sea aceptable dentro de la sociedad en la que vivimos.
Las relaciones interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad relativa por lo menos a un mínimo de normas comunes, a la que cada cual acepta conformar la orientación de su conducta. En caso contrario las relaciones humanas seria pura incoherencia, anarquía osaos.
Las normas se pueden clasificar en diversas categorías según sea el terreno de acción en que se aplique .así, podemos hablar de normas pura mente sociales o culturales, normas religiosas, normas legales, normas deportivas, normas escolares, normas ético-morales y otras.
Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer qué, cómo y quién elabora las normas que aquí hemos llamado "convencionales".
Toda actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el
Normalizar ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto
Es decir, normalizar equivale a emitir normas para regular y ordenar situaciones que se repiten en la realidad.
La normalización tiene muchas implicaciones en nuestra sociedad. Desde el punto de vista económico, la normalización es un compromiso mediante el cual todos los agentes que intervienen en el mercado (fabricantes, consumidores, usuarios y Administración) acuerdan cuales son las características que debe reunir un producto o un servicio. Este acuerdo o compromiso se manifiesta en un documento técnico que llamamos norma.
Atendiendo a su origen, hoy por norma se entiende:
Toda especificación técnica o documento accesible al público, establecida por consenso de las partes interesadas
Norma y aprobada por un organismo cualificado reconocido a nivel nacional (AENOR en España), regional (CEN, CENELEC y ETSI) o internacional (ISO, EIC,...).
El CEN es un organismo formado por los Organismos Normalizadores de todos los países, los cuales ceden su soberanía en materia de normalización al único órgano con competencia para la creación de normas armonizadas en Europa (queda prohibido que los países creen sus propias normas referentes a materias ya reguladas por el CEN).
A su vez, en ámbito internacional existen Comités Internacionales de Normalización, formados por delegaciones de los distintos países y por asociaciones profesionales.)
Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador.
Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Según el Art. 1 del ET la relación laboral se da cuando concurren varias circunstancias como son:
- voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.
- retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
- ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.
- dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador.
Antecedentes históricos
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.
Características del Derecho obrero
Para los fines pertinentes a nuestro trabajo haremos una síntesis de las divisiones más importantes, con lo que esperamos aportar algunas luces ala cuestión debatida.
Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del ordenamiento y con relación al Derecho chileno, Gaete y Figueroa distinguen:
Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.
Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.
Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.
"Frente a la clasificación anterior podemos afirmar que el Derecho nacido de las fuentes clasificadas en el 2º grupo, no puede derogar al que tiene como fuente el primero. Así puede resolverse el problema de la jerarquización de las fuentes en términos generales. Entrando a valorizar cada fuente en especial se presentan numerosas dificultades. Pero teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:
Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;
Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
Reglamento Interno de Empresa:
Contrato individual, y
Contrato colectivo.
Razonando con estricta lógica jurídica se llega a la conclusión de "que la reglamentación de cada caso concreto se encuentra más detallada a medida que es menor el rango jurídico de la norma laboral, la que cuanto más elevada contiene disposiciones más generales y amplias, que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las fuentes que les son jerárquicamente inferiores" , y
Fuentes especiales: a) Dictámenes de la dirección General del Trabajo; b) Reglamento interno; c) Convenios Internacionales del Trabajo, y d) contrato colectivo del Trabajo.
Antokoletz, para formular su clasificación distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales.
Son fuentes de orden interno:
Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:
Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.
En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.
Considérense fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos Oficiales;
Pérez Botija, con su filosófica posición frente al Derecho, logra distinguir, según su origen:
Fuentes que se confunden con los propios órganos de legislación o gobierno de los Estados, como leyes y reglamentos.
Fuentes extraestatales, como normas de carácter supernacional en unos casos y de orden subnacional en otros; así, por ejemplo, las Convenciones Internacionales
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