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DERECHO II


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  557 Visitas

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Indice

1. Introducción

2. Concepto

3. Aval.-

4. El endoso.-

5. Aceptación y pago

1. Introducción.

La utilidad práctica de la letra de cambio y de los títulos-valores en general, esta dada por el hecho de que la posesión justificada de uno de ellos asegura, con un grado diverso, pero siempre notable de certeza, la obtención de una prestación pecunaria. Como tales, constituyen instrumento de amplísimo uso en el mundo de los negocios; y su difusión va ampliandoce cada vez mas, aun fuera del circulo de los empresarios comerciales, al que originariamente sirvieron, y que ha promovido en diverso modo, su desarrollo y su perfeccionamiento técnico jurídico.

Puede observarce que con la emisión de una letra de cambio, se establece la relación de tres personas: Un librador o suscriptor, que es la persona que ordena realizar un pago a otra, llamada tomador o beneficiario, y una tercera persona llamada girado, que es el destinatario de la orden del librador de efectuar el pago al tomador.

2. Concepto

Citaremos 3 definiciones de distintos autores:

Malagarriga.-

Denomina letra de cambio tipo a un documento de la forma de una carta misiva abierta entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador y en la cual se encarga a una tercera persona que es el girado, el pago de una suma de dinero.

Fernando Legón.-

Define a la letra de cambio como el titulo de crédito, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.

Cámara.-

Define a la misma como "el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en el lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".

Personas que intervienen.-

Intervienen tres tipos de personas en la letra de cambio desde el primer momento, si bien una de ellas, el girado, no tiene todavía obligación alguna derivada del documento.

El librador.-

Este es el suscriptor de la letra, quien se obliga desde la creación de ella a procurar la suma en un lugar determinado, y puede ser demandado en caso de que aquel a quien encarga apagar la letra no lo hiciese, pues es garante de dicho pago.

El girado.-

En virtud de que el titulo es creado sin su directa intervención, no se halla, pues, en principio, obligado en razón de la letra.

Si no la paga, por lo tanto, o se desentiende completamente, el tomador no tiene acción contra el, pero en caso de aceptarla, expresándolo así en la letra es deudor director de la suma mencionada en aquella.

El tomador o beneficiario.-

Es aquel cuyo provecho es librada la letra. Es el primer propietario de ella puede dirigirse contra el girado para pedirle la aceptación o pago y, en su caso volverse contra el librador, cuyo compromiso a quedado incumplido.

Pero es infrecuente que el tomador conserve al letra hasta su vencimiento.

La ultima persona a quien la letra es transmitida el tenedor legitimado tiene acción contra el girado aceptante y en su defecto contra todos los garantes, que son los endosantes y el librador, pues la letra constituye en relación a cada uno de los que firman en ella, una obligación distinta y personal.

3. Aval.-

No hay acuerdo doctrinario respecto del origen de la palabra aval, algunos sostiene que significa "Abajo", explicando la denominación por el lugar que ocuparía la firma del avalista en el documento. Otros señalan que no es mas que la unión apocopada de los vocablos ad valoren. No obstante estas discrepancias, la palabra aval es empleada en forma general por todos las legislaciones del mundo, salvo la anglosajona, y designa una forma peculiar de garantía independiente de la asumida por los diversos firmantes de un titulo valor o de una letra de cambio.

El Aval es un instrumento propio característico del derecho cambiario que tiene finalidad de garantía del pago de una letra de cambio, en líneas generales, es una garantía dada para el pago total o parcial de la obligación contenido en un titulo.

Mediante el aval se puede garantizar en todo en parte el pago de una letra de cambio esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

Sujetos del Aval.-

Quien asume la función de garante del pago de la letra por medio del aval, se llama avalista, el obligado cambiario por quien se da el aval es el avalado. Puede darse por cualquiera de los obligados cambiarios. El avalado puede ser el girado, el librador, el endosante, e incluso, otro avalista. El aval que no mencione la persona avalada es caso de existir varios aceptantes, se presume que garantiza a todas y cada una de las personas obligadas al pago.

Forma de Aval.-

El aval podrá constar en el anverso del titulo o en hoja adherida a el y se expresara escribiendo "por Aval" y la firma del avalista. La sola firma puesta en el titulo, cuando no se le pudiera atribuir otro significado, se tendrá como aval. Sus características son las siguientes:

1. Debe hacerse por escrito, la escritura es un requisito Ad solemnitaten.

2. Debe ser puesto en la letra o en la prolongación. Puede otorgarse en documento separado, y en este caso, debe indicarse el lugar donde a sido otorgado

3. Debe colocarse en el anverso de la letra, designando a favor de quien se hace, o bien con la simple firma del avalista en cuyo caso se entiende otorgando a favor del librador.

4. En todos los casos el aval debe ser firmando por el avalista.

4. El endoso.-

La letra de cambio surgió como instrumento eficaz del transporte de dinero del cambio trayecticio. Y en su

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