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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  7.301 Palabras (30 Páginas)  •  204 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.2. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONA PRIVADO

El derecho procesal, en el Derecho Internacional Privado, les da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir que las normas reglen las relaciones entre los Estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho refleje su acción en el derecho procesal.

El Derecho Procesal Internacional comprende:1. La jurisdicción y la competencia: El Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su jurisdicción y competencia, pero, para ello, toma en cuenta la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un limite a su jurisdicción.

2. La actividad procesal: En la cual está lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los tribunales y la colaboración internacional en materia judicial.

3. Reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras.-Los procesos civiles internacionales permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado, el cual ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso, pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.

El Derecho Internacional Privado ha venido regulando, a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados deben estar normatizados para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejada en un Derecho procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la igualdad procesal.

Las condiciones económicas que predominan en cada país dependen en gran medida, de lo que ocurra en la economía mundial.

Ésta se materializa en el comercio internacional, la producción global y las finanzas internacionales. Otros vínculos que hacen que la economía de distintos países se integre en una única economía mundial son las migraciones y la difusión de la tecnología.

Todas estas fuerzas vinculan sus economías con una economía mundial, el resultado es heterogéneo como lo demuestra el desigual crecimiento económico de los distintos países al permitir que algunos crezcan muy de prisa, mientras otros más bien se empobrecen.

Si tomamos en cuenta los preceptos que maneja el código de procedimiento civil, con respeto a la equidad para la solución de casos concretos, igualmente debemos remitirnos a la Convención Interamericana sobre normas de Derecho Internacional

Privado donde igualmente se apoya esa tendencia de las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto. En dicha norma, también podemos darnos cuenta de la autorización que se le da al Juez, en ciertos casos, para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Con el paso del tiempo y la consagración de la ley de Derecho Internacional privado, se han aclarado muchas dudas, que se encontraban amparadas bajo el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el título de la Competencia Procesal Internacional; tras la promulgación de dicha ley, respaldada por los Convenios y Tratados de carácter internacional, se ha permitido que el Derecho Interno, también colabore en este proceso que sólo pretende crear una armonía en las relaciones internacionales, ya sea enfocado en materia civil, mercantil o penal.Dicha ley recoge muchas de las interrogantes que el Derecho sustantivo aún buscaba en la jurisprudencia y en la doctrina; permitiendo así la uniformidad de las resoluciones tomadas en controversias que atañen a dos o más Estados.Por otra parte, no podemos dejar de resaltar la importancia que para el comercio internacional ha significado la legislación de dicha ley, pues compacta muchas de las interrogantes, a nivel de ejecución de contratos, a nivel del crecimiento económico para las naciones, que precisamente están en ese proceso de globalización y consolidación de las economías internacionales.

1.3. PRINCIPIOS DE UBICACIÓN

Territorialismo: Este principio sostiene que el tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley. Por lo tanto, la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio, o que se encuentren sometidos a la jurisdicción del Estado que la promulga, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

En un principio el derecho tuvo vigencia territorial hasta 1228, en que aparece Acurcio con su Glosa Magna, dando nacimiento al principio rector del Derecho Internacional Privado: la aplicación extraterritorial del derecho, y que constituyó el arma con la cual se lucharía contra las autonomías regionales, en donde se refugiaba el feudalismo y su idea de que todas las costumbres son reales.

Extraterritorialismo: Este principio sostiene que el tribunal puede aplicar el derecho de otros Estados. Y, por lo tanto, la ley sigue al súbdito de un Estado en su desplazamiento por el mundo, produciendo efectos fuera de su país de origen.

La situación jurídica nace bajo un sistema de derecho determinado y se introduce en el tráfico externo. Frente a un caso absolutamente internacional se extraterritorializa y se asienta en un país distinto al del sistema legal que le da origen. De este modo, toma conocimiento el juez local, cuyo ordenamiento jurídico es el conducto mediante el cual aplica el derecho extranjero que da nacimiento a la situación jurídica.

Reciprocidad: Este principio sostiene que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro Estado, que ha su vez a consentido que sus leyes sean aplicadas en el primero. Tiene dos acepciones: una diplomática, cuando se establece mediante Tratados (ejemplo: art. 11 del Código Francés, que dice que el extranjero gozará en Francia de los mismos derechos civiles acordados a los franceses por los tratados con la Nación a la cual el extranjero pertenezca) y una legislativa, cuando es admitida por la ley extranjera, bajo condición de recibir la ley nacional igual trato (ejemplo: el art. 2 de la ley 8867, hoy derogada, que exigía como requisito la aceptación del principio de reciprocidad por parte de las sociedades extranjeras para poder instalar sucursales en el país). El intenso tráfico internacional obligó a los juristas de principios de siglo XVII a tratar de encontrar una solución al problema de la territorialidad. Fue entonces cuando

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