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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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 SOBERANIA INTERNA Y EXTERNA

Soberanía externa es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) o la OEA (Organización de Estados Americanos). Soberanía interna es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros.

Se define soberanía como la facultad que tiene el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados.

 APORTES DE LA SEXTA CONFERENCIA PANAMERICANA

En lo que hace a la organización de la Unión Panamericana, había quedado demostrado hasta el momento el interés por parte de EUA de evitar todo debate político en el seno de las Conferencias. Por otra parte, la conducción de la organización era llevada a cabo tradicionalmente por el Secretario de Estado de EUA, lo que implicaba significativamente que también era manejada por este país, según sus propios lineamientos. Además, tampoco estaban dispuestos los Estados latinoamericanos a conceder funciones de carácter político a un órgano que era manejado por EUA. Esto llevó a México a proponer que se le prohibiese a la Unión Panamericana expresamente ejercer funciones políticas, lo que fue aceptado. En lo que respecta al Consejo Directivo, se resolvió que el "gobierno de la Unión Panamericana deberá quedar investido en el Consejo Directivo, compuesto por los representantes que los gobiernos americanos nombren". El nombramiento podía caberle a los representantes diplomáticos de los respectivos países ante Washington (1). Una vez más quedaban excluidos todos aquellos Estados que no tuvieran representación diplomática en Washington, por cualquier motivo. En cuanto a los asuntos de naturaleza jurídica, estaban coronados por la propuesta hecha por la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro que contenía la cláusula de no intervención. Se consideraba entre los latinoamericanos, que la principal causa de una falta de cooperación interamericana se debía al intervencionismo norteamericano. Hubo una propuesta por parte del delegado peruano para reemplazar a la de Río de Janeiro por una declaración anterior (1916) sobre los derechos y obligaciones de los Estados, y formulada en esa oportunidad por el Instituto Americano de Derecho Internacional. Provocó serias discusiones entre los latinoamericanos, pero el delegado norteamericano la encontró aceptable, ya que no hacía referencia al tema de la intervención. Ante el desacuerdo, se propuso, en principio, que se archivara para ser discutido durante la Séptima Conferencia, pero el delegado salvadoreño logró que se aprobara la cláusula de no intervención.

 CODIGO DE RESERVA REP. DOM.

 DERECHO PUBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

 DERECHO PRIVADO

Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.

 DERECHO POLITICO

El Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo el estudio del sistema político, sino también de la Teoría del Estado y formas de gobierno, la filosofía política

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