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Derecho Internacional Publico

juvera27 de Febrero de 2013

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Introducción y conceptos generales del DIP Cap. 1

Los conceptos pueden agruparse en 3 categorías: por sus destinatarios es el ordenamiento que regula las relaciones entre los Estados. Por la sustancia, el carácter internacional de las relaciones reguladas. Por la técnica de creación de normas, los procedimientos.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Una norma emanada de un tratado o de una costumbre internacional, es de DI. El género es el derecho y la diferencia específica es que es el derecho de la CI, a diferencia con el interno que lo es de una comunidad nacional. Las normas creadas por los procedimientos de la CI, propias de un orden descentralizado, son básicamente la costumbre y los tratados. La comunidad original de Estados surge de Westfalia, en principio constituida solamente de Estados, con la evolución se admiten las organizaciones internacionales y los individuos.

Sujetos: Los más importantes son los E que tienen plena capacidad en el derecho de gentes, son legiferantes ya que crean el DI a través de los tratados y la costumbre y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la facultad de hacerlo cumplir.

Las organizaciones internacionales tiene capacidad limitada por el objeto de su creación determinado en su estatuto. Al igual que los E pueden crear normas jurídicas internacionales en tratados y costumbre pero sólo dentro de su limitada capacidad.

Los individuos son sujetos del DI solo en determinados casos.

Objeto: Luego de la Paz de Westfalia se limitaba a relaciones interestatales, uniones administrativas y comisiones fluviales. Cuando el número de E aumentó, hasta comprender todo el planeta, la descolonización y desmembramientos, la proliferación de los organismos internacionales con las Naciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto del DI, la tecnología abre nuevos espacios y posibilita la aparición de nuevas actividades, la preocupación por la protección del ser humano y el medio ambiente. Todo se va incorporando a la normación jurídica internacional.

Características del DI: Comunidad descentralizada. Según Kelsen en un orden jurídico centralizado las normas son creadas y aplicadas por órganos especiales que funcionan de acuerdo al principio de división del trabajo y las sanciones son ejecutadas por dichos órganos. PL, PE y PJ. El DIP carece de esos órganos centrales que creen normas, las interpreten oficialmente y las aplique y hagan cumplir.

a. Funciones legislativas: creación de normas por los tratados y la costumbre, son los modos típicos de creación del D primitivo, descentralizado. Luego de las GM hubo una tendencia a crear normas generales a través de tratados multilaterales, algunos que comprenden un gran número de E. Proceso de codificación de las Naciones Unidas: los tratados son válidos para las partes, pero adquieren generalidad cuando un número importante de E los incorporan (tratados normativos). La costumbre crea normas generales a través de la práctica observada durante cierto tiempo y consagrada por la opinio juris (aceptación generalizada de una práctica internacional como norma obligatoria para la CI) La Conferencia de las NU sobre el derecho del mar, crea normas que fueron costumbre al mismo tiempo que sus textos entran en vigencia por un tratado multilateral (Montego Bay)

b. Funciones ejecutivas y administrativas: el DI carece de un órgano ejecutivo y administrativo central, sin embargo existen los servicios públicos internacionales, como la Unión telegráfica universal, la unión para el transporte por ferrocarril, las comisiones fluviales, etc. La OMS (salud pública), OMM (clima). Las funciones ejecutivas se tornan difíciles por la soberanía de los sujetos estados.

c. Funciones judiciales: No hay un órgano jurisdiccional de competencia universal y obligatoria, pero existe una disposición que obliga a los E a la solución pacífica de las controversias internacionales (art. 33 de la Carta de las NU). La CIJ es de jurisdicción obligatoria y el órgano judicial principal de las NU, en relación con los E que aceptaron previamente dicha jurisdicción, también es obligatoria respecto de los E que la aceptaron en tratados bilaterales o multilaterales, para referirse a las diferencias que pueden surgir de la interpretación o aplicación de esos instrumentos. Otros tribunales permanentes son la Corte de las comunidades Europeas o la europea e interamericana de D humanos con carácter regional y jurisdicción relativa. La convención de las NU sobre el derecho del mar crea una corte en Hamburgo. Para juzgar a los individuos por crímenes internacionales el Conejo de seguridad de la ONU crea una corte penal internacional para la ex Yugoslavia y otra para Ruanda. Corte penal internacional para crímenes internacionales (estatuto de Roma) con sede en La Haya. E pueden resolver sus disputas por arbitraje (ad hoc).

d. E como sujetos y órganos del DIP, autotutelan sus derechos: el E es órgano del DI que hace cumplir sus derechos, mientras que en el D. int. hay órganos centrales para ello.

e. Derecho de subordinación (D int.) y derecho de coordinación(DI): El E como poder soberano es superior a sus súbditos y establece el ordenamiento de la conducta de estos últimos, en el DI no hay autoridad ni poder soberano alguno, los sujetos son soberanos y están entre ellos en un mismo plano.

f. Derecho internacional general y derecho internacional particular: el 1º son las normas jurídicas internacionales que son válidas para todos los sujetos del DI, derecho consuetudinario, es casi imposible que las normas de un tratado valgan para todos los E de la CI. Es el derecho de la CI entera. El 2º se aplica al derecho vigente para una comunidad particular, creada por un tratado o por una costumbre regional, especial o bilateral, estas normas carecen de validez universal y solo son válidas para ciertos E. Kelsen: el 1º nos las normas potencialmente obligatorias para todos los E si se cumplen las condiciones en las cuales aquellas pueden ser obligatorias. Y las particulares cuyas normas obligan directamente a cierto nº de sujetos del DI e indirectamente para todos.

La obligación de los E a respetar los derechos de los demás E, adquiridos en virtud del DI es la consecuencia de que el DI particular se cree siempre sobre la base de una norma de DI general. Pacta sunt servanta “el DI es como todo derecho un derecho general, aunque la mayor parte de sus normas tengan el carácter de derecho particular en el sentido relativo del término”

La comunidad internacional Cap. 2

1. Desde la organización del E moderno hasta el Congreso de Viena:

La Comunidad de Estados surge en 1648 (Westfalia) poniendo fin a la guerra de los 30 años. El feudalismo (anterior) estaba basado en la tenencia de tierras, la autoridad civil no era exclusiva, la I ejercía un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual. La consolidación del poder monárquico y la reforma religiosa provocaron que ni el Papa ni el Emperador fueran invitados a la celebración de la Paz, a partir de la cual se consolida el sistema de E soberanos e independientes. La 1º etapa es hasta el fin de las guerras napoleónicas, la lucha por mantener un equilibrio en Europa, Gran Bretaña opuesta a Francia. La victoria de los aliados se consagra en los tratados de París de 1814 y 1815, mismo año del Congreso de Viena que realiza el arreglo territorial y político de Europa.

La soberanía estatal: no hay sobre los E que componen la CI alguna forma de poder superior. Igualdad jurídica de los E, se encuentran en un mismo plano.

Equilibrio de poder: la pluralidad de E requiere que ninguno adquiera hegemonía sobre los demás, se celebran alianzas cuando alguno la adquiría o amenazaba. Tratado de Utrecht, mediante el cual los borbones españoles no pueden aliarse con los franceses. Los progresos en la comunicación marítima permitió ensanchar los límites, se consolida la actividad diplomática y se instituyó el principio de libertad de los mares. No había una prohibición legal a las guerras, pero sí surgen reglamentaciones en su conducción y en la neutralidad.

2. Del Congreso de Viena a la 1ª GM:

El Directorio europeo, con la tetrarquía (alianza entre Austria, Gran Bretaña, Prusia y Ruisa, luego se agrega Francia) gobernaban las potencias influenciadas por la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) que se empeñaban en mantener el principio de legitimidad (que los tronos correspondan a las personas que señala la ley de sucesión monárquica) lo que les dio Do. a la intervención. Gran Bretaña fue reticente debido a que no le convenía a sus intereses comerciales la reconquista de las colonias Españolas, coincidiendo con el Presidente Monroe. Canning anunció el reconocimiento de las repúblicas sudamericanas independizadas en 1825. El concierto europeo era reunido cuando surgía alguna cuestión de importancia en el continente, unas 5 o 6 potencias se arrogaban la representación de todos, como por ejemplo en el caso de la secesión de Bélgica respecto de Holanda o la intervención militar a Creta. Las grandes potencias conservaron la primacía en cuando a la convocatoria, conducción y negociaciones. Se utilizó la presión política como demostraciones navales, bloqueos pacíficos para imponer recomendaciones, otro mecanismo fue la garantía colectiva, que garantizó la neutralidad de Bélgica (protocolo de Londres). En 1830 la revolución liberal de Francia puso al trono a Felipe de Orleáns y tomaba fuerza el principio de las nacionalidades, la Santa Alianza forma un bando con intereses

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