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DERECHO MUNICIPAL Y SU INTEGRACION NORMATIVA


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  1.089 Visitas

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DERECHO MUNICIPAL Y SU INTEGRACION NORMATIVA

CONCEPTO DE DERECHO MUNICIPAL

Adriano G. Carmona Romay. (Municipalista Cubano). “Es el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales.

Adolfo Korn Villafañe (Municipalista Venezolano) “Es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del organismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo”.

“Es la parte del Derecho Público que estudia lo relativo al Municipio. Siendo este el enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.

AUTONOMÍA CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA

Hoy en día, todavía es discutida la autonomía científica y didáctica del derecho municipal; hay quienes negaron y todavía niegan dichos aspectos y hay otros que defienden ambas autonomías.

Entre los que incluyen la materia municipal dentro de otras ramas jurídicas, se encuentran los siguientes:

a) Como parte especializada del derecho administrativo: Rafael Bielsa manifestaba “lo que ha dado cuerpo al derecho municipal, ha sido mas que lo jurídico, el elemento político del municipio, el sentido de civismo, el concepto de gobierno propio”. Por ello al igual que otros tratadistas como Marienhoff, Fiorini, Villegas Basavilbaso, han establecido que el derecho municipal es parte del derecho administrativo.

b) Como parte especializada del derecho constitucional: Esta opinión se basa en la circunstancia de que, al estudiarse el sistema institucional del país, siempre se hace referencia al municipio; además que normalmente las constituciones tienen normas al respecto.,

c) Como parte especializada del derecho público provincial: Lo que puede ocurrir únicamente en los países de organización federal, donde existen tres órdenes gubernamentales, cuyas instituciones son investigadas por el derecho público provincial.

d) Como parte especializada del derecho político: Tal como postulaba Luis L. Longhi “por sus antecedentes de carácter universal, por la naturaleza de sus relaciones de carácter político y por las proyecciones que puede alcanzar, bien merece ser considerado como una de las tantas ramas que integran el derecho político”.

Existen otros tratadistas en su mayoría municipalistas, que consideran la autonomía científica y didáctica del derecho municipal. El precursor de este criterio fue Adolfo Korn Villafañe, al plantear su disidencia conceptual sobre la naturaleza del derecho municipal, al afirmar “no es lícito identificar al derecho municipal ni con el derecho administrativo, ni con el derecho constitucional, aunque mantiene con estas dos asignaturas, acentuadas relaciones de interdependencia científica. El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político y posee problemas propios, los problemas del urbanismo que lo diferencian antológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo”.

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