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Oficina Nacional de Derecho de Autor

mayra9930 de Noviembre de 2012

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LA ONDA.La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el órgano estatal creado por la

ley Nº 65-00, para administrar, tutelar y garantizar el respeto al derecho de autor en la República Dominicana. En este último aspecto tiene la facultad de perseguir las violaciones de los derechos de autor y procurar sanciones para los responsables de las mismas.

El delito cometido como resultado de las violaciones de los derechos de autor recibe el nombre de "LA PIRATERIA cual es sancionado por la ley orgánica por la cual se rige la ONDA y por nuestras leyes penales. Sólo tiene oficinas en la capital de la república.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.

La Oficina posee autonomía técnica, funcional y administrativa para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo, así como su propio presupuesto consignado en el presupuesto general de la Nación.

Su rol como ente promotor del sistema de propiedad intelectual se vincula a organismos como la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y la Procuraduría General de la República, las cuales, como ella, forman parte de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual, instituida por decreto del Poder Ejecutivo en 2001. Otras instituciones con las cuales desarrolla actividades en coordinación son la Escuela Nacional de la Judicatura y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

En esas labores, el personal de la ONDA se hace acompañar de miembros de la Policía Nacional, de un representante del Ministerio Público y de un técnico del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para los casos en los cuales se realicen pesquisas en residencias o empresas dedicadas a servicios de radiodifusión, respectivamente.Esta entidad es la encargada de incautar los cuerpos del delito, producto del contrabando, hacer las denuncias de los infractores ante los tribunales Penales y dar seguimiento a los casos en los tribunales Civiles.

OBJETIVOS.

1. Difundir ampliamente las ideas de la existencia y el respeto de los derechos de autor.

2. Desplegar un conjunto de actividades tendentes a crear conciencia en la ciudadanía sobre el respeto de las leyes en materia de derecho de autor y de que existen sanciones para las violaciones de estos derechos.

3. Integrar a todos los sectores interesados en el tema de la defensa de los derechos de autor, tales como: autores, artistas e interpretes, productores legales, comerciantes y autoridades gubernamentales.

4 Ampliar nuestro plan educativo para las nuevas generaciones, a saber: en las escuelas primarias y secundarias, a los vendedores móviles, a los buhoneros, a las tiendas comerciales, a las compañías de transporte, a las editoras de obras literarias, a las compañías de exportación e importación de obras, a los centros de diversión, etc.

5. Diseñar una campaña publicitaria en el ámbito de la radio y la televisión para sensibilizar a toda la sociedad sobre el respeto de los derechos de autor.

6. Integrar a la campaña de sensibilización a todas las bibliotecas del país.

Vision.

Garantizar la protección equitativa, imparcial y transparente del derecho de autor y sus derechos afines en el marco del Estado de Derecho, reconociendo a cada ciudadano aquello a lo que tiene derecho, actuando con objetividad, juzgando con ecuanimidad y equidad, laborando en forma abierta y clara, en apego a la legalidad y la rectitud.

Mision.

Velar por la aplicación de la Ley Nº 65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y su Reglamento de Aplicación Nº 362-01, del 14 de marzo de 2001.

Proteger el derecho de autor dentro de los términos de la Ley No. 32-86 del 4 de julio de 1986 y de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado dominicano.

Valores

Equidad, imparcialidad y transparencia.

funciones.

Las funciones de esta institución son proteger el derecho de autor dentro de los términos de la Ley No.32-86 y de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Dominicano, intervenir en los conflictos que se susciten entre autores sociedades de autores en la utilización de las obras y llevar, vigilar y conservar el Registro Nacional de Derecho de Autor.dentro de sus principales funciones están administrar y tutelar todo lo relativo al derecho de autor y perseguir los delitos cometidos por las violaciones a estos.

En cuanto a las funciones administrativas, esta oficina debe dar seguimiento a los acuerdos bilaterales o multilaterales de los países involucrados, y rendir informes periódicos sobre el cumplimiento de los tratados y acuerdos sobre propiedad intelectual.

Otra de las asignaciones que tiene este organismo es regularizar el funcionamiento de las sociedades de Gestión Colectiva, fiscalizar y supervisar las actividades de dichas sociedades.

También, la ONDA funciona como un tribunal en materia conciliatoria, realiza las funciones de mediadora para la solución de conflictos e inspecciona el control de la piratería. Al tiempo que realiza allanamientos, detenciones e investigaciones a los infractores de la ley 65-00, e incauta los cuerpos del delito producto de la Piratería.

Participa como órgano de conciliación previa al proceso judicial.

Colabora en la acusación con el Ministerio Público.

Adelanta campañas de sensibilización.

Origen.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor fue creada con la Ley No.32-86 sobre Derecho de Autor de julio de 1986 y las modificaciones de los Reglamentos 82-93, 84-93 y 85-93 para la aplicación de la Ley 32-86, además de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Acta de París, la Convención de Roma y el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual.

facultades.

.- La Oficina Nacional de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Oficina.Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor, vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientes circunstancias:

La vulneración de cualquiera de los derechos morales reconocidos en la presente ley.

El obrar con ánimo de lucro o con fines de comercialización, sean éstos directos o indirectos.

La presentación de declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos, repertorio utilizado, identificación de los titulares del respectivo derecho, autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares protegidos por la presente Ley.

La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor. Que haya tenido la infracción cometida.

La difusión que haya tenido la infracción cometida

La reiterancia o reincidencia en la realización de las conductas prohibida.

. La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer al infractor multas coercitivas sucesivas hasta que se cumpla con lo ordenado en el mandato de sus resoluciones definitivas, así como la obligación de reparar las omisiones o adulteraciones en que hubiere incurrido, señalando un plazo perentorio bajo apercibimiento de multa (...).

De conformidad con el Reglamento Nº 362-01, la Oficina está facultada para:

requerir a las sociedades de gestión colectiva la modificación o corrección de sus reformas estatutarias o de sus reglamentos o normas internas que pudiesen haber originado la denegación de su incorporación por el Poder Ejecutivo, entorpecieran el régimen de fiscalización o constituyeran una violación a cualesquiera de las obligaciones impuesta por la ley o el reglamento;

imponer las siguientes sanciones: i) Amonestación, que podrá ser privada o pública; ii) Multa, de cinco a doscientos salarios mínimos; y iii) Suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones hasta por el lapso de un año, designándose en su lugar una junta administradora;

recomendar al Poder Ejecutivo la revocación de su incorporación cuando le sean impuestas una cualesquiera de las sanciones anteriores;

exigir cualquier tipo de información;

efectuar inspecciones o auditorías; y

designar un representante que asista con derecho a voz pero sin voto a las reuniones de sus órganos directivos.

tiene la facultad de perseguir las violaciones de los derechos de autor y procurar sanciones para los responsables de las mismas.

a que organismo esta adscrita?.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor está adscrita al Ministerio de Cultura, que dirige el Lic. José Rafael Lantigua.

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