Derecho Notarial
pherreraluttmann9 de Enero de 2015
18.738 Palabras (75 Páginas)290 Visitas
TEMA 1
DERECHO NOTARIAL
CONCEPTO.
Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. (Dr. Salas)
FUENTES.
En Guatemala, la única fuente del d. Notarial es la ley. Los notarios pueden hacer sólo lo que la ley les permite.
OBJETO Y CONTENIDO.
El objeto del derecho notarial es la creación de un instrumento público que sólo un notario puede elaborar, a petición de parte. A su vez, el contenido es la actividad del notario y las partes en la elaboración de ese instrumento.
CARACTERÍSTICAS (MUÑOZ)
1. Actúa dentro de la fase normal del derecho, pues no existen derechos subjetivos en conflicto.
2. Confiere certeza y solemnidad jurídica a hechos y actos solemnizados en instrumento público.
3. Aplica el derecho objetivo a declaraciones de voluntad, concretando o robusteciendo derechos subjetivos.
4. Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división de derecho público y privado.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
1. Derecho civil: los contratos son el contenido del instrumento público, por lo general.
2. Derecho mercantil: regula contratos como las sociedades mercantiles que por ser solemnes necesariamente deben constituirse o modificarse en escritura pública. Art. 16, 399 y 472 Código de Comercio.
3. Derecho procesal civil: ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia que en el procesal civil, lo aplicamos cuando hay litis y en el notarial no.
4. Derecho administrativo: el notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública y a esto se debe su relación; las obligaciones del notario no se contraen solamente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del fisco, como cuando se paga un impuesto relativo a un negocio.
5. Derecho registral: esta relación estriba en que todos o casi todos los instrumentos que el notario autoriza llegan en forma definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados.
SISTEMAS NOTARIALES
1. Sistema Latino (Francés o Público)
Caracterizado por:
a. el notario pertenece a un colegio profesional
b. tiene responsabilidad personal
c. el ejercicio puede ser cerrado o abierto, en Guatemala es abierto
d. es incompatible con el ejercicio de cargos públicos
e. debe ser profesional universitario
f. existe protocolo
Sus funciones son:
a. desempeña función pública
b. da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia
c. recibe e interpreta la voluntad de las partes
Países que usan el sistema latino
Argentina, Austria, Alemania
Bélgica, Bolivia, Brasil
Chile, Costa Rica
España, El Vaticano, El Salvador
Francia
Guatemala, Grecia
Holanda, Honduras, Haití
Italia
Japón
Luxemburgo, Louisiana (EEUU)
México
Nicaragua
Paraguay, Perú, Panamá, Puerto Rico
Quebec (Canadá)
Rep. Dominicana
Suiza
Turquía
Uruguay
2. Sistema Sajón (privado o inglés)
Caracterizado por:
1. notario es un fedatario de las firmas y del documento
2. no da asesoría a las partes
3. no es obligatorio tener título universitario
4. autorización para el ejercicio es temporal y renovable
5. tiene que prestar fianza
6. no existe protocolo
7. no existe colegio profesional
Países que usan este sistema:
Venezuela, Inglaterra, EEUU (excepto Louisiana), Canadá (excepto Quebéc), Suecia, Noruega, Dinamarca
3. Sistema de Funcionarios Judiciales
Conocido como sistema Notario – Juez, ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales de justicia, dichos notarios se encuentran subordinados al organismo judicial.
La función es cerrada y obligatoria, los documentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
Países que usan este sistema:
Hamburgo (Alemania), Rumanía, parte de Noruega, Cantón Suizo de Zurcí, así como las ciudades de Badén y Wuttember.
4. Sistema de funcionarios administrativos
Se caracteriza por:
a. Los notarios son empleados públicos, servidores del estado o sea que son funcionarios del gobierno.
b. La función notarial es de directa relación entre el estado y el particular.
Este sistema se usa en Cuba y se usó en la antigua URSS.
TEMA 2
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
CONCEPTO:
los principios son el conjunto de concepto jurídicos, en que se basa el derecho notarial.
PRINCIPIOS.
1. Fe Pública: es la facultad que tiene el notario, de otorgar autenticidad a los actos y contratos de carácter extrajudicial y a los hechos que autoriza, con ocasión del ejercicio de su ministerio.
2. Forma Jurídica: es la adecuación del acto a la forma jurídica.
3. Autenticación: el instrumento publico garantiza por escrito su contenido, por lo tanto además de autentico es fehaciente. Pero para que revista este carácter el hecho o acto productor de derecho, este debe ser visto y oído, esto es percibido sensorialmente y por tanto consignado, comprobado y declarado por un funcionario publico revestido de autoridad y facultad autenticadora.
4. Inmediación: demanda un contacto entre el notario y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento publico.
5. Rogación: se ha dicho que la intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuarse por sí mismo o de oficio.
6. Consentimiento: requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, queda plasmada mediante la firma de los otorgantes, expresando su consentimiento.
7. Seguridad Jurídica: se basa en la fe publica que tiene el notario, por lo tanto los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
8. Unidad del Acto: se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada.
9. Protocolo (según la doctrina): donde su plasman las escrituras matrices u originales, y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos autorizados por notario, producen fe y hacen plena prueba.
10. Publicidad: los actos que autoriza el notario son públicos, por medio de la autorización notarial se hace publica la voluntad de las personas.
APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA:
1. Fe Pública: Art. 1 del código de notariado.
2. Forma Jurídica:
Art. 214 del c. procesal penal. Requisitos para primer memorial.
Art. 61 del cpcym. Requisitos para primer memorial.
Art. 29 del código de notariado. Requisitos para redactar instrumento publico.
3. Autenticación: Art. 2 del código de notariado.
4. Inmediación: Art. 29 del código de notariado.
5. Rogación: Art. 1 del código de notariado.
6. Consentimiento: Art. 29 del código de notariado.
7. Seguridad Jurídica: artículos 186 del código procesal civil y mercantil.
8. Unidad del Acto: Art. 42 numeral 8 código de notariado.
9. Protocolo (según la doctrina): Art. 8 del código de notariado.
10. Publicidad: Art. 22 código de notariado.
TEMA 3
EL NOTARIO.
CONCEPTO.
Profesional del derecho que ejerce una función publica consistente en recibir, interpretar, y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que da fe de su contenido.
REQUISITOS.
Para ejercer el notariado, se requiere: (Art. 2 del código de notariado).
1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la republica.
2. Haber obtenido él titulo facultativo en la republica o la incorporación con arreglo a la ley.
3. Haber registrado en la corte suprema de justicia el titulo facultativo, o de incorporación y la firma y sello que usaran con el nombre y apellidos usuales.
4. Ser de notoria honradez.
INCOMPATIBILIDADES.
Se conocen como incompatibilidades en ejercicio profesional, a los casos en que se encuentran o se pueden encontrar algunos notarios, de verse impedidos temporalmente de ejercer el notariado, estos están regulados en el Art. 4 del código de notariado.
1. Lo que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los que desempeñen cargo publico que lleve aneja jurisdicción.
3. Los funcionarios y empleados del O. Ejecutivo y judicial, y de las municipalidades que devenguen sueldo del estado o del municipio y el presidente del congreso.
4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone el articulo 37 del código de notariado. Los notarios que se encuentren en
...