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DERECHO PROCESAL CIVIL I


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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4.4.2 Por la muerte del Albacea60

En virtud de lo anterior, termina dicho cargo conferido pero no así el Albaceazgo, ya

q éste continúa hasta que se llegue a la culminación definitiva de los negocios de la

herencia. En el caso que muera el Albacea, de acuerdo a lo establecido en el Artículo

3034, el cargo podrá ser ejercido por quien siga al Albacea difunto en el orden que

haya señalado el testador, regulando la hipótesis de Albaceas sucesivos.

“También los herederos pueden hacer una designación de Albaceas sucesivos dado

el texto general del citado precepto y de acuerdo con un principio general de derecho

conforme al cual lo que no está prohibido está permitido, es decir, el caso queda

comprendido dentro del sector de lo lícito-potestativo en cuanto al ámbito de acción

de los herederos.”31

4.4.3 Por incapacidad legal del Albacea

Una vez que se haya declarado formalmente su incapacidad legal, termina su

encargo más no así el Albaceazgo. De acuerdo a lo que exige el Artículo 3020 del

Código Civil de Jalisco, es necesario que el Albacea tenga capacidad para disponer

de sus bienes, de lo contrario estará impedido para continuar en el desempeño de su

cargo, y forzosamente se procederá a la designación de un nuevo Albacea.

4.4.4 Por excusa que el juez califique de legítima

De esta forma termina el cargo de Albacea, pero no el Albaceazgo como en las dos

anteriores hipótesis, ya que se deberá designar un nuevo Albacea. Respecto a lo

anterior ya se había establecido los casos en que se admite la excusa al Albaceazgo,

dado su carácter de servidores públicos, militares en servicio activo, pobres que

estén imposibilitados para tender el Albaceazgo, enfermos, personas que no sepan

leer, ni escribir, mayores de sesenta años o quienes desempeñen otro Albaceazgo.

En el caso de estar interesados menores o la Beneficencia Pública en la herencia, la

31 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Op cit; p.19461

excusa que presenten deberá ser calificada por el juez con audiencia de los

interesados y del Ministerio Público.

4.4.5 Por la terminación del plazo señalado por la ley o las prórrogas

concedidas para el desempeño del Albaceazgo

En virtud de lo anterior, concluye el cargo pero de acuerdo a la jurisprudencia se

considera que dicha terminación no opera ipso iure, ya que de lo contrario dicha

sucesión quedaría sin administrador, acéfala como lo considera Rojina Villegas.

Como lo establece la

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