DERECHO PROCESAL CIVIL TEORICO I
Jenny SandovalTrabajo30 de Enero de 2017
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DERECHO PROCESAL CIVIL TEORICO I
PRESENTACION#1:
El Proceso
Clases de proceso:
- procesos previos al juicio:
- preventivo o cautelar
- doctrinario:
- conservativo
- innovativo
- según la ley
- medidas patrimoniales
- embargo
- secuestro
- intervención
- anotación de demanda
- medidas personales
- arraigo
- medidas para prevenir la violencia intrafamiliar
- medidas previas al juicio con pruebas anticipadas:
- declaración jurada
- exhibición de documentos
- de libros de contablidad
- de bienes muebles y semovientes
- reconocimiento judicial (con prueba de expertos)
- declaración de testigos
- otras que se estimen oportunas a criterio del Juez
- juicios de conocimeinto
- Doctrinariamente:
- Declarativo
- Constitutivo
- De condena
- Conforme a la ley:
- Ordinario:
- Sumario
- Oral
- Arbitral
- juicio de ejecución
- Doctrinariamente:
- Singulares
- Colectivos: si se refieren a la totalidad del patrimonio de un individuo. También se les llama universales
- Ley:
- Singulares:
- Vía de apremio
- Ejecutivo
- Ejecuciones especiales
- Ejecuciones de sentencias nacionales y extranjeras
- Colectivos:
- Quiebra
- Concurso
- procesos voluntarios: aquí se necesita la intervención de un juez para resolver una situación. Por ejemplo, un cambio de nombre o un divorcio.
- Incidentes: son procesos interlocutorios, que resuelven alguna situación accesoria al caso. Por ejemplo, una tercería una nulidad etc. Se da una modificación en el año 90 y divide los incidentes en la nueva LOJ como incidentes:
- Suspensivos: interrumpe la marcha del proceso
- No suspensivos: no interrumpe la marcha del proceso
- De hechos: estos se refieren a que se da en situaciones en las que se necesita prueba o situaciones donde se discute una norma activa. Un ejemplo de un incidente que necesite prueba es la prescripción ( la parte dice no prosigue la prescripción porque yo tengo prueba que yo interrumpí el plazo de prescripción).
- De derecho: un ejemplo es cuando un proceso de debe seguir por vía ordinaria y se sigue por sumaria, es solo un tema de una norma.
COMPETENCIA
- Límite de la jurisdicción. Si la jurisdicción es el poder que se le otorga a un órgano para la administración de la justicia, y la ley es quien le da ese poder.
- Atribución a determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción y por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución
Clase de competencia:
- Doctrinariamente:
- Absoluta: no permite ser modificada
- Relativa: si permite ser modificada
- Ley:
- Territorio:
- Departamentos
- Municipios
Los jueces pueden conocer ya sea departamentalmente como municipalmente, dependiendo de si son Jueces de Paz o Jueces de Primera Instancia. Hay un juez de Paz por cada municipio.
- Materia:
- Civil
- Penal
- Familia
- Laboral
- Económico coactivo: el estado demanda a los particulares por incumplimientos administrativos. Como por ejemplo si incumplen con la SAT, EMPAGUA etc
- Contencioso administrativo: el particular demanda al Estado por resoluciones administrativas. Siempre es contra el órgano público, por ejemplo si me niegan la inscripción de una marca hago una demanda en un proceso contencioso administrativo en contra del Registro de la Propiedad Intelectual
- Constitucional
- Cuentas: se refiere a procesos de la contraloría de cuentas contra empleados y funcionarios públicos.
- Juicio de menores. Tiene 2 tipos de procesos:
- Proceso de menores en conflicto con la ley
- Proceso de menores en riesgo de maltrato o peligro
Se rigen por la Ley PINA ( Ley de protección a las niños y a los adolecentes), la msima ley hace la división de ambos.
- Grado:
- Juzgados de Paz: que conocen asuntos de menor cuantía
- Se divide en menor, infima cuantia
- Primera instancia
- Segunda Instancia o Salas de Apelaciones
- Corte Suprema de Justicia: conformada por 3 cámaras que son una civil, penal y amparos. Son 13 magistrados y cada cámara está integrada por 4 y el presidente preside las 3 cámaras.
- Cuantía:
- Mayor
- Menor
- Infima
Cuantía actualizada
- Ciudad de Guatemala:
- Primera instancia de Q50,000.01 en adelante
- Cabeceras departamentales y municipios de Coatepeque, Santa Lucia Cotzumalguapa, Malacatan, Ixchinguan, Santa Maria Nebai, Poptún, Santa Eulalia, Huehuetenango, Mixco, Amatitlan y Villa Nueva
- Primera Instancia de Q25,000.01 en adelante
- Los demás municipios del País
- Primera Instancia de Q15,000.01 en adelante
Formas o Reglas de computar la cuantía:
- Reclamaciones dinerarias: Totalidad del capital que se otorgo en crédito, sin los intereses. No se computa solo el saldo adeudado, o sea si debía 100 y page 70 igual se hará por 100.por ejemplo cuando se demanda por el incumplimiento de un contrato es que yo tomo como referencia la totalidad de lo que se debía.
- Tracto sucesivos
- Rentas, pensiones alimenticias, etc. Se computa el monto de una anualidad
- No se computan los intereses:
- No se computan porque los intereses siguen corriendo. La base es la obligación no el saldo y no se computan los intereses.
- Si no hay certeza se considera de valor indeterminado (siempre juzga el juez de 1ra instancia).
- En caso de duda el juez decide previa audiencia por 24 horas a las partes, depende de lo que decida la contra parte ahí se decide si es de primera instancia, de paz etc.
Reglas para determinar la competencia
- Doctrina:
- Acciones personales: se refieren a conflictos entre personas. Estas acciones se demandan en el domicilio del demandado, o donde tenga el inmueble el demandado. Salvo en materia de familia, se trata en asuntos de menores el actor escoge si en el domicilio del o en el demandado.
- Acciones reales: se refieren a cuando el derecho real está en conflicto. Si yo pido que se saque a un inquilino.
- Razón de domicilio, art. 12 CPCYM y 18 de la Ley tribu. De Familia
- Razón por domicilio constituido: art. 14 CPCYM
- Razón cuando no hay domicilio fijo: art. 13 CPCYM. En donde se encuentre
- Razón de ubicación de inmuebles, art. 18 CPYCM
- Razón por acción personal: art. 17 CPCYM
- Razón del establecimiento comercial o industrial, art. 19 CPCYM.
- Razón del valor según la acumulación objetiva de demandas, art. 11 del CPCYM. Por ejemplo, cuando la dis
- Razón por el valor según acumulación subjetiva. Art 15 CPCYM
- Acciones obre reparación de daños art 16 CPCYM
- Asuntos de valor indeterminado, art. 10 CPCYM
- Asuntos de jurisdicción voluntaria, art. 24 y 403 CPCYM
- Procesos Sucesorios, art. 21 CPCYM
- Procesos de Ejecución colectiva, art. 22 CPCYM
- Accesoriedad, art. 23 CPCYM
- Acciones de naturaleza varia: art. 20 CPCYM
Disposiciones relativas a la competencia:
- La competencia se determina en el momento de la presentación de la demanda, articulo 5 CPCYM
- Pacto de sumisión , articulo 2 CPCYM
- La prorroga de la competencia, articulo 3 y 4 del CPCYM
- Competencia subjetiva: articulo 4, numero 1 “cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial”; 122 LOJ
- Sometimiento expreso: articulo 4 numero 2 (prorroga de la competencia)
- Tacita ( art. 4 numero 3 para contestarse la demanda, sin oponer incompetencia) ver art 112 del CPCYM (la litis surge cuando se notifica al demandado). Los jueces deben conocer de oficio, pero si el juez no hace nada y la parte demandada tampoco se entiende que tácitamente acepta esa jurisdicción y competencia.
- Por reconvención (articulo inciso 4). Si se reconviene es una nueva demanda, es otro caso de prórroga de la competencia)
- Por acumulación de pretensiones: art 4 numeral 5, y ver art 538 CPCYM
- Por fianza: art 4 numeral 6.
Tarea:
- Estudiar art. 1 al 23 del CPCYM
- Circular 37-6 de la Corte Suprema que está en el compendio del código infima cuantía
- Circular. 2-6
*****Datos curiosos:
- Si un contrato es menor aun año igual se hace por la anualidad
- Por ejemplo cuando se garantiza una deuda con una
- En el fuero de atracción lo que se hace es atraer varios procesos a uno solo, que será el proceso sucesorio (porque si es penal se lleva aparte).
- Todos los procesos que están en tramite cuando muere el causante, entonces se atraer. Ya terminados esos procesos los atraen. Ese juez ve todos esos procesos. Esto esta en el articulo 451 del CPCYM
- Cuando me dicen aproximadamente es de valor indeterminado
- Solo en las cabaceras hay juez de primera instancia
- Ver art. 1651 del CC
- Art 8, b) valor del contrato NO TOMA EN CUENTA LOS INTERESES
- Los daños la ley dice que se puede repetir con los otros
- Ob. Mancomundada ambas son demandados yo puedo escoger
PRESENTACION #2
Hechos jurídicos procesales → son los fenómenos naturales o humanos cuyo acaecimiento no depende de la voluntad humana, peor que influye directa o indirectamente en el proceso
Acto jurídico procesal → es todo acto o suceso que produce una consecuencia jurídica en el proceso. Son los que se producen mediante la intervención de la actividad humana y que se realizan por el juez, por las partes o por terceros. Es indispensable que el acto que ejecutan, corresponda a la actividad que les esta asignada en el proceso.
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