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DERECHO PROCESAL CIVIL LA INSTRUCCION


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  5.529 Palabras (23 Páginas)  •  231 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DERECHO PROCESAL: Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho. 

Conviene distinguir:

1. La parte general del derecho procesal que se denomina “Teoría General del Proceso”: Exposición de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

2.  Las partes o ramas especiales del derecho procesal que se dedica al estudio específico de cada uno de los procesos.

[pic 1]

DERECHO PROCESAL CIVIL

Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas que conforman el proceso civil.

LA INSTRUCCION

1.- ETAPA EXPOSITIVA, POSTULATORIA O POLEMICA

  • Las partes exponen sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y  preceptos jurídicos en que se basan.
  • Se precisa el contenido del proceso, de determinar aquello que será objeto después de la actividad probatoria y de los alegatos.
  • Se concentra en los escritos de demanda y de contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso.
  • El juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y reconvención y ordenar el emplazamiento.

2.- ETAPA PROBATORIA O DEMOSTRATIVA

Su finalidad es verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. Se desarrolla a través de:

        a) Ofrecimiento de la prueba        

        Las pruebas que se pueden ofrecer son las enumerados enunciativamente y no limitativamente en el artículo 289, debiendo relacionarse al ofrecerlas con cada uno de los hechos invocados en la fase postulatoria.  Art. 293 C.P.C.

        b) Admisión de la prueba

        El juzgador es el que califica la procedencia de los medios de prueba que han ofrecido las partes, debiendo atender a la pertinencia, utilidad, así como su ofrecimiento conforme a las formalidades legales. (Art. 287, 294, 295, etc.).

        c).-  Preparación de la prueba

        Participan tanto el órgano jurisdiccional como las partes e inclusive algunos terceros. V.gr. citar testigos y peritos, formular interrogatorios o pliegos de posiciones, fijar fechas para la celebración de audiencia o diligencias, etc.

        d).- Desahogo de la prueba

        Se asume la prueba y la adquiere el tribunal. Se va a levantar constancia en el expediente de los diversos actos de desahogo de las pruebas.

        e).- Valoración de la prueba. Pertenece en rigor a la fase de juicio, al sentenciarse.

3.- ETAPA PRECONCLUSIVA (JUICIO DE LAS PARTES)

        Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente.

        4.- EL JUICIO (DEL JUZGADOR)

        La etapa de la instrucción termina con el auto de citación para sentencia, que ordena cerrar la etapa de la instrucción, el cual  dispone que se dicte sentencia definitiva.

        5.- ETAPA IMPUGNATIVA

        Inicia la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando se impugna la sentencia. Tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.

        6.- ETAPA EJECUTIVA O VIA DE APREMIO

        Cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde a sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que ésta sea realizada coactivamente.[pic 2]

DEMANDA JUDICIAL: Primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo satisfacer su pretensión.

  • Abre o inicia el proceso.
  • Acto provocatorio o excitatorio de la función jurisdiccional.
  • Con ella se inicia la constitución de la relación jurídica procesal.
  • Couture la define como la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se  haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.

DISTINCION ENTRE ACCION, PRETENSION Y DEMANDA

Acción: Facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa;

Pretensión: Reclamación específica que el demandante formula contra el demandado,

Demanda: Acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado.

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

Debe ser ordenada, clara, precisa, congruente, sistemática. Será por escrito, salvo cuando la ley permita que sea oral. (Art. 5 del título especial).

Su estructura se compone de:

a).- El preámbulo que se integra con:

- El rubro (identificación del asunto: las partes, tipo de juicio, proceso o trámite, número de expediente),

-  El nombre del actor, sus generales, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas, nombramiento de mandatario o representante común;

- Nombre del demandado, su domicilio y demás datos que sirvan para localizarlo, o manifestando el desconocimiento de su domicilio.

- Pretensiones.

        b).- Exposición de los hechos que debe ser clara y sucinta.

        c).- Invocación del derecho, incluyendo los preceptos jurídicos o criterios jurisprudenciales, principios jurídicos.

        d).- Los puntos petitorios, resumen condensado de lo que se solicita del tribunal

        e).-Juramento de mancuadra, “protesto lo necesario”, que presume una actitud de respeto hacia el tribunal y de sometimiento a sus mandatos legítimos.

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