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Derecho procesal civil segundo parcial

Micaela0125Resumen16 de Junio de 2022

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                                             Audiencia preliminar

Ley 17.454(incorpora la audiencia que se celebra con la presencia del juez bajo pena de nulidad)

-Admite

-Rechaza

-Diferir(para el momento del dictado a la sentencia porque no tiene elementos de prueba para poder dictar una sentencia)

→ previa a la sentencia       <Cuando queda firme el juez llama a la audiencia>

→ diferir

El juez va a tratar de que las partes lleguen a una conciliación → el juez es imparcial y va a dictar la sentencia.

a)conciliación: actividad de la audiencia (es distinta de la mediación)

b)Medios de apertura de la prueba del proceso:cuando puede ocurrir que una de las partes se oponga de puro derecho)

Hechos discutidos sobre los alegatos en la demanda → Demanda y contestación,puede haber hechos nuevos que son posteriores a la demanda y su contestación,y hechos no considerados,los que no fueron considerados por el mismo actor.

Art 334-Ofrezca las pruebas para desvirtuar esos hechos.

  • En donde me notifica por nota que se plantearon hechos no invocados por el actor
  • En la audiencia se discuten la relevancia de esos hechos para poder dictar sentencia
  • Objeto de la prueba
  • Medios de prueba pertinentes para acreditar hechos(especificidad de medios para el hecho que quiero probar)
  • Observar que las pruebas que se ofrecieron correspondan con los hechos que fueron planteados

ENCUADRE NORMATIVO

Rol del juez:

  • Enfocado en el caso (conocerlo)
  • Conocer los planteos de las partes y normas aplicables
  • Cuando se admiten los hechos nuevos,no hay hechos conducentes luego no se pueden invocar
  • El proceso no es instrumento de investigación
  • Si están claros los hechos que hay que probar es más fácil probarlos

Se tiene que discutir :

-Permite que se resignifique las posturas

-Todos(partes y jueces) saben que es lo importante

-Interacción

Si el juez no está presente → NO hay ninguna reflexión y el empleado judicial despacha la prueba.

                                      Teoría general de la prueba

Los hechos se alegan

  • Sirven para saber lo que ocurrió
  • Sirven para proyector secuelas a futuro
  • No hay objetividad en la narración de los hechos

Controversia:El actor afirma un hecho y el demandado lo niega.Es un hecho controvertido(el derecho subjetivo emana de normas)

Prueba:Herramientas de las cuales nos valemos para probar un hecho controvertido y conducente.Los hechos se relacionan con las normas de ordenamiento.

Medios de prueba:(hay algunos específicos para probar ciertos hechos)pertinencia de la prueba(idoneidad).

Si el juez ordena la prueba,es porque entendió que hay prueba conducente.

Si la prueba no es suficiente → Art 377 con carga de la prueba.

En donde el actor tiene que probar los hechos que hacen al fundamento de su pretensión.

El demandado tiene que probar los hechos que hacen al fundamento de su defensa(puede no negarlo sino cuestionar el encuadre normativo)

Ofrecer prueba significa admitir la relación sustancial.

La carga dinámica de la prueba, va a variar y tiene que ver como queda planteada la relación procesal.

El juez va abrir la causa de prueba:Cuando hay hechos contundentes para resolver el conflicto,ese conflicto tiene que versar en una relación jurídica(funciona para dilucidar hechos que son relevantes porque recaen en una norma del ordenamiento jurídico).

-La demanda tiene efectos interruptivos en la prescripción.

-El juez hace el encuadre normativo del caso en la sentencia.

-La cuestión patrimonial es prorrogable (patrimonial o de competencia) a menos que sea una cuestión de competidores-salvo que esté vinculado a un ambiente de consumo).

-Se puede rechazar in limine una demanda que tiene un objeto ilícito o una demanda que no cumple con las formalidades correspondientes.

-Negar la controversia → El actor plantea hechos que hacen al fundamento de la pretension.Si el demandado controversia,debe negar todos los hechos planteados por el actor en la demanda(si  hay silencio,se interpreta como negativa) para que haya controversia,debe haber una contestación de la demanda y negativa.

-La verosimilitud del derecho:La pretensión debe estar fundamentada y debe haber una reconstrucción de hechos por el juez.

Los medios de prueba son:

*Audiencia preliminar(se establece cuales son los hechos que deben ser sometidos a prueba)

-Hechos

-Controversia

-Lo Que piensa el juez en la audiencia y carga

*Pertinencia(son los medios para resolver el conflicto)

El juez ordena la prueba en la audiencia.Si hay silencio del demandado,el juez lo tendrá por reconocido al momento de la sentencia.

                                              Prueba documental 

Palacio → Documentos todo objeto susceptible de demostrar o manifestar un pensamiento.El documento puede ser una filmación,mail,whatsapp,etc(que contienen signos de escritura)dejando de lado lo emotivo.

Se vincula con la prueba instrumental (en donde hay una escritura)que está regulada en el ccc.Esta prueba va a ser un documento que se expresa en palabras(digital o públicos  privados,firmados o no en papel)Y se acompañan con la demanda.

REGLA GENERAL → La prueba documental se ofrece con la misma demanda,y el demandado al contestar tiene que negar o aceptar los documentos (va a decir si reconoce o no los documentos)Y también contar el plazo que es de 5 dias del dia siguiente de notificado el traslado de la demanda) ,salvo que la prueba este en poder del demandado o de un 3ero.

Excepciones:

  • Hechos no considerados(el actor puede decir que el demandado introduce hechos no considerados por él,el código me deja ofrecer prueba planteando ante él) y se hace por nota.(5 días antes de la demanda) Art 334.
  • Hechos nuevos(Las partes las pueden presentar,se aceptan en la audiencia preliminar y el plazo de alegación es de 5 días después de notificado) Art 365.
  • Documento desconocido,extraviado o que yo no tenía acceso.
  • Contestar excepciones previas.

Art 289 cpcc- Supuestos de instrumentos públicos.Participación de un oficial público y tienen fecha cierta(no puede dictarse ,se lo otorga al oficial público) + cumplir con los requisitos del art 290(eficacia probatoria)

Su eficacia probatoria es de plena fe,distinta a la prueba en contrario(es la falsedad- redargución de falsedad y se impone a los 10 días para presentar la demanda)

(el escribano no da fe del negocio)

Art 310 ccc- Actos notariales.Comprobación de hechos

Art 311 ccc-Requisitos

Art 314 cc- Se debe manifestar si la firma le pertenece y se se puede probar por cualquier medio

Art 317 cc-Instrumento privado.Son de fecha cierta para ser oponibles a 3eros y se impugna,se desvirtúa su valor por prueba en contrario.

Art 388 cc- Presunción de los jueces(en donde el instrumento privado se niega a través de la prueba en contrario y si hay falsedad(hay que plantear la redargución)tiene 5 dias para impugnar y 10 días para que presentar la demanda incidental(en donde se duma el oficial público)

                                                  Prueba testimonial

Es una prueba subjetiva por excelencia

La apertura a prueba(son hechos relevantes para resolver conflictos.El hecho es irrelevante porque repercute en alguna norma jurídica aplicable al caso)

  • La prueba en la cual se busca corroborar un hecho a partir de la percepción de un testigo
  • El testigo va a contar lo que percibe a través de un sentido(no es parte de la controversia,sino que es un 3ero)- no es parte del conflicto.
  • Cuando es convocado a declarar,tiene 2 deberes:concurrir a declarar y decir la verdad,que lo deberá hacer bajo juramento.(El falso testimonio es un delito penal)
  • El trámite es escrito con 2 audiencias- la principal y supletoria.

Art 377 ccc-Carga de la prueba.Se prueba a tarves de la cual se corrobora un hecho a partir de la percepción de un testigo(3ero) y tiene 2 deberes:

  • Declarar o se va a buscar con la fuerza pública
  • Decir la verdad(falso testimonio es un delito penal)

  • El actor ofrece al testigo en la demanda.
  • El demandado lo ofrece en la contestación y se deben aportar datos personales del testigo con el fin de que las partes puedan identificarlo.
  • Si el testigo vive lejos(hay un límite de distancia)si es excedido,va a ir a declarar a otro juzgado.
  • Se tiene que hacer de oficio de la ley(se mande el testimonio al juzgado principal),Al ofrecer al testigo,debe acompañarse al interrogatorio,para que la contraparte y la prueba sea admisible.
  • Entonces el oficial va a ser diligenciado en un juzgado de la provincia(es sorteado)
  • Se hace la prueba testimonial y se lleva al oficial al juzgado.
  • El control del interrogatorio se efectúa en el juzgado.

El testigo es subjetivo,se valora la espontaneidad y la buena fe.

Existen 2 audiencias testimoniales:

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