Parcial 4 derecho procesal penal ubp.
adriana3108Ensayo20 de Noviembre de 2016
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a) Fundamentos de los recursos:
Las resoluciones judiciales pueden ser contrarias al derecho, y por ende, ocasionar un perjuicio indebido a los afectados.
Por tal posibilidad, que deriva de la falibilidad propia de la condición humana de los jueces, los cuales son jueces, pero hombres al fin, evidencia la necesidad de permitir que se reexaminen, revean y eventualmente corrijan sus decisiones, para evitar que se consolide una injusticia. Esto es lo que se procura a través de las impugnaciones mediante la interposición de los llamados recursos, que constituyen una especie del más amplio genero que son las impugnaciones, comprensivo a su vez, de los múltiples remedios que se dan contra los actos jurídicos y se concretizan, no solamente a través de los recursos, sino también a través del planeamiento de revocatorias, rescisiones o nulidades, siempre que la corrección o subsanación del yerro no se encuentre atribuida al órgano judicial por medio de su actuación de oficio.
Los Códigos también se preocupan por los perjuicios que a la seguridad jurídica puede ocasionar la jurisprudencia contradictoria, procurando soluciones en post de la uniformidad de la interpretación judicial a través de algunos recursos.
La legalidad y la justicia en la solución del caso concreto, a las que se agrega la seguridad jurídica, son entonces los objetivos principales del sistema recursivo.
Estas son las ideas básicas que inspiran a los recursos, que son concebidos como vías procesales que se le otorgan al imputado, al MP, al querellante y a las partes civiles, para intentar la corrección de decisiones judiciales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (derecho constitucional, sustantivo o procesal), ocasionan algún perjuicio a los intereses que encarnan o que representan.
Un concepto más estricto del instituto de los recursos judiciales penales es el que se acerca al punto de vista o enfoque más sustancial del mismo, ya que el recurso seria una manifestación de voluntad de quien ataca una resolución judicial que considera ilegal y agraviante, a los fines de que el tribunal que la dicto u otro de grado, instancia, rango o jerarquía superior (tribunal de alzada), mediante un nuevo examen, la revoque o deje sin efecto, modifique o directamente la anule (Opinión del Dr. Ayan).
Este concepto propuesto, comprende las particulares finalidades de los recursos.
Desde un enfoque inmediato, los recursos persiguen con finalidad la revocación, modificación o anulación de la decisión impugnada o atacada, es decir, la remoción de la desventaja proveniente de la decisión del órgano judicial.
Desde el punto de vista de una finalidad adicional (enfoque mediato de la finalidad de los recursos) que también poseen los recursos, es el de asegurar la seguridad jurídica, es decir, que los mismos tendrían como una especie de función momofilactica tendiente a la consecución de la interpretación uniforme de las normas jurídicas, o dicho en otra terminología, de la función política de unificación y de orientación de jurisprudencia que, en tanto resulta un objetivo remoto de alcanzar, se reconoce generalizadamente a los recursos judiciales.
Con los recursos, quien los interpone, persigue un resultado: que le tribunal del recurso acepte la ilegalidad de la resolución recurrida o atacada en crisis, y que la sustituya total o parcialmente por otra que decida sobre lo mismo, pero en forma opuesta o diferente (revocación o modificación), o bien que sin sustituirla, solo deje sin efecto la resolución recurrida (anulación), lo cual, sobre todo tratándose de una sentencia definitiva la que se pretenda atacar con la interposición de los recursos, determinara el envió o reenvió de la causa a otro tribunal de la misma competencia y jerarquía, para que dicte una nueva sentencia.
Conceptos generales de legitimidad objetiva:
Los recursos solo se autorizan contra resoluciones judiciales, y quedan excluidos de su ámbito los actos de los órganos judiciales desprovistos o carentes de carácter decisorio y los actos emanados de las partes. Por resoluciones judiciales se entiende tanto los actos de los órganos jurisdiccionales con virtualidad decisoria, como las resoluciones del FI durante la IPP a su cargo.
Las leyes establecen taxativamente cuales de aquellas resoluciones judiciales son recurribles (impugnabilidad objetiva), como así también por quienes (impugnabilidad subjetiva) y mediante que tipos de recursos, al tiempo que exigen la observancia obligatoria de requisitos de tiempo o termino para interponerlos y forma o fundamentación que debe utilizarse para su interposición, los cuales suelen variar según el tipo de recurso de que se trate.
Con respecto a las resoluciones jurisdiccionales judiciales, el art. 141 del CPP local de la Provincia de Córdoba, prevé tres clases de decisiones pasibles de ser atacadas o impugnadas mediante la interposición de los recursos: sentencias, autos y decretos. Las primeras son las resoluciones que se dictan para poner término a los procesos judiciales, los segundos son los que se emiten para resolver un incidente o articulo de los mismos, y finalmente, los últimos se pronuncian en todos los demás casos.
a)a) Normas procesales legales aplicables:
El art. 443 del CPP local dice: ?Reglas generales: Las resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos?????.?, en tanto que el art. 449: ?Condiciones de interposición: Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinen, con especifica indicación de los puntos de la decisión que fueren impugnados?, el art. 450: ?Adhesión: El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro del término del emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda?, el art. 451: ?Recursos durante el juicio: Durante el juicio solo se podrá deducir reposición, la que será resuelta: en la etapa preliminar, sin tramite, en el debate, sin suspenderlo.
Los demás recursos podrán deducirse solamente junto con la impugnación de la sentencia, siempre que se hubiere hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído.
Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada?, art. 445: ?Inadmisibilidad o rechazo: El recurso no será concedido por el Tribunal que dicto la resolución impugnada, cuando esta fuere irrecurrible, o aquel no fuere interpuesto en tiempo, por quien tenga derecho.
Si el recurso fuere inadmisible el Tribunal de Alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo. También deberá rechazar el recurso cuando fuere evidente que es sustancialmente improcedente?, y por último, el art. 456: ?Competencia del Tribunal de Alzada: El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Los recursos interpuestos por el MP permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado.
Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados?.
b) b) Aspectos a examinarse nuevamente:
Según el recurso de que se trate, este abarcara un nuevo examen de la eficacia conviccional de las pruebas en que se fundaron las conclusiones de hecho de la resolución cuestionada y el contralor de la observancia del derecho constitucional, procesal y sustantivo ? nota típica del recurso de apelación ?, o solo este tipo de control jurídico ? nota típica del recurso de casación -.
El recurso de apelación se acuerda contra las decisiones que adopten los jueces encargados de realizar o controlar la IPP, en tanto que el recurso de casación queda reservado, en general, para atacar o impugnar las sentencias definitivas dictadas en el juicio oral y público.
La diferencia fundamental entre ambos tipos de recursos afinca en las atribuciones del tribunal de alzada ("ad quem"), que en el caso de la apelación puede valorar de otra forma las pruebas en base a las cuales se fundaron las conclusiones de hecho a las que se arribo en la decisión recurrida, y modificarlas total o parcialmente, llegando a otras conclusiones diferentes (ejemplo: para el juez que dispone la elevación de la causa a juicio las pruebas reunidas y colectadas permiten estimar como probable la culpabilidad del imputado, pero el tribunal que entiende en la apelación puede considerar lo contrario y disponer el sobreseimiento del encartado), posibilidad que se encuentra expresamente prohibida para el recurso de casación en donde solo se revisan las cuestiones de la aplicación del derecho. Este recurso de casación parte de la base de la imposibilidad de modificar los hechos fijados por el tribunal que dicto la sentencia (intangibilidad), limitando así, el control sobre esta a verificar el correcto encuadramiento de aquellos hechos en el derecho sustantivo o dentro de la calificación legal, o al respeto de las normas constitucionales o procesales esenciales, las cuales generalmente son de raigambre constitucional, que rigen el procedimiento previo al dictado del fallo (ejemplo: la existencia de una acusación previa) o a su estructura interna (ejemplo: la obligación de dictar una sentencia que posea motivación lógica y legal).
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