DERECHO ROMANO.
lellyjavierEnsayo27 de Noviembre de 2013
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DERECHO ROMANO
DE LAS PERSONAS
CONCEPTO: deriva de persona, voz latina con que se denominaba a las mascaras que los actores usaban en el teatro romano, no solo para ampliar la voz, sino también para mostrar una actitud trágica o jocosa según lo que debía representar en escena. Es todo ente susceptible capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
CLASES DE PERSONAS: PERSONAS FISICAS O INDIVIDUALES Y PERSONAS JURIDICAS O MORALES
PERSONAS FISICAS O INDIVIDUALES: o de existencia visible, es el que cumple con las condiciones de libertad ( status libertatis), ciudadanía romana (status civitatis) y jefe de familia o sui iuris (status familiae), presentan signos visibles de humanidad.
PERSONAS JURIDICAS O MORALES: son creaciones ideales a las que la ley reconoce capacidad de derecho, por ser incapaces de hecho deben actuar por medio de representantes. Ej. Fundaciones, corporaciones.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: (CAPACIDAD CIVIL)
Capacidad de hecho: condiciones requeridas por la ley para poder obrar en derecho, eran incapaces de hecho los dementes, los impúberes, mujeres, sui juris (solteras).
Capacidad de derecho: conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de derecho.
Para poseer capacidad plena el ciudadano romano debía reunir los tres atributos personales y son: Status libertatis, status civitatis y status familiae.
STATUS LIBERTATIS: estado de libertad absoluta que se podía adquirir por nacimiento o manumisión (esclavos a quienes se concede libertad – libertos
STATUS CIVITATIS: derecho pleno de que gozaban los ciudadanos romanos. Fue muy importante que en los primeros tiempos, porque el ciudadano que carecía de él no tenia acceso a las instituciones del derecho civil romano. Carecían de él los esclavos y extranjeros o peregrinos.
STATUS FAMILIAE: distinguía a las personas en sui y alieni juris, según estuvieron libres de cualquier potestad o sujeción a otra persona. Era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia.
SUI IURIS: era el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviere ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante en acto jurídico llamado emancipatio. El hombre sui iuris era denominado paterfamilias (tenga o no hijos, fuera o no mayor de edad). La mujer aunque fuera sui iuris estaba sometida a la tutela perpetua, si no a la patria potestad.
IMPUBERES: eran los que carecían de discernimiento, por lo que eran consideradas incapaces. (sin aptitud fisiológica para la procreación ni realización de actos jurídicos).
CAPITIS DIMINITIO: es la disminución o perdida de la capacidad jurídica de la persona, implicaba un cambio en los estados de libertad, de ciudadanía o de familia, una variación de status.
GRADOS DE CAPITIS DIMINUTIO
1- CAPITIS DIMINUTIO MAXIMO: consiste en la perdida de la libertad y consecuentemente los dos otros status. Ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo por alguna causa prevista en el derecho de gentes o por el derecho civil. Ej. Condena a las minas.
2- CAPTITIS DIMINUTIO MEDIA: consiste en la perdida de ciudadanía pero conserva su libertad. Trae aparejada la perdida de status familiae pues los lazos de patria potestad o marital (manus) solo puede existir entre ciudadanos.
3- CAPITIS DIMINUTIO MINIMA: consiste en la perdida del status familiae conservando la libertad y ciudadanía. Se rompe el vinculo agnaticio. Ej. Emancipación, adopción ( en estas hay un mutatio familiae) cambio en el estado de familiae. (conventio in manu mariti).
LA ESCLAVITUD: es la condición de la persona que está bajo la propiedad de un dueño. Es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD.
1 NACIMIENTO: el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud de los principios de que los hijos habidos fuera de matrimonio legitimo seguían la condición de la madre.
2 CAUTIVIDAD EN LAS GUERRAS: hacer esclavos a prisioneros.
3 LOS CONDENADOS A PENAS CAPITALES: trabajos forzados en las minas o a luchar como gladiadores.
4 Mujeres libres que tuvieran relaciones concubinarias con esclavos
5 Los libertos ingratos ( esclavos manumitidos que no observaran las obligaciones de respeto y reverencia que tenían para el antiguo amo o patrono).
CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO: el esclavo era jurídicamente una cosa (res) de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación (res mancipi) y estaba sometido al dominio del amo que tenia el dominica potestas. Este podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera su libertad y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos.
Paulatinamente, la legislación romana fue atenuando el rigor del principio. Asi se reconoció un matrimonio especial entre esclavos que se llamó contuberniun, del que derivó el parentesco cognatio servilis. También se prohibió al dominus arrojar a su esclavo a las fieras si no mediaba condena judicial, se reconoció la libertad al que hubiera sido abandonado por su señor por viejo y enfermo, se sancionó con la pena del homicidio al que diera muerte a su propio servus, se obligó al amo demasiado cruel a vender a su esclavo y se autorizó a éste a vender a su esclavo y se autorizó a éste a ejercer acción de injuria contra el amo por las ofensas al honor que le hubiera inferido.
El esclavo no poseía patrimonio pero el amo solía entregarle un peculio ( masa de bienes) para que administre y obtenga beneficios. Debido a la crueldad con que fueron tratados los esclavos por sus amos se creó la lex patronia que prohibía al dueño entregar a los esclavos a la fieras, abandonarlos por enfermedad, matarlos o venderlos. También la ley Cornelia de Sicariis prohibía dar muerte al esclavo y los maltratos excesivos, disponía además que el testamento de un hombre en cautiverio es valido como si no lo estuviera.
CAUSAS DE EXTINCION DE LA ESCLAVITUD:
1- Manumisión.
2- Por abandono de parte del dueño, cuando el esclavo estaba gravemente enfermo.
3- Prostitución de esclava, a pesar de pacto en contrario.
4- Denuncia de falsificación de monedas ( si el denunciante es el esclavo)
5- Si el esclavo presentaba a un desertor del ejercito.
6- La permanencia durante 10 a 20 años en libertad obtenía libertad definitiva.
MANUMISION: es el acto por el cual el señor o el amo por voluntad propia otorga libertad a su esclavo.
FORMAS DE MANUMISION: a) Solemne b) No solemne
a) Manumisión solemne: las previstas en la ley con todas las formalidades, puede ser;
a) Vindicta: proceso simulado o ficticio de reivindicación en el que el dueño y el esclavo comparecían ante un magistrado y éste en acto de jurisdicción voluntaria concedía al esclavo su libertad. En este acta intervenía una tercera persona que hacia el papel de reivindicante de la libertad del esclavo (el adsertor libertatio) y reclamaba del magistrado que le otorgue la libertad al tiempo que le tocaba la cabeza con una varita que se llamaba vindicta.
b) Testamentaria: cuando el dueño del esclavo incluía en su testamento la declaración de que le otorgaba la libertad a determinados ciervos.
c) Por censo o per censum: cuando el dueño del esclavo inscribía a éste en el censo que se realizaba periódicamente. Esta inscripción debía hacerse por el dueño mismo, o por otra persona con su consentimiento en el capitulo correspondiente a los ciudadanos. La anotación hacia que el esclavo adquiera la libertad u con ella automáticamente la condición de hombre libre.
b) Manumision no solemne: la concedida sin observar formalidades especiales y se la utilizo desde fines de la Rca. En la legislación romana. La libertad adquirida en estas condiciones es solo de hecho no de derecho y era revocable a voluntad del amo, estando expuesto a retomar la antigua condición. Carecía de toda protección jurídica. Clases;
a) Inter amicos, cuando el amo otorgaba su libertad expresando su voluntad en presencia de algunos amigos.
b) Per mensan; se verificaba cuando el amo admitia que el esclavo se sentara en su mesa.
c) Per epistolam; tenia lugar cuando el dueño del esclavo manifestaba su voluntad mediante carta.
d) Manumissio im eclesia; cuando el amo formulaba una declaración en las iglesias, en presencia de autoridades eclesiásticas y de los fieles.
Para proteger al esclavo el pretor sancionó la lex junia norbama que le otorgaba la libertad de hecho.
RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR
Debido a la manumisión exagerada de esclavos que perjudicó enormemente a la sociedad romana, obligó al emperador Augusto a dictar leyes con el propósito de limitar el numero de manumisiones.
Lex aelia sentía: que prohibía manumitir en fraude de acreedores. Los menores de 20 años quedaban prohibidos a dar libertad a sus esclavos, esto obedecía por temor a que el amo menor no reflexione sobre sus actos dada su corta edad y dé libertad a esclavos poco dignos. Los esclavos menores de 30 años no podían ser manumitidos.
Lex fufia caminia: respondió al propósito de restringir las manumisiones testamentarias, que cobraron inusitado volumen después de haber sido establecido que el esclavo quedaba libre solo con el hecho de ser declarado como heredero.
Dispuso que para ser beneficiado por manumisión testamentaria el esclavo debía ser designado expresamente en forma nominativa, certificándolo
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