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EN CASO DE “MININUMA”: UN LITIGIO ESTRATÉGICO PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES Y A NO DISCRIMINACION EN MEXICO.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  4.612 Palabras (19 Páginas)  •  663 Visitas

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EN CASO DE “MININUMA”: UN LITIGIO ESTRATÉGICO PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES Y A NO DISCRIMINACION EN MEXICO.

Rodrigo Gutiérrez Rivas

Aline Rivera Maldonado

Introducción

Tenemos que, los aquí quejosos… señalan en el capítulo de antecedentes de su demanda de amparo, que son habitantes de la comunidad de Mininuma, municipio de Metlatónoc, Guerrero; que es un comunidad indígena Na Savi (Mixteca), que se encuentra a una hora y media de camino a pie, de la cabecera municipal Metlatónoc, Guerrero, conocida por su pobreza extrema; que las enfermedades han llegado a ser causa de defunción, principalmente niñas y niños; por la falta de atención médica en la clínica de Metlatónoc, Guerrero, ya que en su comunidad no cuentan con servicio médico; cuando sus enfermos se encontraban delicados de salud, acudían a Metlatónoc, pro la mayoría de las ocasiones, la clínica se encontraba cerrada, o bien, si estaba abierta no alcanzaba turno o si alcanzan su turno llegaba después de las tres de la tarde, por lo que el doctor encargado les negaba la atención, en razón de que era su hora de salida, y las defunciones se presentaron del 2005 al 2007.

Las cifras oficiales, en México, de los más de 100 millones de habitantes, 44 millones 700 mil sufren de pobreza. En pleno siglo XXI, un porcentaje muy amplio de la población se encuentra si poder acudir a un médico, sin completar una canasta básica alimentaria, habitando viviendas con suelo de tierra, sin drenaje, sin acceso a un agua de calidad y sin poder continuar asistiendo a la escuela una vez finalizada la primaria. Todo ello, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico reconoce en su nivel más alto (Constitución y Tratados) los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación, a la vivienda, al agua y a la educación (entre otros derechos sociales).

Para mayor gravedad, son los grupos de la sociedad que ha sido histórica y sistemáticamente excluidos los que sufren con mayor intensidad la pobreza. Los pueblos indígenas son uno de dichos grupos. La vida de las comunidades que los conforman está marcada por la marginación y sus habitantes deben sobrepasar grandes obstáculos para poder ejercer sus derechos. La discriminación hacia estos pueblos está en la base estructural de los sistemas sociales, económicos, políticos u culturales. Las propias cifras oficiales nos muestran cómo “en este grupo de población se encuentran los más pobres entre los pobres”.

Lo anterior aún y cuando el derecho a no sufrir discriminación también está consagrado en la Constitución Mexicana y en múltiples Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Es así como la pobreza, discriminación y violación de derechos sociales se encuentran ligadas de forma estrecha, cerrando un sistema de opresión del que parece imposible escapar.

Mininuma se encuentra en el Municipio de Metlatónoc en el estado de Guerrero, que junto con Oaxaca y Chiapas son los estados que presentan los índices más bajos en desarrollo humano, salud e ingreso. De estos tres “…Guerrero es la entidad donde se observan las mayores disparidades del índice de salud dentro de un estado así como el menor índice de salud del país, dentro del cual, el Municipio de Metlatónoc es el que presenta el menor índice de salud y … Desarrollo Humano. Frente a dichas condiciones de discriminación, la Comunidad se organizó para defender su derecho a la salud. Entre las múltiples estrategias que decidieron poner en marcha, interpusieron un Juicio de Amparo que obtuvo una sentencia favorable relativa a los derechos sociales (salud) y a la no discriminación. Dicha resolución, así como sus alcances y límites, son el objeto central de esta investigación, principalmente por tres razones.

En primer lugar, porque abre en sede judicial el debate sobre la necesaria justiciabilidad de los Derechos Económicos, sociales y Culturales (DESC). A pesar de que México fue uno e los primeros países en elevarlos a rango constitucional, hoy las personas y comunidades siguen enfrentando grandes obstáculos, teóricos y prácticos, que impiden su verdadera materialización. Tanto en la academia como en la práctica judicial, lo más común es encontrar posiciones dogmáticas, ancladas en una formación jurídica tradicional, poco reflexiva, que impiden su exigibilidad. Muchos de las trabas se basan en una concepción teórica limitada, que ha fomentado la extensión de ideas imprecisas.

La importancia de la demanda de Mininuma es que a través de ella se enfrentó ese viejo paradigma y, aprovechando algunas de las nuevas aportaciones teóricas sobre los DESC, se logro un avance en sede judicial sobre la posible justiciabilidad de los DESC y por tanto, una reconsideración de los mismos como verdaderos derechos fundamentales.

Para lograr posicionar estos nuevos argumentos en los Tribunales, no bastó con la presentación de la demanda ante los mismos. Detrás del amparo que analizamos existió una intensa labor de personas, comunidades y organizaciones articuladas, gracias a la cual fue posible ejercer la presión social y mediática suficiente para que los argumentos de la demanda fueran tomados en cuenta durante el juicio. Esta es la segunda importante razón por la que consideramos relevante analizar el caso. El uso estratégico del Derecho en Mininuma, combinado con otras acciones de defensa, fue lo que permitió sobrepasar los obstáculos que generalmente impiden la protección de los derechos sociales. Aún cuando habremos de centrarnos en el análisis del texto de la sentencia, este trabajo parte del supuesto de que dicha resolución se obtuvo, principalmente, debido a la construcción del caso como un litigio estratégico. En el presente estudio interesa destacar que, sólo con base en la organización y resistencia de comunidades como ésta, capaces de articularse con organizaciones y redes de defensa de derechos, será posible hacer avanzar en México el debate sobre la plena efectividad de los derechos sociales fundamentales, modificando de los viejos criterios interpretativos de los Tribunales. Como bien lo ha señalado Bergalli, “la substitución de los actores individuales por otros colectivos ha producido un cambio en la observación de los fenómenos que configura la acción social y, en consecuencia, la participación de estos nuevos actores en la producción del Derecho supone unos comportamientos que tienden a la transformación de las necesidades respecto de las cuales el orden jurídico debe otorgar protección”.

Sin embargo, no debe dejar de reconocerse el papel que en el caso tuvo el propio juez que otorgó el amparo. Esta es la tercera razón que motiva el estudio. Consideramos también importante destacar la función que los jueces pueden y deben desempeñar en la evolución de las estructuras jurídicas existentes y en el combate contra la discriminación y la pobreza haciendo un “uso alternativo del Derecho” y reconociendo la construcción de un “Derecho alternativo”. La interpretación de las normas en beneficio de las personas y de su dignidad, la priorización de la protección de los derechos fundamentales por encima de otros intereses, la construcción de criterios jurisprudenciales con un contenido emancipatorio o la contribución a la solución de conflictos políticos que tengan una verdadera orientación y aplicación social; son sólo algunos ejemplos de las “prácticas jurídicas alternativas” que el Poder Judicial puede realizar a través de sus decisiones. Como lo señala Andrés Ibáñez, los jueces deben comenzar a sentir “… la necesidad de dar un nuevo contenido, socialmente útil, a las propias funciones; de aplicar éstas a la tutela de los intereses difusos de la colectividad desconocidos por un poder cuya base de consenso se restringe cada vez más.. y como sucede siempre en periodos de crisis, la lucha social latente en el país envuelve también a la Magistratura…” Tomando en cuenta todo lo anterior podemos entender por qué el caso Mininuma es relevante en la búsqueda de la transformación del paradigma imperante en materia de derechos sociales fundamentales. Aun sabiendo que el Derecho suele ser un instrumento de legitimación del poder político, que contribuye a construir sociedades tan desiguales como la nuestra, con tan profundas contradicciones sociales; en las que la discriminación, la pobreza y la exclusión predominan y el acceso a los derechos en muchos casos es un privilegio, la comunidad de Mininuma decidió apostar por este instrumento, valorando su potencialidad transformadora en favor de la construcción de mejores condiciones de vida para la población y poniendo en práctica una de las ideas de Wolkmer, quien considera que “… las complejas exigencias del presente momento… imponen la necesidad de la búsqueda de nuevos caminos y directrices para el Derecho”.

Por tanto, partiendo de las consideraciones anteriores, este trabajo ha sido dividido en tres grandes apartados. Un primero donde se describe de forma resumida los hechos del caso y el proceso jurídico de defensa ante instancias primero administrativas y posteriormente jurisdiccionales. Un segundo, donde se realiza un análisis de la sentencia que puso fin al proceso jurisdiccional, aportando, al final del mismo, argumentos para cubrir algunas de las lagunas de la resolución y enfocándose en la relación existente entre los derechos a la salud y a no sufrir discriminación. Finalmente se emprende una reflexión sobre la naturaleza estratégica del caso y la potencialidad de este tipo de litigios para la defensa y reivindicación de derechos en el contexto mexicano contemporáneo.

Descripción del caso “Mininuma”

El caso de la comunidad Na´savi mixteca de Mininuma ejemplifica un proceso de defensa estratégica del derecho a la salud emprendido por las y los habitantes de este pueblo indígena del estado de Guerrero México. Desde 2003 las personas de dicha Comunidad se organizaron y movilizaron para exigir la construcción de un centro de atención médica en el lugar que habitan y fue en 2007 cuando decidieron hacer uso del Juicio de Amparo para demandar la protección jurisdiccional de su derecho a la salud. Dicho amparo permitió, además de obtener una sentencia favorable que estableció un precedente judicial importante en el país, evidenciar la grave problemática de acceso a los servicios básicos que sufren poblaciones como ésta, las consecuencias negativas de dichas carencias en la vida de las personas de la Comunidad, así como la situación de discriminación y pobreza en la que se encuentran.

La combinación de las y los actores involucrados que impulsaron el proceso, las distintas instancias a las que éstos decidieron acudir, el tipo de argumentación jurídica que se utilizó en la demanda y en la sentencia, así como la fundamentación jurídica de ambas, convierten a Mininuma en un caso paradigmático sobre la exigibilidad de los derechos sociales en México.

A. Los hechos y la demanda

Las comunidades indígenas deben enfrentarse cada día a la situación de pobreza extrema y de discriminación sistemática que impera en nuestro país y esta no es la excepción para Mininuma. Las personas que ahí habitan nunca habían contado con una clínica cercana, ni personal médico y profesional capacitado, ni había sido posible tener acceso a una provisión básica de medicinas que les permitiera atender enfermedades curables.

Estas circunstancias provocaron, en muchas ocasiones, consecuencias fatales para sus habitantes. En un lapso de dos años, se produjo la muerte de 6 personas, ocasionada por enfermedades gastrointestinales de tipo infecciosos provocadas por parásitos y desnutrición que hubieran podido ser evitadas con el acceso a una atención médica básica. En todos estos casos, las personas enfermas debieron caminar o ser llevadas por sus familiares durante una hora y media asta Metlatónoc para solicitar atención médica. En dicha cabecera municipal tampoco existe un centro hospitalario ni una clínica adecuada; sólo un par de vagones blancos al lado de la carretera, donados por una fundación privada asistencialista y en las cuales atiende un médico general de las nueve de la mañana a tres de la tarde. Debido a este restringido horario de apertura, en muchas ocasiones las personas se vieron obligadas a regresar con su familiar enfermo hasta Mininuma sin recibir atención médica requerida.

Frente a tales circunstancias, desde 2004 las autoridades de Mininuma solicitación al Jefe de Jurisdicción Sanitaria de la Montaña del estado de Guerrero su intervención para que la Comunidad pudiera contar con un Técnico de Atención primaria a la Salud (TAPS) capaz de diagnosticar y atender algunas de las enfermedades padecidas por la población. Fue hasta el 2005 cuando la Secretaría de Salud del estado de Guerrero contestó que le resultaba imposible enviar un médico debido a que esa zona no existía un centro hospitalario. Frente a tal respuesta, la Comunidad organizada cooperó con dinero y trabajo para construir una casa que permitiera alojar al médico. Sin embargo, aquello tampoco generó respuesta del gobierno. A pesar de que se continuó enviando solicitudes, las respuestas se limitaban a señalar, de manera informal, que “no había ni recurso ni personal y que por lo tanto no tenía caso que la comunidad siguiera con su petición”.

Ante la retirada negativa de los funcionarios locales, en mayo de 2007 las autoridades de la Comunidad, realizaron una nueva solicitud para poder contar con una unidad médica, personal capacitado y un cuadro básico de medicamentos. El secretario de Salud del estado respondió en julio de 2007, en oficio sin número, que para la SSG resultaba imposible atender a esta petición debido a que los lineamientos establecidos en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS) no permitían la construcción de un centro hospitalario en aquella localidad. De acuerdo con esots lineamientos, para poder construir dicho centro, la comunidad debía tener más de 2500 habitantes y no debía contar con algún centro de atención médica en 15 km. A la redonda y a 30 minutos de recorrido; circunstancias que no ocurrían en Mininuma, ya que el número de población es menor del establecido por la norma y el centro de salud más cercano está en Metlatónoc, a 4 km. De distancia.

La comunidad presentó en agosto de 2007 un recurso de inconformidad ante la SSG. Esta institución desechó el recurso y, sin entrar al fondo de la problemática, argumento que la respuesta no constituía una resolución administrativa, por lo que no era recurrible.

B. La sentencia

El Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Guerrero acordó el 12 de noviembre de 2008 admitir a trámite la demanda y solicitar a todas las autoridades responsables sus correspondientes informes justificados…

Por la relevancia del debate relativo a la posible titularidad colectiva de todos los derechos fundamentales (no solo los sociales), conviene comenzar diciendo que el Juez de Distrito, antes de abordar el estudio de la controversia, realizó al inicio de la sentencia un conjunto de consideraciones relativas al tema de legitimación colectiva y su relación con el Juicio de Amparo.

Como conclusión de las mismas, determinó la imposibilidad de reconocer la representación que los quejosos intentaron hacer valer en la demanda de toda la comunidad de Mininuma. Fundándose en el principio de instancia de parte agraviada, determinó que, debido al carácter individualista del Juicio de Amparo, su alcance se agota en la protección de la persona que lo solicita, cuando ésta pueda demostrar que ha sufrido un agravio personal y directo. Asimismo, atendiendo al principio de relatividad de la sentencia, el Juez reitera que la protección otorgada por el amparo es únicamente para la persona que lo interpuso, sin que ella pueda generar un efecto generalizado o colectivo.

Resuelto lo anterior,el Juez inició el análisis de fondo del problema que se le planteó. En relación con los dos actos reclamados por la parte actora, el Juez señaló que es infundado aquel que impugna la resolución del Secretario de Salud. Por lo que se refiere al acto que reclama la vulneración del derecho a la salud contenido en el párrafo tercero del artículo 4ª de la Constitución.

El Juez afirmó que dicho precepto constitucional “establece la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios de salud dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia”

El funcionario también señaló que existe una estrecha relación entre el derecho a la salud y el derecho a no sufrir discriminación, aunque no desarrolló una argumentación que permitiera entender dicho vínculo, el Juez intentó ofrecer algunos elementos que apuntan en esa dirección.

Dela consideración del derecho a la salud como derecho fundamental deriva que el sistema de prestaciones que se establezca para hacerlo realidad, debe tener, por lo menos, las tres siguientes características: universalidad, equidad y calidad. La universalidad se corresponde tanto al carácter de derecho fundamental de protección a la salud, como su asignación a toda persona. La equidad implica que los servicios sanitarios públicos sean financiados principalmente por los impuestos y no por el pago de cuotas de sus usuarios, salvo de aquellos que tengan capacidad económica suficiente: con ello se busca evitar las discriminaciones en el acceso, así como la consecución por ese medio del mandato de redistribución del ingreso y la riqueza previsto en el normativo 25 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la no discriminación en materia de derechos sociales, se encuentran explícitamente recogida en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la cámara de Senadores del congreso de la Unión. Finalmente, la calidad es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema comprendido globalmente, sino también de igualdad entre quienes acceden a los servicios públicos de salud y de quienes lo hacen en servicios privados. Al igual que el resto de los derechos sociales, el desarrollo al derecho de protección de la salud, corre paralelo a la fortaleza de los poderes públicos; empero ello no significa que el Estado pueda alegar motivos no justificados, como escasez presupuestal, para dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Así con base en dichos preceptos y en las pruebas exhibidas por los quejosos; el juez reconoció que los decesos que ha sufrido la comunidad y las precarias condiciones de los servicios médicos en las que ésta se encuentra constituyen una violación al derecho a la salud de sus habitantes “ya que no tienen posibilidades de acceder ellos y sus hijos, en condiciones de igualdad, a los servicios de salud, que los atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia; no obstante de que se trata de un derecho universal, que protege a todo ser humano… sin que en el caso los poderes públicos puedan alegar motivos no justificados, como escasez presupuestal, para dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales”.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Juez decidió otorgar el amparo a todos los quejosos y resolvió que, para proteger los derechos violados a los integrantes de la Comunidad Mininuma, las autoridades sanitarias debían generar las condiciones que permitan a sus habitantes el acceso a los servicios de salud, garantizando:

• Que se proporcionen los elementos necesarios al espacio físico construido por la Comunidad para su buen funcionamiento como Casa de Salud y asimismo ésta cumpla con la cartera de servicios que le corresponde con base en lo establecido por el MIDAS;

• Que los vagones ubicados en Metlatónoc, sean sustituidos por un verdadero Centro de Salud que cuente con las condiciones mínimas establecidas en el MIDAS, lo que implica un inmueble adecuado con los elementos y servicios necesarios para su buen funcionamiento como es infraestructura, personal y medicamentos, si que las autoridades sanitarias puedan alegar falta de presupuesto pues se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional.

Análisis de la sentencia

Descritos los hechos del caso, así como los elementos fundamentales de la sentencia, a continuación identificaremos algunos de los que consideramos los principales avances y límites de dicho fallo.

Dentro de los puntos positivos de esta resolución es interesante observar en primer lugar, el efecto generalizado que ésta tuvo para la comunidad. A pesar de que el juez se ocupa, en las primeras páginas de la sentencia, de explicar y justificar que la protección del amparo es sólo individual, basándose en los principios de parte agraviada y relatividad de las sentencias el resultado de la resolución termina por tener un efecto colectivo, puesto que no sólo beneficia a las y los quejosos de la demanda, sino a las y los 300 habitantes de la comunidad de Mininuma y a los 30 mil habitantes del Municipio de Metlatónoc.

En segundo lugar, interesa destacar que el juez parte del supuesto según el cual el derecho a la salud es un derecho fundamental que, como todos los demás derechos, implica un conjunto obligaciones específicas exigibles para el Estado. El funcionario judicial realiza un esfuerzo importante por avanzar en la consideración de los derechos sociales como derechos fundamentales.

Además, aunque el sui generis, rescata el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos al intentar relacionar salud, vida y no discriminación. Esta sentencia constituye un avance relevante que rompe con muchos de los prejuicios y mitos que en México giran alrededor de la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales y asume una posición garantista. En la sentencia Minunita los derechos sociales son considerados como normas vinculantes, de las que se desprenden obligaciones concretas para las autoridades y frente a los que no es posible seguir esgrimiendo el argumento de la reserva de lo económicamente posible.

Como conclusión de estas reflexiones es conveniente decir que el Juez reunió las piezas convenientes para fundamentar el fallo. Quizá lo que hizo falta fue una mayor elaboración argumentativa que permitiera demostrar con mayor fuerza la estrecha relación que guarda el principio de igualdad y no discriminación con los derechos sociales, sobre todo cuando se está frente a situaciones obvias de exclusión de grupos y personas que no tienen igual acceso a los derechos, como es el caso de los pueblos indígenas en México. Sobre este tema trataremos de profundizar en el siguiente apartado donde realizaremos el análisis crítico de las lagunars argumentativas de la sentencia en cuestión:

a) Apuntes conceptuales sobre el derecho fundamental a no sufrir discriminación

Con base en la teoría del garantismo constitucional, que propugna por la exigibilidad y la interdependencia de todos los derechos, intentaremos aportar elementos para que futuras resoluciones puedan dictarse con base en una mejor comprensión de lo que significa jurídicamente no sufrir discriminación y así contribuir al fortalecimiento de la exigibilidad de los Derechos Económicos Sociales y culturales.

Las resoluciones que se pueden establecer entre el derecho a la salud y el derecho a no sufrir discriminación son múltiples.

b) Mandatos que se desprenden del derecho a no sufrir discriminación

De acuerdo con los recientes avances de la doctrina más reconocida en la materia, el derecho fundamental a no sufrir discriminación comprende dos mandatos jurídicos, ambos de igual importancia: 1) un mandato de igualdad de trato y 2) un mandato de igualdad de oportunidades.

El mandato de igualdad de trato, exige a las autoridades no introducir distinciones normativas o aplicar de forma desigual las normas de modo tal que se menoscaben los derecho, especialmente de aquellas personas que han padecido exclusiones sistemáticas e históricas.

El mandato de igualdad de oportunidades (o de acciones afirmativas o positivas, las autoridades quedan obligadas a promover tratos jurídicos diferentes, a favor de las perronas y grupo que han sufrido exclusiones históricas y sistemáticas). El objetivo de este tipo de mandatos es eliminar los prejuicios y obstáculos que impiden a dichas personas y colectivos ejercer sus derechos. , en este sentido el Estado asume la obligación de erradicar las prácticas discriminatorias existentes y compensar a quienes en una sociedad han sido colocados en situación de vulnerabilidad.

c) Obligaciones del estado derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en materia de no discriminación.

Una segunda cuestión muy importante que conviene aquí abordar es la relación entre el derecho a la salud y la obligación de no discriminar establecida en el derecho Internacional de los derechos humanos.

En primer lugar hay que recorda3r que al firmar el Pacto, los Estados adquieren una serie de obligaciones específicas en materia de derechos sociales.

El caso Mininuma como litigio estratégico

Es importante resaltar que la obtención de una sentencia que protege el derecho a la salud de la comunidad se debió a todo un largo y completo trabajo de organización comunitaria, de vinculación con organizaciones y redes de la sociedad civil, de presión política sobre distintas instancias estatales así como de difusión de la problemática a través de los distintos medios de comunicación.

Mininuma constituye un esfuerzo de defensa integral y estratégica a través del cual fue posible vencer los obstáculos culturales, políticos y jurídicos que deben enfrentar los grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y discriminación. Por ello, es también importante resaltar la naturaleza estratégica de este litigio.

El caso Mininuma constituyen un ejemplo de litigio estratégico, cuyo éxito dependió en importante medida de la organización y movilización que la comunidad Na´savi mixteca emprendió desde 2003 para evidenciar la grave problemática de acceso a los servicios básicos que sufre su pueblo y que culminó con el juicio de amparo en 2007.

No obstante este panorama positivo, debemos también hacer mención de algunos de los diversos obstáculos que deben ser sorteados por las y los actores de un litigio estratégico.

Las reservas que los jueces suelen tener cuando se trata de casos que pueden implicar una transformación en las estructuras predominantes, y que por tanto tendrán trascendencia nacional, son evidentes, basta ver el reducido número de jurisprudencias emitidas en materia de derechos sociales.

Cuando la sentencia es positiva para los demandantes, también se suelen enfrentar a obstáculos para la plena ejecución de la misma. En el procesos Mininuma, a pesar de que la sentencias se emitió el 11 de julio de 2008 en mayo de 2009, el derecho a la salud de los indígenas de dicha comunidad continúa siendo violado, ya que las autoridades responsables han ido cumpliendo de forma muy lenta y limitada con la sentencia y por tanto, las condiciones del centro de salud del poblado siguen siendo precarias.

La persistencia de dichas condiciones, evidencia que el gobierno estatal no ha cumplido, por lo menos, con los estándares mínimos nacionales e internacionales en materia de salud. Frente a esta situación de incumplimiento, la movilización de la sociedad civil organizada sigue dando seguimiento al caso y pugnado por la efectiva ejecución de la sentencia, con lo cual debemos admitir que el hecho de que una sentencia pueda ser favorable para resolver una problemática, no garantiza que la violación del derecho en cuestión será automáticamente interrumpida y que a partir de la sentencia, el bien jurídico tutelado por dicho derecho será restituido inmediatamente a los afectados. Este es un obstáculo que deber ser incluido dentro de la agenda y las prioridades a resolver en el sistema judicial, ya que, además de que resulta evidentemente ilógico que la declaración de violación a un derecho continúe teniendo consecuencias, es necesario hacer énfasis en que, tratándose de derechos que tutelan necesidades tan importantes como la salud están en juego la vida y la dignidad de las personas. Por ello es necesario hacer efectivas las sanciones a las autoridades que, en incumplimiento de una sentencia, continúen violando un derecho fundamental.

Sin embargo, debemos insistir en que, a pesar de las posibles limitaciones que deban enfrentar las y los actores de un litigio estratégico, esta herramienta tiene potencial para la transformación jurídica, política y social. La experiencia de la Comunidad Mininuma y de otros casos en otras latitudes nos muestra que los efectos de este tipo de litigios pueden tener incidencia en el desarrollo de las instituciones y mecanismos de protección de derechos, así como en la corrección de lagunas jurídicas.

No podemos olvidad que lamentablemente la situación de discriminación, pobreza, exclusión, opresión y marginalidad en la que se encuentra la comunidad Mininuma se repite a lo largo del país, por lo que el debate sobre la reivindicación colectiva de derechos y el ejercicio del derecho de resistencia con este fina, aún está comenzando, por lo que debemos pugnar para que la vía judicial comience a aparecer en el repertorio de alternativas plausibles de protección efectiva de derechos y sobre todo, para combatir con urgencia las situaciones de pobreza y discriminación que sufren millones de personas en nuestro país..

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