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LA NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  453 Visitas

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INTRODUCCION

Este ensayo del libro El Jurista y el Simulador del Derecho del doctor Ignacio Burgoa Orihuela, resalta de manera breve la importancia y trascendencia de la ciencia y arte jurídica. Así mismo enfatiza la función social del jurista, el abogado, maestro y juez. Exhibe de manera simple las características del simulador del derecho y el rechazo que tiene como ponente de la abogacía.

CAPITULO PRIMERO

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

El derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria (de la costumbre), hasta los postulados ideales. Este orden es la estructura formal de cada y toda sociedad. La necesidad del derecho es obligada a existir de lo contrario no podríamos subsistir en la sociedad, porque requiere una regulación que brinde seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. También podemos visualizar que tales normas están en permanente movimiento y transformación de acuerdo al país, costumbres y época determinada. Sin esta regulación de conducta no podría desarrollarse.

La trascendencia del derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva y en la cual se estructura toda sociedad humana. La forma y estructuración sistematiza el derecho y esto hace posible una vida social dentro de un orden normativo que establece en el que existen y actúan, sin excepción, los órganos de gobierno y los gobernados, sustentan este criterio George Burdeau y Hermann Heller, en definitiva:

“La diferenciación sobre la que reposan las sociedades el orden empírico se transforma en orden jurídico y es entonces cuando aparece el Estado”. Por su parte Heller afirma que “Sin el carácter de creador de poder que el Derecho entraña, no existe ni validez jurídica normativa ni poder estatal” de lo que concluye que es el orden jurídico el que crea y organiza el Estado, el cual no podía existir sin él.

CAPITULO SEGUNDO

SEMBLANZA DEL JURISTA

La actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar su conducta positiva y vigilar su respeto, por ello el jurista es un garante de la sociedad y debe procurar que en ello sobresalga la justicia y la seguridad.

Raúl Carranca Rivas asevera que “el Derecho es experiencia histórica, vital, sensible; experiencia que es necesario captar y entender. El jurista o el abogado deber ser libre, esta libertad significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector publico privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente, es decir el jurista tiene la libertad para seleccionar los asuntos jurídicos considerando en el ámbito justo, honrado rectos y respaldándose en el Derecho. Esta misma libertad profesional lo faculta para atender cualesquiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas. Además de ser libres el jurista debe ser autentico mismo que revela un comportamiento acorde con lo que se piensa y siente. La veracidad es otro ingrediente principal de los valores morales, esto significa que debe tener rectitud de pensamiento, veracidad se funda en la buena fe y en la misma autenticidad.

Otra cualidad moral imprescindible del jurista es la honestidad, en un sentido amplio equivale a no ser corrupto, la corrupción engloba varias implicaciones como; corromper, alterar, podrir, dañar, sobornar o cohechar al juez, con múltiples acepciones la corrupción entraña: deshonestidad, ineficacia dolosa, ineptitud e incompetencia de perseverantes, engaño o falacia, etc. Es evidente que el jurista debe tener sentido de justicia no solo para beneficio en particularidad, sino justicia social, ya que es un servidor de la sociedad. Sin esta modalidad teológica seria solo un protector de intereses individuales y su función carecería de la relevancia de tal defensa le atribuye. Son los grupos desvalidos de la sociedad los que más requieren sus servicios, cuya prestación redunda en la reservación misma de las garantías sociales y del Derecho que las proclama. Menciona que el abogado no debe ser asalariado de nadie, no debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer, no es un trabajador si no un profesionista que dirige la cliente en los casos en que este solicita. No debe tener el característico del político “capacidad de obediencia”, según la expresión de Manuel Moreno Sánchez, sino debe tener facultades de mando si fuera de lo contrario no deberían llamarse abogados, por más competentes e inteligentes que sean.

CAPITULO TERCERO

LA CULTURA JURIDICA

De manera amplia la cultura es la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento en los variados sectores del saber humano. La cultura jurídica evidentemente consiste en el conocimiento extenso y profundo del Derecho en todas sus ramas. La cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, es decir, un saber y un actuar.

a). El derecho como ciencia: La ciencia, como la acción de saber (scire), implica conocimiento general y abstracto de las cosas in genere, este atributo indica que no todo conocimiento es científico. En conclusión, la ciencia del Derecho no es conocer casos concretos, sino saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver, así que el conocimiento de la ley positiva solo es un aspecto de la ciencia jurídica.

b). El derecho como arte: es una actividad del hombre tendiente a la realización del mundo de la concreción, de valores del espíritu. El arte jurídico importa hacer, un actuar para tratar de conseguir dos primordiales objetivos: la bondad y la justicia. La ciencia y el arte del Derecho se complementan. La primera implica su conocimiento y la segunda su realización en diferentes objetivos dinámicos que inciden en la vida misma de la sociedad y del hombre.

c). El derecho como moral: son los principios éticos del derecho. Ostenta en una variada gama de conductas inmorales. Por ello el derecho es moral debido a su contenido, aunque no en su forma.

d). El derecho como fenómeno social: El orden jurídico es una necesidad insoslayable de convivencia humana.

Es considerable que la rama del derecho abarca un ámbito extenso en el campo de las humanidades. Ninguna otra ciencia como disciplina del saber tiene mayor latitud, tal estudio es tan dilatado que no exagera al mencionar que no alcanza una vida para comprender su integridad. 

Quien solo aprende la legislación y la aplica sin mayor fuerza o menos habilidad en el mundo real nunca será un verdadero jurista.

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