ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDAD ESTADO Y DERECHO

bravo052 de Enero de 2013

2.942 Palabras (12 Páginas)1.346 Visitas

Página 1 de 12

SOCIEDAD ESTADO Y DERECHO

SOCIEDAD:

 Llamamos sociedad a una relación social cuando y en la medida en la que la actitud en la acción social se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o de valores) o también en una unión de intereses con igual motivación.

ACCIÓN SOCIAL:

 La acción social (incluyendo tolerancia u omisión) se orienta por las acciones de otros, las cuales pueden ser, presentes o esperadas como futuros.

ESTATUTO SOCIAL:

 Los órdenes estatuidos en una “sociedad” pueden nacer: a) por pacto libre, o b) por otorgamiento –imposición- sometimiento. Un poder gubernamental dentro de una asociación puede pretender un poder legitimo para la imposición de órdenes nuevos.

TIPOS DE SOCIEDAD:

 Los tipos más puros de sociedad son: a) el cambio estrictamente nacional con arreglo a fines y libremente pactados en el mercado: un compromiso real entre interesados contrapuestos que, sin embargo se complementan; b) la unión libremente pactada y puramente dirigida por determinados fines; c) la unión racionalmente motivada de los que comulgan en una misma creencia.

DEFINICIÓN DE ESTADO (HANS KELSEN):

 El Estado es, pues, un orden jurídico, pero no todo orden jurídico es un Estado, pues que no llega a serlo hasta el momento en que establece ciertos órganos especializados para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen.

ORIGEN DEL ESTADO MODERNO:

 En la misma Italia, con el Renacimiento, surgió la concepción del Estado moderno.

 Características del Estado moderno:

a) Unidad

b) Organización Constitucional

c) Autolimitación del Estado frente a los individuos.

En el estado moderno, como reminiscencia del dualismo medieval, se afirma la existencia del individuo con derechos personales específicos y que por ello sometido al poder del Estado tan sólo de manera limitada.

GÉNESIS:

 Maquiavelo: Florentino (1469-1527), sus obras El Príncipe y los discursos sobre la primera década de Tito Livio.

 Se le considera como el iniciador del principio político, invocando tantas veces, de la razón de Estado.

• Otro factor es la fortuna, azar o coyuntura individual o social que llevan al príncipe a obtener y consolidar el poder.

 Jean Bodin ó Bodino (1530-1596): Sus obras, Les six livres de la République.

 De la soberanía, definió como “Un poder supremo sobre ciudadanos y súbditos no sometidos a ley” y también dijo: “la facultad de crear y derogar las leyes con potestad suprema”

 Robert Filmer (m. en 1635), Estudio la potestad de los reyes, se fundamenta en el patriarcado, en consecuencia se considera a los reyes como descendientes directos y, en consecuencia, herederos de Adán, el primer hombre. Su obra Patriarca.

 Pensadores del siglo XVI: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Francisco Suarez, Fernando Vázquez de Menchaca, Juan de Mariana y Luis Molina.

 Afirmando nuevamente los principios a la ley natural a la que consideraron deben estar sujetos gobernantes y gobernados, considerando además a la soberanía como atributo de la comunidad política.

 Tomas Hobbes: controvierte el Pensamiento de Filmer.

 Su pensamiento político se encuentra contenido en su obra Elements of Law, el Leviatan.

 El hombre se vuelve egoísta, el único límite de su acción es la fuerza.

 Esa condición del hombre origino en la sociedad humana primitiva un Estado de lucha, una guerra de todos contra todos.

 El hombre es lobo del hombre.

 Jhon Locke.- Situado en la corriente jusnaturalista del racionalismo y la posición contractualista, ingles vivió de 1632-1704.

 Los hombres se encuentran en un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas en la manera que les parezca conveniente, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir consentimiento o depender de la voluntad de ningún otro hombre.

 JUAN JACOBO ROUSSEAU (1721-1778) nacido en Suiza.

 Para recuperar la libertad perdida, los hombres se pusieron de acuerdo para crear artificialmente la sociedad política, para dar vida al Estado. Para crearlo, los hombres ceden a la comunidad sus derechos naturales y está les devuelve, con su protección, esos derechos y así recuperan los seres humanos la libertad perdida.

 Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu (1689-1755) su obra el Espíritu de las Leyes.

 Es notable su doctrina de la división de poderes.

 En el desarrollo de su doctrina política no considera al hombre como un ser abstracto, sino como un individuo que vive inmerso en una sociedad.

 Revolución Francesa: 1789 Derecho del hombre y del ciudadano, idea moderna de soberanía, la que radica en el pueblo.

SOCIOLOGIA JURIDICA

INICIOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA:

 El nombre "sociología jurídica" comienza a utilizarse a fines del siglo XIX, habiendo sido, aparentemente, el primero en utilizarlo D. Anzilotti, en su libro La filosofía del derecho y la sociología (1892). Sin embargo, como título específico de obras aparece, luego de la primera década del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927). En la tradición anglosajona el término sociología del derecho se complementa con otras denominaciones tales como "derecho y sociedad" o "derecho y ciencias sociales"

CONCEPTO:

 La sociología jurídica debe tratar de determinar cuál es el del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmática, en el pleno normativo que condiciona las acciones sociales.

DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIOLÓGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO:

 Se sostiene en doctrina jurídica que toda conducta es regida por el derecho, y que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos. No es este criterio panjurídico —como lo llama Carbonnier—, sin embargo, el punto a considerar, sino la interferencia de la ley como modelo de conducta con otros modelos normativos de conducta (costumbre, ideología, uso, moda, norma religiosa).

CONCEPCIÓN DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA:

subsistema, ya que es dependiente de la estructura de dominación económica.

ASPECTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO:

 Sostenido que los aspectos sociológicamente relevantes del derecho quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, pero no sólo en cuanto status jurídicos (derechos y obligaciones en sentido legal) sino en cuanto status sociológicos: posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, sean jurídicas o no lo sean, con tal que el operador se encuentre específicamente alcanzado por normas jurídicas.

EJEMPLOS:

 Los ejemplos pueden multiplicarse: las obligaciones alimentarias del padre de familia pasan por el tamiz de las costumbres y usos relacionados con el medio social en que se desenvuelven, por la actitud de los jueces sobre la base de sus valoraciones y criterios religiosos y sus propios modos de operar en el ámbito familiar.

CONCEPCION DE CONTROL SOCIAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:

 En esta concepción sistémica, el ordenamiento jurídico es un subsistema del sistema normativo de control social, y junto con otros subsistemas normativos determina conductas.

SOCIOLOGIA Y CONTROL SOCIAL:

 Puede estimarse que la sociología del derecho es parte, dentro de la sociología general, de una sociología del control social. Si éste es un conjunto de modelos normativos que permiten a los miembros de la sociedad resolver o mitigar una parte de los conflictos que existen en la misma (aceptando la idea según la cual la resolución total de los conflictos, sociales, correspondiente a un estado de equilibrio económico, es, por definición, ajena a la vida misma), hay tantas clases de control social como escalas de valores encarnadas en normas que puedan existir.

EXTENSIÓN DEL CONTROL SOCIAL:

 El control social puede extenderse, como lo hace Gurvitch, hasta "todo sistema de ideas e ideales", de modo tal que existiría un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educación, y aun, dentro de cada clase, diversas subclases.

CRITICAS AL CONTROL SOCIAL:

 La idea del control social ha merecido críticas a partir de las posiciones radicalizadas de la sociología jurídica, por considerar que es el punto de vista represor de la sociedad capitalista establecida. Por lo tanto, "controlar", "incriminar", "rotular" y "reprimir" son sinónimos que deben ser conjuntamente superados en el modelo propuesto de socialismo.

CAPITALISMO:

 El capitalismo, como cualquier sistema económico, impone sus reglas y sanciona sus desviaciones; otro tanto ha hecho la sociedad derivada del sistema feudal (si adoptamos esta simplificada relación lineal entre economía y sociedad) y también las sociedades colectivistas, como es fácil demostrar a partir de sus sistemas normativos y de sus propias interpretaciones sociológicas.

BENEFICIOS DEL CONTROL SOCIAL:

 Una sociedad sin control social equivale a una sociedad sin normas (y sin cultura), o bien, a una sociedad de autómatas en la cual nadie se desvía de lo previsto,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com