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Ley 115 De 1990 De Los Derechos Fundamentales

jersonmanunga12 de Junio de 2014

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LEY 119 de 1994

(febrero 9)

DIARIO OFICIAL. No. 41216. 09, FEBRERO, 1994. PAG. 4

Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, misión, objetivos y funciones

ARTICULO 1o. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

ARTICULO 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

ARTICULO 4o. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población .

8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.

13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

ARTICULO 5o. Domicilio. El domicilio del SENA es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá crear regionales en los lugares del país que requiera.

La jurisdicción de las regionales que se constituyan, no necesariamente deberá coincidir con la distribución general de l territorio nacional. En todo caso, cada regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA.

CAPITULO II

Dirección y Administración

ARTICULO 6o. Dirección y Administración. La dirección y administración del SENA estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional y del Director General.

ARTICULO 7o. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro como su delegado.

4. Un representante de la Conferencia Episcopal.

5. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

6. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

7. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

8. Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.

9. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores.

10. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

PARAGRAFO 1o. El Director General del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo reacional con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA.

ARTICULO 8o. Designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional en el Consejo Directivo Nacional, serán designados para períodos de dos años, así:

1 . Los representantes, de ANDI, Fenalco, SAC y Acopi, por las directivas nacionales de cada gremio.

2. El representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo.

3 . Los representantes de los trabajadores uno por cada una de las confederaciones que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

4. El representante de las organizaciones campesinas, por la organización que acredite el mayor número de afiliados.

PARAGRAFO. Cada miembro del Consejo Directivo Nacional tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias temporales o definitivas y será designado para el mismo período y de igual forma que el principal.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez producida ésta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

ARTICULO 9o. Reuniones del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, o por citación de su Presidente, de seis (6) de sus miembros o del Director General.

ARTICULO 10. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.

2. Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.

3. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.

4. Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones

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