DERECHOS LABORALES: ¿DÓNDE ESTÁN HOY, DÓNDE MAÑANA?
eder2000Documentos de Investigación4 de Octubre de 2011
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Gaceta Laboral Universidad del Zulia luisediaz@intercable.net.ve
ISSN (Versión impresa): 1315-8597
VENEZUELA
2004
Antonio Romero Milano
DERECHOS LABORALES: ¿DÓNDE ESTÁN HOY, DÓNDE MAÑANA?
Gaceta Laboral, septiembre-diciembre, año/vol. 10, número 003
Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela pp. 283-297
Derechos Laborales: ¿dónde están hoy, dónde mañana?
Antonio Romero Milano
Profesor Asociado de la UCLA. Profesor In-
vitado del Postgrado de Derecho del Trabajo de la UC. Doctor en Ciencias Sociales. Pa- santías en las Universidades de Albacete (España), 2001 y Autónoma de México:
2001, en el área de las relaciones laborales. Pasantía en la sede de la OIT, San José de Costa Rica. 2004. PPI - Nivel 1.
E-mail: antonioro04@cantv.net
Resumen
Connotadas voces internacionales vienen insistiendo en las últimas dé- cadas, en la necesidad de restablecer el status que en el mundo moderno se le habían conferido a los derechos la- borales. Países y gobiernos habían tratado de conservar inalterables en sus alcances a todo un conjunto de le- yes y normas laborales, en tanto re- quisito fundamental para el equili- brio de las relaciones laborales. Con la mundialización de la economía y el de- bilitamiento del Estado Benefactor, se dio paso a un conjunto de reformas en el mundo del trabajo, con notables efectos en la vida social. Las tenden- cias flexibilizadoras y desreguladoras
en mucha sociedades, están alertando acerca de la existencia de un futuro que podría colocar en entredicho a un conjunto de derechos laborales adqui- ridos, los cuales han sido el producto de constantes luchas del sector asala- riado. Sobre esta premisa trata la pre- sente ponencia. Cómo garantizar la protección de los derechos económi- cos, sociales y políticos de trabajadores y gremios, en el marco de imposterga- bles cambios tanto en el funciona- miento del aparato productivo y de las instituciones, sin que ello conduzca a un clima de inestabilidad laboral.
Palabras clave: Derechos Laborales, Derecho de Afiliación, Flexibilización, Ve- nezuela.
Recibido: 16-03-04 . Aceptado: 03-06-04
Labor Rights: Where are we Today, and Where Will we be Tomorrow?
Abstract
Well known international voices have been insisting over the last dec- ades on the need to re-.establish the status which had been conferred to la- bor rights in the modern world. Coun- tries and governments have tried to conserve intact the advances achieved in in relation to a whole set of labor norms and laws as a fundamental re- quirement for equilibrium in labor re- lations. With the globalization of the economy, and the weakening social benefactor state, a whole set of re- forms were established in the work place, with notable affects on social
life. The flexibilizing and de- regulation tendencies in many socie- ties are warning now as to the exis- tence of a future in which the loss of a series of previously acquired labor rights which had been the product of constant labor rights actions, is possi- ble. How to guarantee the protection of economic, social and political worker and labor union rights in the framework of these changes in the functioning of the productive appara- tus, without producing labor instabil- ity is the question.
Key words: Labor rights, union affiliation rights, flexibilizatuion, Venezuela.
Introducción
En 1818, Robert Owen, hace un lla- mado a la naciente sociedad indus- trial europea: había que dictar medi- das que protegieran al trabajador. Desde sus inicios, precisamente, este no constituía el mejor rasgo del mode- lo industrial. Lo resaltante de aquella época, eran las largas jornadas de tra- bajo diarias, el sometimiento de niños y mujeres, el trabajo forzoso, los bajos salarios y el decisivo impedimento de formar sindicatos. Luego vendrían los cambios. Las luchas de los trabajado- res, el surgimiento del Derecho del Trabajo, la formación de sindicatos, la constitución de los sistemas de seguri- dad social, etc.
Las sociedades maduraron y estable- cieron un conjunto de marcos regulato- rios que permitieron una mejor articula- ción de las relaciones laborales. Los acto- res se institucionalizaron. Empleadores, Estado y trabajadores asumieron cada uno sus roles. Sobre estas ideas se da ini- cio al presente trabajo. (Esto es lo que identificamos como el primer ciclo de los derechos laborales en el mundo).
Seguidamente, se mencionan una serie de iniciativas que tuvieron lugar en Europa y los Estados Unidos, que se convirtieron en referencias obligato- rias para el resto del mundo, incluyen- do Venezuela, como es el caso de la aprobación de la jornada laboral de 8 horas diarias (8 para el reposo y 8 para la recreación).
Acompañan a este proceso avances en materia de derechos laborales1: eli- minación del trabajo forzoso, derecho de formar sindicatos y de celebrar conve- nios colectivos, se reclama igual remu- neración entre hombres y mujeres, se prohíbe el trabajo infantil, se crean los sistemas de seguridad y protección etc. En toda esta gesta se releva la actuación del Estado de Bienestar Social.
Como tercer punto, se incluyen una serie de datos que en los últimos años en todo el mundo, comienzan a adver- tir de una tendencia regresiva en ma- teria de derechos laborales consagra- dos. Se reedita en muchas sociedades el trabajo forzoso y el uso desmedido de la mano de obra infantil. Se cercena el derecho de libre asociación y de huel- ga. Disminuye la cobertura de los sis- temas de seguridad social. Desmejoran las condiciones en el ambiente de tra- bajo. Las enfermedades y accidentes laborales resaltan en las estadísticas mundiales. A esta sección la hemos identificado como el caso de unos dere- chos laborales diferidos, pospuestos o en cuarentena.
Finalmente, en el punto cuarto, nos detenemos en una revisión general so- bre Venezuela en cuanto a lo que se percibe como la situación objetiva de
los derechos laborales. De la misma re- salta, los intentos de un Estado, en conculcar un derecho básico como lo es el de la libre asociación sindical. La prohibición para el ejercicio de este de- recho es de extrema gravedad. El no poder ejercerlo es un obstáculo para la concreción de otros derechos vitales. En esta disyuntiva se encuentran ac- tualmente en Venezuela las relaciones laborales: de derechos adquiridos legí- timamente a una situación de incerti- dumbre cotidiana. (15 años tiene el país debatiéndose en torno a la refor- ma del sistema de seguridad).
Se concluye este trabajo con un bre- ve comentario: ¿Cómo procurar la vi- gencia de unos derechos laborales, en el marco de impostergables cambios e instituciones? ¿Cómo extender el de- recho protector para quienes no están amparados por el contrato de trabajo tradicional...?
1. El trabajo no tutelado
(primer ciclo)
“En nombre de la modernización y adaptación a las nuevas circunstan- cias se modifican las leyes para re- cortar los seguros de desempleos y la pensiones, facilitar la contratación por cortos periodos de tiempo de per- sonas jóvenes, liberar de responsabi-
1 “Aludimos aquí a los derechos fundamentales económicos y sociales en general, cono- cidos como derechos de bienestar o garantes del acceso a medios de vida digna para uno mismo y su familia, lo que incluye, por cierto, el derecho al trabajo en primer lu- gar, a la seguridad socialya la higiene y seguridad en el trabajo, y genéricamente a toda la protección de las condiciones laborales, libertad sindical, derecho a huelga, ac- ceso a formación profesional y tutela laboral especial para la maternidad, los menores y los discapacitados; que para mayor abundamiento están reconocidos expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acordado por la Asamblea General de la ONU en 1966 y en vigor desde 1976 (López, 2003: 67).
lidades a los empleadores” (Mariano Aguirre, 1995). Los días del futuro. La sociedad internacional en la era de la globalización. Icaria. Antrazyt. Barcelona).
171 años han transcurrido desde la promulgación de la primera “Ley de Trabajo” inglesa. Dicha Ley se aplica- ba a todas las fábricas textiles y prohi- bía el empleo de cualquier niño menor de nueve años. De igual manera limita- ba las horas de trabajo de los niños me- nores de trece años a nueve horas y el de los jóvenes menores de dieciocho a doce horas. Adicionalmente, prohibía el trabajo nocturno. (Birnie, 1957:
229). Para la fecha en la cual fue apro- bada por el parlamento Inglés, 1833 sin duda que este hecho fue un impor- tante paso en materia de justicia so- cial. Y esto se debe a que precisamente el rasgo que caracterizó tanto al siglo XVIII como al XIX, no fue otro que el de la indefensión social. El trabajador que surge de la experiencia industrial capitalista desde 1760 en adelante es un ser desprovisto de cualquier norma de protección social-laboral.
Es un tiempo signado por la insegu- ridad social absoluta. Esta situación se tradujo, a lo largo de todo el siglo XIX, en una especie de incertidumbre coti- diana,
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