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DERECHOS REALES


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  197 Visitas

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Primer Parcial

1.A) En la Resolución judicial venida en apelación dictada en el caso de la Tercería de dominio de María Margarita Gavotto, la Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta la normativa expresa del Cód. Civil, por cuánto éste dispone que para constituir el derecho real de dominio son esenciales el título y el modo, éste último es la tradición de la cosa, y a la Sra. Margarita Gavotto nunca se le había hecho tal tradición, recuerde que la transmisión de dominio se enfrenta a un embargo sobre el mismo inmueble, debe abordar la cuestión registral sino que el inmueble en cuestión permaneció en poder de los vendedores (el matrimonio Manfredi-Gavotto), por ende nunca estuvo en posesión del mismo. Por otro lado, los vocales de la Cámara de Apelaciones centraron su atención en el hecho de que no se cumplimentó con el plazo legal que establece la L.17801 (y su reglamentaria en Córdoba L 5771) por cuanto una vez expedido el certificado registral el escribano interviniente tiene un plazo “total” de 60 días cuidado, son plazos independientes la vigencia del certificado y los 45 días desde la celebración de la escritura para ingresarla para otorgar la escritura respectiva (siempre que el Registro no realice observaciones, pues en tal caso el plazo

se prorroga), durante ese plazo se anotó el embargo trabado por el apelante el cual se tornó operativo desde el momento que la escritura nunca se otorgó.

En la tercería de dominio incoada en autos “Banco Bisel c/ Edinco SA…” la situación es similar a la anterior en cuanto al vencimiento de los plazos legales sin que la escritura quedara anotada de forma definitiva cuidado, no son situaciones similares a nivel registral, pero aquí el adquirente pago el precio, se le hizo tradición del inmueble y todo ello antes de que entrara el embargo realizado por el Banco Bisel, de manera que en rigor éste último tendría prioridad por caducar el plazo para la inscripción provisoria de aquélla adquisición, pero en el caso planteado se puso énfasis en la normativa constitucional y los tratados con jerarquía constitucional (arts, 14 bis, 31, 75 inc 12 CN, 58 C. Pcia Cba) desde que se resulte ratificar la sentencia de 1º instancia dándose protección a la vivienda familiar por encima de las prescripciones de las leyes de fondo.- no es derecho constitucional

1.B) El argumento que resulta determinante para resolver de la manera en que lo hicieron los juzgadores fue, en el caso de la tercería de Margarita Gavotto la caducidad del certificado notarial por transcurso

del plazo legal además de no darse cumplimiento a las exigencias de forma para llevar a cabo la escituración; en el segundo caso analizado el argumento fue la superioridad en orden de jerarquía de las normas supremas no es correcta esta afirmación del punto de vista del derecho real que dan protección a la vivienda digna, por sobre las normas expresas del CC y de la L. 17801.-

2) En los autos caratulados “Bonafede Zulema c/ Buffa…” el tribunal de alzada decide revocar la sentencia de 1º instancia por entender que el desalojo reclamado por la Sra Bonafede es procedente desde que las personas a las que se dirige

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