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DERECHOS REALES

maxijimEnsayo19 de Mayo de 2014

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DERECHOS REALES

Anteproyecto de Dictamen

La redacción de este predictamen sobre el LIBRO QUINTO – De los derechos reales - ha tenido en cuenta las opiniones y propuestas de las diversas instituciones y juristas que ya hemos enumerado y consignado en la INTRODUCCIÓN que antecede.

Asimismo se han valorado los trabajos presentados en las diversas Jornadas Nacionales, los que se detallan a continuación:

- El proyecto de Código Civil en un enfoque desde la agrimensura, determinación e indeterminación de inmuebles. El régimen de propiedad horizontal; examen y propuesta. .Dr. Felipe Pedro Villaro - Agr. José Luis Rodríguez Alvarez.

- Aportes sobre el Proyecto de Reforma del Código Civil . Agr. Carlos J. Chesñevar. Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.

- Propuestas sobre el proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio. – Consejo Federal del Notariado Argentino.

- Acciones Reales y su Publicidad Registral. –Dra. Gabriela Iturbide.

- Derechos Reales. Propuesta. –Abog. Raúl Alfredo Masi.

- Las Relaciones Reales. – Dra. María Florencia Franchini.

- Propiedades Especiales. – Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño.

- Tiempo Compartido. Dr Miguel Angel Luverá.

- Escrituración sin Certificado. – Dr. Ricardo Félix Pallavidini.

- La Accesión de Cosas Inmuebles. – Agr. Héctor A. Hernández.

- Aluvión y Avulsión. Agr. Carlos J. Chesñevar.

- Derecho Real de Superficie. Dr. Manuel Horacio Castro Hernández.

- Indisponibilidad Voluntaria. Dr. Manuel Horacio Castro Hernández.

- El Derecho de Superficie en el Proyecto de Código Civil de 1.998.- Dr. Luis O. Andorno.

- Derecho Real de Superficie.- Escr. Pablo Enrique Bressan.

- El Derecho de Superficie en la actividad rural.- Dr. Sebastián Márquez.

- El Derecho de Superficie.- Dra. Ana Ingrid Mavrich

- El Derecho Real de Superficie.- Dra. Irene Pujol de Zizzias.

- El Camino de Sirga.- Agr- Héctor A. Hernández.

- Propiedad Horizontal.- Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño.

- Propiedad Horizontal. – Dr. Hernán Racciatti.

- Propiedad Horizontal. – Fundación Liga del Consorcista.

- Derechos Reales. Reforma Código Civil. – Dra. Gabriela Alejandra Vazquez.

- Propiedad Horizontal. – Dra. Gabriela A. Iturbide.

- Indisponibilidad voluntaria en el Proyecto de Código Civil. – Dr. Manuel Horacio Castro Hernández.

- La Indisponibilidad Voluntaria en el Proyecto de Código Civil. – Dr. Luis O. Andorno.

- Hipoteca Abierta. – Dr. Héctor H. Cárdenas.

- Publicidad Registral Inmobiliaria. – Dra. Beatriz Mazzei.

- Propiedades especiales. – Dr. Daniel Germán Luna.

- Publicidad Registral. – Dr. Miguel Angel Luverá.

- Publicidad Registral. - Dr. Luis María Vives.

LIBRO QUINTO. De los Derechos Reales.

TÍTULO I. De las Disposiciones Generales.

CAPÍTULO I. Principios comunes.

ARTÍCULO 1815.- Definición. El derecho real es el poder jurídico, de carácter legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.

ARTÍCULO 1816.- Objeto. Son objeto de los derechos reales :

a) Las cosas que están en el comercio. Se ejercen sobre la totalidad de ellas, o sobre una parte material, o por una alícuota.

b) Los derechos en los casos previstos especialmente.

ARTÍCULO 1817.-La tipicidad . El carácter legal de los derechos reales es reglada sólo por la ley. Es inválida la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su carácter legal.

ARTÍCULO 1818.- Convalidación. Si el que constituye o transmite un derecho real sin legitimación al efecto, la obtiene posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.

ARTÍCULO 1819.- Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular las facultades de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que hubiera obtenido oponibilidad posteriormente.

ARTÍCULO 1820.- Enumeración. Son derechos reales en este Código:

a) El dominio.

b) El condominio.

c) La propiedad horizontal.

d) La superficie..

e) El usufructo.

f) El uso.

g) La habitación.

h) La servidumbre.

i) La hipoteca.

j) La prenda.

k) La anticresis.

l) La indisponibilidad voluntaria.

ARTÍCULO 1821.- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Cargas reales. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal; la superficie, si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.

Son cargas reales los derechos reales sobre cosa total o parcialmente ajena.

Los derechos reales se presumen sin cargas, salvo prueba en contrario.

Toda duda sobre la existencia de una carga real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.

ARTÍCULO 1822.- Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía. Son accesorios la hipoteca, la prenda, la anticresis, y la indisponibilidad voluntaria.

ARTÍCULO 1823.- Ejercicio a través de actos posesorios. Todos los derechos reales se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres negativas, la hipoteca, la prenda y la indisponibilidad voluntaria.

Hay ejercicio por la posesión aunque los actos materiales no importen el apoderamiento de la cosa.

CAPÍTULO II. Adquisición, transmisión y extinción.

ARTÍCULO 1824.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada de un derecho real que se ejerce por la posesión, requiere la concurrencia de título y modo suficientes.

Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tenga por finalidad transmitir el derecho real; y por modos suficientes, la tradición posesoria, el constituto posesorio, la traditio brevi manu, el primer uso en la servidumbre positiva y, en su caso, la inscripción registral constitutiva.

Para que los títulos y modos sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.

A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Sexto

ARTÍCULO 1825.- Título suficiente. Caso especial. La adquisición derivada por actos entre vivos de derechos reales que no se ejercen por la posesión, sólo requiere título suficiente.

ARTÍCULO 1826.- Modo suficiente. Caso especial. El modo en la adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, si está gravada con un derecho real que se ejerce por la posesión, es la notificación de la identidad del nuevo titular al titular del derecho real sobre cosa ajena, salvo que se trate de una servidumbre positiva, la notificación puede ser realizada tanto por el transmitente como por el adquirente.

ARTÍCULO 1827.-Fuente legal. Se adquieren por efecto de la ley, los condominios con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles inseparables; el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos bajo su patria potestad; la habitación del cónyuge supérstite; y los derechos de los adquirentes y subadquirentes de buena fe.

ARTÍCULO 1828.- Adquisición legal de derechos reales mobiliarios. La posesión de buena fe de cosas muebles del dominio privado, no registrables, que no sean robadas, hurtadas o perdidas, es suficiente para adquirir los derechos reales principales, salvo que el tercero interesado pruebe que la adquisición fue gratuita o de mala fe.

Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.

ARTÍCULO 1829.- Prohibición de constitución judicial. El tribunal no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, salvo disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 1830.- Adquisiciones originarias. Las adquisiciones originarias sólo requieren modo suficiente. Son modos suficientes, la prescripción adquisitiva, la apropiación, la transformación y la accesión.

Se adquieren por prescripción adquisitiva todos los derechos reales principales que se ejercen por la posesión. Por apropiación y transformación el dominio y el condominio, y por accesión, además de éstos últimos, la propiedad horizontal y la superficie.

ARTÍCULO 1831.- Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

ARTÍCULO

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