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DES CONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  1.624 Visitas

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DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

La centralización administrativa con desconcentración se le llama simplemente desconcentración administrativa, para entenderlo de una forma sencilla de comprender no es más que son los órganos administrativos que no se desligan del poder central, por lo que se les otorga ciertas facultades exclusivas para actuar y decidir, pero con ciertos límites y responsabilidades específicas, por lo cual no se pueden alejar de la administración central, por lo que su competencia no es autónoma completamente. Por lo tanto estos órganos deben de respetar la relación jerárquica centralizada.

Esta se da sólo en estructuras de carácter piramidal, revistan ellas las formas de regímenes o sistemas o de enlaces orgánicos dentro de un organismo determinado.

La desconcentración encuentra, por último, su causa en una atribución exclusiva de competencia a un órgano determinado, siempre que éste no ocupe la cúspide del sistema jerárquico o, si opera dentro de un organismo, no recaiga sobre su autoridad superior, se destaca que la competencia exclusiva de competencia no puede abarcar la integralidad de la actividad del órgano sino que esta debe referirse a determinada o determinadas funciones. Para dejar en claro el concepto en México como ejemplo de la desconcentración se puede mencionar al SAT, que sólo tiene funciones específicas para lo que fue creado y no puede meterse en otra competencia de la actividad de su órgano superior jerárquico, que en este caso es la SHCP.

Diferencia entre Centralización y Desconcentración

Es sencillo de comprender ya que dentro de la centralización, está la desconcentración administrativa y como ya lo dijimos anteriormente es delegar del poder central ciertas facultades de operación, pero con limitada operatividad sin estar al nivel del superior jerárquico quien siempre tendrá la última decisión sobre el órgano desconcentrado. Mientras que la principal cualidad de la centralización es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. Para comprender esto se menciona que en la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la Republica y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.

Nos menciona el autor que para que se dé la desconcentración tiene que existir ciertos principios que son:

a) La atribución de manera exclusiva de una competencia.

b) Un órgano al que se delegue dicha competencia, el cual no ocupe la cúspide de la jerarquía, pero que debe estar encuadrado dentro de ella.

c) Un ámbito territorial dentro del cual el órgano ejerza la competencia que le corresponde. Este requisito no es necesario en toda desconcentración, sino sólo en la llamada periférica, la cual se verá con mayor detalle más adelante.

Desconcentración Política y Desconcentración Administrativa.

Esta diferencia es sencilla de explicar y no es más que la desconcentración política se basa en una actividad de competencia que se ejerce en materia federal sobre todo el territorio nacional, que abarca todos los órganos del Estado. Mientras que la desconcentración administrativa sólo comprende a determinadas materias de orden administrativo, y exclusivamente en la órbita del Poder Ejecutivo Federal, como lo vimos en el ejemplo antes mencionado.

La naturaleza jurídica de la desconcentración surge como consecuencia de la norma objetiva que atribuye competencia a un órgano, y es por ello que entra en el concepto de fenomenología jurídica.

Existen, en primer término, los poderes desconcentradores que se ejercen mediante acto legislativo. En segundo lugar, los efectos de estos poderes que producirán la desconcentración del órgano. Puede apreciarse, además, el objeto de este fenómeno, es decir, el órgano desconcentrado, y por último, la materialización de la actividad desconcentrada que se traduce, principalmente, en la energía jurídica externa que posee dicho órgano para emitir por sí actos decisorios finales.

Son elementos o presupuestos de la desconcentración: primero, la atribución de una competencia en forma exclusiva; segundo, que esta competencia sea realizada a un órgano que no ocupe la cúspide de la jerarquía, pero que este encuadrado dentro de ella misma; y tercero, un ámbito territorial dentro del cual el órgano ejerza la competencia que le es atribuida. Este último elemento se le denomina no esencial, otorgándole mayor relevancia a los primeros.

Delegación.

Casi siempre por lo regular se confunde a la delegación con la desconcentración administrativa, pues algunos rasgos coincidentes acercan a ambos conceptos, pero el autor nos menciona las diferencias entre delegación y desconcentración que son las siguientes:

a) La Delegación opera de persona a persona, en tanto que la Desconcentración Administrativa opera de órgano a órgano.

b) En la Delegación, los actos se atribuyen al superior, en tanto que en la Desconcentración dichos actos son imputables al propio órgano desconcentrado.

Por ultimo podemos mencionar que en ninguna circunstancia, un ente desconcentrado puede interferir las facultades constitucionales-legales de los órganos centralizados, ni invadir las jerarquías superiores de la administración.

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