DESAHOGO DE VISTA , EN MATERIA MERCANTIL
alan1gil3 de Septiembre de 2013
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SOLIS LEYVA MARIANO.
VS.
LILIA CORONA RAMIREZ.
Juicio Ejecutivo Mercantil.
Expediente No.: 1763/2011
Primera Secretaría.
C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR DE CUAUTITLAN
DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MEXICO.
LIC. MARIANO SOLIS LEYVA, promoviendo con el carácter acreditado en los autos del juicio al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que estando en tiempo y forma y con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, vengo a desahogar la vista que se me mando dar en el auto de fecha veinticinco de los corrientes en relación con la contestación de la demanda, manifestándome al efecto en los términos siguientes:
CAPITULO DE PRESTACIONES:
A).- Niego la argumentación utilizada por la demandada porque es falsa y por lo tanto incurre en FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, ya que basta con tener a la vista el documento base de la acción con cuya copia simple se le corrió traslado para percatarnos de que dicho documento se originó por una operación de compraventa a crédito en la mueblería “AURORA MUEBLES”, de la que en mi ofrecimiento de pruebas aportaré las documentales de dicha operación en donde aparecen cinco firmas de la misma, tanto en las tarjetas de control de pagos, como en las notas de venta que firmó en las correspondientes recepciones de la mercancía vendida bajo el esquema mencionado, lo anterior para el efecto de que en términos del artículo 1245 del Código de Comercio las reconozca y en la pericial que ofreceré en el capítulo correspondiente se tengan las firmas suficientes para el satisfactorio dictamen pericial, esto último en virtud de que también se atreve a declarar que la firma no es suya, con una adjetivación excesiva y utilizando argumentos ajenos a la realidad de los hechos.
B). Niego también la afirmaciones que hace la demandada con la misma argumentación falaz: “Niego en su totalidad que le asista razón o derecho alguno a mi contraparte para demandarme tal prestación, ya que resulta absurdo que si la promovente no firmé el básico de la acción, porque no lo conozco y no me he entrevistado nunca con el accionante, resulta verdaderamente absurdo que haya pactado un interés del…”, fundando desde luego la negativa de mérito en lo expresado en el capítulo precedente.
C).- Terminología y sintaxis aparte utilizada por la demandada, niego que mi pretensión en este capítulo sea improcedente, ya que mi acción y derecho para reclamar el pago de los gastos y costas tiene fundamento en el artículo 1084 del Código de Comercio, porque la demandada procede con manifiesta temeridad y mala fe, dando lugar a que sean materializados los extremos a que se refiere la fracción V del numeral de referencia, lo anterior en concordancia con el artículo 1082 del propio Código, habida cuenta de la frivolidad e improcedencia mostradas en su contestación de demanda.
CAPITULO DE HECHOS:
1).- En cuanto a la negativa de este hecho por parte de la demandada y su afirmación de que opone “como excepción la personal que se deriva de que la promovente en ningún momento he solicitado al señor MARIANO SOLIS LEYVA, la cantidad que me reclama y menos aún le firmé el supuesto pagaré…”, la demandada carece de razón y derecho para tal negativa y excepción, sustentando tal afirmación en lo manifestado en el inciso “A” del capítulo de prestaciones de este desahogo de vista. A mayor abundamiento, cómo es posible que, si como ha quedado dicho, la relación causal que dio origen al documento base de la acción se deriva de la operación mercantil señalada líneas atrás, se siga insistiendo en que “en ningún momento he solicitado al señor MARIANO SOLIS LEYVA la cantidad que se me reclama”. Que acaso sus abogados no se percataron con las copia del traslado que la operación fue originada con una empresa mercantil legalmente establecida. Resultándome engorroso tener que contestar cada una de las afirmaciones que hace la demandada en la parte final de su contestación relativa a este hecho, básteme decir que la aclaración que hago en mi inicial solo es para evitar el que los errores de mi endosante en el llenado de las menciones que debe contener el pagaré me originen una prevención y de ninguna manera mi propósito fue el de dejar en estado de indefensión a la demandada y desde luego habría que ver si “el cúmulo de probanzas que ofrezco en el ocurso de cuenta”, finalmente enderezarán el entuerto del cúmulo de mentiras que sigue esgrimiendo en su defensa.
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2).- Por lo que se refiere a este hecho, la demandada vuelve a esgrimir la misma argumentación falsa ya repetida hasta el cansancio, por lo que por economía procesal me remito a lo mencionado en el citado inciso “A” del capítulo de prestaciones y solamente diré que en ningún momento hace mención al porcentaje del interés a que se refiere este capítulo correlativo de mi inicial de demanda, por lo que ante su omisión dicho porcentaje ya no sería parte de la litis que se fije a partir del presente desahogo de la vista.
3).- Mi asombro aumenta porque por lo que hace a este correlativo de mi inicial, vuelve a repetir todo lo que ha quedado dicho líneas atrás, siendo rescatable solamente su aseveración de que “opongo la excepción que se desprende de la ausencia de tiempo, lugar y hora”, (¿). En el capítulo de ofrecimiento de pruebas exhibiré la copia original de archivo de fecha 25 de noviembre de 2011 del requerimiento extrajudicial que se le hizo llegar por conducto de un hijo que solo manifestó llamarse Daniel y que atiende la cremería “Daniel el Travieso”, no solo negándose a acusar recibo sino observando además un comportamiento por demás agresivo. Aquí cabe hacer notar que cuando en esa fecha pretendí hacerle llegar el requerimiento al domicilio consignado en el pagaré, su arrendador nos manifestó que habiéndole quedado a deber una buena cantidad por concepto de renta, teléfono y luz, se fue sin cubrirla y dicha persona fue quien nos indicó el domicilio de la tienda en donde se le emplazó, desprendiéndose del asiento actuarial que cuando llegamos a dicha tienda, ésta estaba totalmente vacía (previamente de le había dejado citatorio), habiendo encontrado a sus abogados cómodamente sentados en unos banquitos, por lo que no habiendo bienes qué embargar, me reservé el derecho de hacerlo. Por cierto la dicha tienda ya está funcionando normalmente con todos sus refrigeradores y demás muebles, lo que confirmé un día después de la diligencia de emplazamiento. Siendo consciente de que lo anteriormente manifestado se aparta de la concreción que debería observar en este desahogo de la vista, lo hago con el propósito de que su Señoría se percate de la contextura moral de la demandada y sus abogados.
Por lo que se refiere a la transcripción que para “robustecer sus manifestaciones” hace de dos criterios jurisprudenciales, me permito manifestar lo siguiente:
Dichos criterios se refieren a la necesidad de precisar los hechos en que se funda la acción y a que la deficiencia de la acción no puede ser subsanada por el resultado de las pruebas aportadas en el juicio y al respecto me permito manifestar:
En mi inicial de demanda los hechos en que la fundo se encuentran perfectamente precisados y tampoco podría hablarse de deficiencia en la acción que pueda o no ser subsanada por el resultado de las pruebas aportadas en el juicio, en virtud de que el documento base de la acción es un título de crédito en su modalidad de pagaré, mismo que preconstituye la prueba de mi acción y su propia y especial naturaleza justifica la procedencia de la vía ejecutiva mercantil y el ejercicio de la acción cambiaria directa, reuniendo además los requisitos a que se refieren los artículos 1º. 5, 23, 26 150 y analógicamente el 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el procedimiento se ha normado por los artículos 1391 al l404 del Código de Comercio.
CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS:
La que deriva del artículo 1403 fracción I del Código de Comercio no es necesario someterla a cuestionamiento ya que en el mencionado auto de fecha veinticinco del mes en curso se inadmite por las razones expuestas en el mismo, y en cuanto a las que se refieren a las fracciones II y VI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque en dicho auto por un error involuntario se cita la IV y en seguida se hace mención al contenido de la VI, con lo que queda claro que se refiere a esta última, me permito reiterar que es falso de toda falsedad el que la demandada no haya firmado el documento base de la acción, lo que será plenamente demostrado en la secuela del procedimiento, independientemente de que me reservo el derecho de fincar en su oportunidad la responsabilidad incluso penal en que incurre la demandada con afirmaciones tan temerarias y desprovistas de todo asidero real y lógico, puesto que, como se demostrará con las pruebas pertinentes, dicha persona ha sido cliente de mi endosante durante años, y desde luego con la correspondiente prueba pericial que más adelante será ofrecida por el suscrito. Nótese que en la oposición de estas excepciones y defensas la demandada sigue insistiendo en que en que “con el actor nunca he tenido tratos comerciales, personales y mucho menos me ha prestado la cantidad de dinero que reclama y tampoco he pactado el interés…”,etc.
CAPITULO DE PRUEBAS:
I.- LA CONFESIONAL a cargo del suscrito.
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