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DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.

  VS

BERENICE ALEJANDRA ROSAS ESQUIVEL

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ MENOR MIXTO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZITACUARO, MICHOACAN

P R E S E N T E

       MARISOL LOPEZ GARCIA, promoviendo  en  mi   carácter de endosatario en procuración de la persona moral denominada DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, personalidad que acredito en los términos del endoso que aparece al reverso del documento base de la acción,  señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en 5 de Mayo Sur, número 35-A,Colonia Centro, Zitácuaro, Michoacán, autorizando en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio vigente a los Licenciados, así como el pasante de la licenciatura en derecho DIANA JARINTZI SÁNCHEZ GARCÍA, con las facultades que establece el artículo antes citado; ante usted con el debido respeto que por razón de su investidura le es debido comparezco y expongo:

Que en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar a:

  1. BERENICE ALEJANDRA ROSAS ESQUIVEL, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, a quien se le puede requerir de pago y emplazar en el domicilio ubicado en: DOMICILIO CONOCIDO SIN NUMERO, LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO CURUNGUEO, ZITACUARO, MICHOACAN. COMO REFERENCIA JUNTO AL DEPOSITO EL 7 ROJO, JUNTO A LA COMISIONISTA Y FRENTE AL RESTAURANTE MARY, POR CARRETERA CURUNGUEO.

  1. FERNANDA MALDONADO AVILA, en su carácter de AVAL, a quien se le puede requerir de pago y emplazar en el domicilio ubicado en: DOMICILIO CONOCIDO SIN NUMERO, LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO CURUNGUEO, ZITACUARO, MICHOACAN. COMO REFERENCIA JUNTO AL DEPOSITO EL 7 ROJO, JUNTO A LA COMISIONISTA Y FRENTE AL RESTAURANTE MARY, POR CARRETERA CURUNGUEO.

En lo que se refiere al DEUDOR PRINCIPAL Y AVAL respectivamente se reclama el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $17,612.93 (DIECISIETE MIL SEICIENTOS DOCE PESOS 93/100 M.N.), por concepto de suerte principal y avalados en un pagaré firmado en fecha 06 DE AGOSTO 2015, suscrito en la Ciudad de Zitácuaro, Michoacán y exigible en los tribunales competentes a los domicilios de los deudores, el cual adjunto a la presente demanda en original y copia simple.
  1. El pago del 5.22% de interés normal sobre Saldos Insolutos, de conformidad con el segundo párrafo del pagare fundatorio de mi acción,  mismos que deberá ser cuantificados en ejecución de sentencia.
  1. El pago de los intereses moratorios a razón de multiplicar por 1.5 la tasa de interés ordinaria de forma mensual generados y calculados a partir de la fecha en que se constituyó la mora por falta de pago y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, pactado en el documento base de la acción ejercitada.
  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente Juicio, por el incumplimiento de los demandados, en todas sus instancias y como en derecho corresponda.

H   E   C   H   O   S

1) Con fecha 06 DE AGOSTO 2015, las personas antes mencionadas en su respectivo carácter de DEUDOR PRINCIPAL Y AVAL, suscribieron a favor de mi representada  DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, vencimiento, poniéndoseles a la vista el basal a todos y cada uno de los hoy demandados.

 

     3) Se estipuló entre las partes que el título de crédito base de la acción, causaría un interés normal del 5.22% sobre los saldos insolutos, y en caso de incumplimiento de uno o más pagos por vencimiento el pagaré causaría intereses moratorios de lo que resultare multiplicar por 1.5 la tasa de interés ordinaria mensual, pagaderos conjuntamente con la cantidad total consignada. Bajo lo cual los ahora demandados no cubrieron ninguna parcialidad estipulada en el título de crédito.

           4) Es el caso que los ahora demandados han  hecho caso omiso para liquidar el adeudo contraído con mi poderdante a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se les han realizado tanto por el personal de la empresa DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, como también por parte del suscrito y del profesionista autorizado en el proemio de la presenta demanda, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a la vía y forma propuesta.

                 5) Manifiesto a su Señoría que la parte demandada señala que ha hecho pagos parciales de la deuda contraída, los cuales en ningún momento me ha acreditado y si los hubiese en el presente juicio los demandados deberán acreditar con las pruebas idóneas y desahogadas en el momento procesal oportuno, para que su Señoría dictamine y sentencie al respecto, tomando en consideración que si la parte demandada llegare acreditar algún pago, con ello se perfecciona el protesto de pago que señala en el capítulo de hechos de este escrito y esto servirá como fecha inicial para el cálculo de intereses que se señalan en los incisos b) y c)  de las prestaciones reclamadas en el presente libelo.

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