El despido laboral
leal456Trabajo4 de Junio de 2013
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El despido laboral
Introducción
El despido es justificado cuando el patrón invoca o se funda en una de las causales que describe la Ley Federal del Trabajo, y el trabajador es informado de esta medida; es injustificado cuando no se apega o fundamenta en una de estas causas o faltas que enumera la citada Ley Federal del Trabajo, o el trabajador no es informado de la medida de despedirlo
Capitulo primero: Introducción sobre el despido
I. Definiciones de despido
la voluntad unilateral del patrón de despedir al trabajador, utilizando su poder disciplinario, siendo este justificado cuando funda y motiva en una causa de las enumeradas en la Ley Federal del Trabajo, e injustificado en caso contrario.
El despido, por la forma de manifestarse, bien puede ser tácito o expreso
El primero de los casos representa la hipótesis de que el despido tiene que ser deducible de los hechos, por no haber manifestación alguna en tal sentido; despido expreso es cuando existe un aviso en que se manifiesta tal determinación
El despido puede ser también un despido justo o un despido injusto; entendiéndose por el primero, aquel que se hace cuando el trabajador ha incumplido sus obligaciones o bien ha dado motivo del despido con base en algunas de las causales determinadas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
En contrario el despido injusto, tan solo media un acto de voluntad patronal, sin razón alguna, sin apoyo en causales legales, o bien supuestamente apoyado en estas, pero que a través de un juicio laboral, da lugar a que se concluya con la no justificación del despido
La rescisión en general, independientemente de cual de las partes la haga valer, es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones.
El despido se concreta en la notificación de la decisión unilateral del que disuelve el contrato al destinatario de la denuncia; por tanto, existe un sujeto activo, la parte que utiliza la facultad disolutiva, el patrono; y un sujeto pasivo, aquel que sale de la empresa, que deja de pertenecer a ella, que finaliza su actividad laboral, el trabajador.
El patrón separa el trabajador y, en todo caso, queda expuesto a las responsabilidades de un despido injustificado si el trabajador lo demanda ante la Junta y el patrón deberá de aprobar lo contrario
Al momento en que surte eficacia el despido se produce al momento en que la comunicación del empresario llega a conocimiento del trabajador, ocurre que, en ciertos casos, esa comunicación no es girada por el patrón o no es recibida por su destinatario, entonces cabe decir que el momento en que verdaderamente se produce el despido del trabajador es aquel en que este queda separado de la empresa y deja de prestar sus servicios en la misma
II. Marco normativo del despido
Para el suscrito, al despido lo norman, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo, y la Jurisprudencia.
México es uno de los países que tienen reglamentado el despido como lo comenta Efrén Córdova: los motivos por los cuales surge el conflicto del trabajo es lo que los años recientes ha interesado a la OIT; para cuyo organismo internacional la mas grave preocupación nacional la representa la terminación de la relación laboral, sea cualquiera su origen: la tendencia actual es limitar el poder discrecional del empresario para declarar terminada la relación laboral; coloca a México como ejemplo de los países cuya legislación contiene normas que reglamentan el despido, reduciéndolo a causales especificas, frente a otros que lo prohíben en ciertos casos y situaciones.
III. Marco histórico del despido
La palabra despido fue utilizada por el articulo 123-A-XII de la Constitución de 1917. Esta constitución fue el primer texto en el cual se hizo referencia al despido.
El legislador de 1931, al reglamentar el articulo 123 Constitucional, estableció en el articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo, las causas de rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
En le Ley Federal del Trabajo de 1970, que derogo a la de 1931, se rubricaron las causas del despido en el articulo 47 y a efecto de que el trabajador pudiera conocer los motivos del despido
Ante la tendencia proteccionista del legislador hacia el trabajador en las Reformas de 1980, y la existencia en la Ley Federal del Trabajo del artículo 18, que dice: en la interpretación de las normas de trabajo se tomaran en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2 y 3. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Capitulo segundo: Las causas del despido
I. Causas generales de despido que enumera el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo
Si bien la exigencia de una causa justificada para proceder al despido se estableció por primera vez en la Constitución de México, es en la década de los sesenta cuando adquiere amplia difusión. En esa norma se consagra el principio de que el trabajador debe tener derecho a conservar su puesto, a menos que existan causas especiales que justifiquen su despido.
Las causas de despido que justifican la terminación de la relación del trabajo por iniciativa del patrón son faltas derivadas de conductas nocivas del trabajador que afectan principios, normas, reglas, usos, procesos, sistemas de vida y de comportamiento. Son violatorias de normas legales, reglamentarias o convencionales y alteran el orden e incumplen deberes legítimamente establecidos. No contribuyen desviaciones punibles.
Se referirán y analizaran las causas de despido previstas en las quince del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo:
I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en lo que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador
Esta regla de engaño por parte del trabajador o el sindicato hacia el patrón al atribuirle capacidades que carezca, da un término de prueba para el trabajador. El cual dentro de los 30 días siguientes al inicio de la relación de trabajo debe justificar su capacidad para el empleo que fue contratado.
II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos en contra de su patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento. Salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
Estos cuatro rubros: actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos, en contra del patrón son una violación del deber de respeto que los trabajadores deben guardar al patrón, sus familiares, del personal directivo o administrativo
Hay varias excepciones de cómo podríamos interpretar las faltas de probidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas ejecutorias que nos dan una idea en torno a las faltas de probidad
* La carencia de bondad, rectitud de animo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar
* La presentación de documentos falsos ante el patrón para pretender justificar faltas de asistencia
* El uso de vehículos del patrón, por parte del trabajador, para fines diversos que no sean en beneficio del patrón, sino para actos personales del trabajador
* La concurrencia desleal al patrón, cuando establece una industria o negociación de la misma naturaleza
* El no proceder rectamente en las funciones encomendadas con mengua de rectitud de animo
* Patrocinar un trabajador que no desempeñe una representación sindical, a otro trabajador de la misma empresa, en un juicio de amparo laboral.
* Abandonar sus labores el trabajador, sin haber concluido la jornada o por no asistir al trabajo con puntualidad
Tesis jurisprudenciales que tienen relación con las faltas de probidad u honradez:
* Falta de probidad u honradez, falta de concepto
* Falta de probidad, se constituye cuando el trabajador durante el tiempo que se encuentra incapacitado presta sus servicios a otra empresa
* Rescisión de la relación laboral, faltas de probidad y honradez como causal de, provenientes de la comisión de un ilícito, no requiere la existencia de denuncia para acreditarlas
* Probidad u honradez, falta de el aviso rescisorio, en términos del párrafo ultimo del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, debe precisar los motivos y circunstancias fácticas que la justifiquen
* Probidad u honradez, falta de. Se configura al pretender sustraer material, propiedad de la patronal., de la empresa
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo
El trabajador debe respeto y obediencia al patrón; y en esa misma tesitura deben respetar a sus compañeros, y junto con ellos debe haber compañerismo, observar buenas costumbres para evitar daños a la empresa o poner en riesgo la integridad física de todos los que en ella laboran.
IV.- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
La ley autoriza la separación del trabajador que incurra en estas faltas ya que es difícil la
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