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DIFERENCIA FUNCION REGISTRAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.338 Palabras (14 Páginas)  •  369 Visitas

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En el siguiente trabajo trataremos la diferencia que existe entre el Reglamento Publico de la Propiedad y el Instituto de la Función Registral, de igual manera la estructura de cada una de estas y las funciones que desempeñan cada una.

Dos grandes razones de investigación en materia de notaria registral que nos enseñan y nos ayudan a llevar trámites de gran importancia para los ciudadanos, de igual forma para darle una validez formal y legal a los documentos que se tramitan en la vida día con día.

En este trabajo no solo espero encontrar las diferencias de estas dos instituciones, si no también encontrar cual es la importancia de cada una de ellas y el por que y la razón de los tramites que se realizan con ayuda de las protagonistas de este pequeño desarrollo que se presenta.

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

DEL ESTADO DE MEXICO.

Que el registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan. Para ello, es necesario mejorar su estructura orgánica, precisar las funciones de los diversos servidores públicos que la integran y establecer las bases que permitan el uso de instrumentos computacionales.

El ordenamiento que hasta ahora ha venido regulando las funciones del registro público de la propiedad, adolece de las previsiones necesarias para alcanzar estos propósitos, por lo que el Ejecutivo a mi cargo ha considerado oportuno expedir un nuevo reglamento.

En el nuevo reglamento del registro público de la propiedad, se crean las subdirecciones regionales del Valle Cuautitlán-Texcoco y del Valle de Toluca y como departamentos el de la coordinación de registradores, el del archivo general de notarías y el de automatización.

Asimismo, se agrupan bajo el término de atribuciones, las obligaciones y facultades que el texto vigente prevé para el director general, jefes de departamento y registradores, estableciéndose la figura del registrador auxiliar, quien en ausencia del titular de la oficina, podrá autorizar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y certificaciones que sean solicitadas.

De igual forma, se establece la obligación de exhibir el certificado de libertad o existencia de gravámenes en todas las solicitudes de registro de actos relacionados con bienes inmuebles, sustituyéndose el período de 20 años anteriores por el periodo que abarque desde la primera inscripción del inmueble a la cual se solicita el certificado.

Para obviar requisitos, se dispone que al documento cuyo registro se solicita se le agregue una sola copia, independientemente de los actos jurídicos que contenga, precisándose, además, el procedimiento para la destrucción de los duplicados de las certificaciones, evitando con ello que el archivo documental de las oficinas registrales se incremente innecesariamente.

La prelación registral se determina por mandato legal, con la fecha de presentación del documento; atendiendo a lo previsto por el Código Civil del Estado de México, los documentos cuyos requisitos u omisiones puedan ser subsanados, conservarán su prelación si dentro del término que se establece se regularizan.

La reposición de documentos, libros o partidas deterioradas, extraviadas o destruidas, cuando no existan constancias en la oficina registral o bien cuando no exista autoridad, notario o particular que puedan proporcionarlas, es materia de un procedimiento especial.

Se homologa el procedimiento de los recursos que se interpongan ante el director general del registro público de la propiedad, a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Las dimensiones de los libros del registro público de la propiedad son modificadas para facilitar el uso de los medios automatizados en el procedimiento registral.

Se crea un Volumen Especial en el Libro Primero, Sección Primera, destinado a la inscripción de los inmuebles que forman el patrimonio del Gobierno Estatal.

Se establece que los volúmenes que formen el Libro Primero de la Sección Primera, deberán llevarse separadamente por municipio para crear las bases que permitan la descentralización de las oficinas registrales.

Se adicionan disposiciones con las que se mejora el procedimiento registral, con el propósito de que el mismo se adapte a los sistemas automatizados.

Se precisan los requisitos y formalidades que deben cumplirse para que los registradores expidan las certificaciones que les sean solicitadas.

Las referencias genéricas a otros ordenamientos que se contenían en el reglamento que se abroga, se sustituyen por los textos precisos de las disposiciones legales, evitándose así, imprecisiones.

Que al modernizar la institución del registro público de la propiedad se fortalece la soberanía del Estado de México y se afianzan los principios, en los que esta institución funda y motiva su actividad dentro del quehacer público.

TITULO PRIMERO

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El registro público de la propiedad es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, deben surtir efectos contra terceros.

Artículo 2.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables al registro público de la propiedad, tienen carácter supletorio para el registro público de comercio, en términos del ordenamiento que lo regula y se consideran extensivas para el registro público de crédito rural, por cuanto su titularidad corresponde por ministerio de ley, a los registradores de la propiedad.

Artículo 3.- Corresponde a la dirección general del registro público de la propiedad, el ejercicio de las atribuciones que a la Secretaría General de Gobierno le señala en esta materia la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como las que el reglamento interior de la propia secretaría señale a esta dirección, las que se deriven de este reglamento y de otros ordenamientos legales.

Artículo

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