DIFERENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL Y CIVIL.
sofiaadjEnsayo3 de Diciembre de 2015
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DIFERENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL Y CIVIL.
El derecho civil es para las personas físicas y el mercantil es para las personas físicas y morales que realizan actos de comercio
El civil se encarga de los hombres y mujeres y el mercantil de las personas que hacen del comercio su actividad diaria o su ocupación
El civil tiene como estudio principal los derechos y obligaciones de las personas desde su nacimiento hasta la muerte, se refiere a que por ejemplo en la muerte se manejan acta de defunción y herencias, y en la vida como el nacimiento, curp registro civil
El mercantil únicamente regula operaciones mercantiles que se realicen en vida como lo son los actos de comercio
El derecho civil es común porque todos lo pueden tener y en el otro DM solo los que se dedican al comercio
En el civil puede ser lucrativos y no lucrativos porque no siempre se va a conseguir algo monetario en cambio en el mercantil siempre será lucrativo.
El civil cuando crea una asociación se registra en el registro civil
El mercantil cuando se crea una sociedad se registra en el registro mercantil o en la ley de sociedades mercantiles
Diferencias entre los contratos
En el civil por lo general pueden ser gratuitos o pueden tener algún costo y el mercantil siempre tiene un costo.
Los tipos de contratos civiles son:
Por materia, onerosos y gratuitos, bilaterales y unilaterales
Los tipos de contratos mercantiles son:
De cambio, crédito, garantía, conservación o custodia de cosas.
El contrato civil se rige por código civil federal y el mercantil por el código de comercio o ley general de sociedades mercantiles
CONTRATOS MERCANTILES: | CONTRATOS CIVILES |
a. Tienen fin de lucro | a. Tienen fin de consumo |
b. Son dinámicos | b. Son estáticos |
c. Se realizan de manera masiva | c. Se realizan de manera esporádica |
d. Generalmente se celebran entre comerciantes | d. Generalmente se celebran entre particulares |
e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes mercantiles | e. Se rigen por el Código Civil |
f. Se presumen onerosos | f. Se presumen gratuitos |
g. No requieren tantas formalidades | g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez |
h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión | h. Pueden rescindirse por lesión |
i. Tienen carácter profesional | i. No tienen carácter profesional |
j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia | j. Admiten plazos de gracia y facilidades para el pago |
Derecho Mercantil
Es una rama del derecho privado que Regula actos de comercio y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante.
Se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Esta es una rama especial del derecho privado, que rige relaciones privadas que constituyen la materia mercantil
El COMERCIO ES LA ACTIVIDAD LUCRATIVA que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes o servicios, con la finalidad de facilitar y promover la circulación de la riqueza. Y EL SUJETO IDÓNEO ES EL COMERCIANTE.
GENERALIDADES- CONCEPTO
Conocimientos generales relativos a una ciencia.
f. Mayoría:
la generalidad estaba en contra.
Vaguedad o falta de precisión:
el discurso fue evasivo y lleno de generalidades.
f. pl. Principios de una ciencia o materia:
generalidades de derecho mercantil.
Las GENERALIDADES del derecho mercantil son conocimientos generales relativos a una ciencia. Las generalidades del derecho mercantil son:
- Las obligaciones mercantiles, que deberán cumplirse en el lugar determinado donde lo indique el contrato (Art. 86).
- Si en el contrato no se determina con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que deben entregarse no podrá exigirse al deudor (Art 87).
- En el contrato mercantil quien no cumpla con su parte se le fijará una pena, y la parte jurídica podrá exigir el cumplimiento (Art. 88)
- Si los contratos no cumplen con las obligaciones requeridas no se realizara el contrato.
Sujetos de derecho mercantil:
Puede ser toda persona que realice actividades de comercio y aquella que haga del comercio su actividad diaria o habitual.
EL COMERCIANTE: es la figura principal, mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos.
MODALIDADES.
Las MODALIDADES son las obligaciones mercantiles.
EJEMPLO: Por lo tanto, la modalidad es una de las diferencias que hay dentro de un conjunto. Ilustremos esta idea con un ejemplo: las maneras distintas de nadar. Se puede nadar de espalda, en estilo mariposa, a braza o en estilo libre ( también llamado crol ). Cada manera de hacerlo es una modalidad. Son diferentes, pero todas ellas tienen algo en común, realizan la misma actividad: nadar.
Cada OBLIGACIÓN sería una MODALIDAD porque son diferentes tipos de obligaciones pero todas tienen algo en común, que es la acción de obligar a hacer una acción determinada.
La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor.
Desde el punto de vista del deudor se llama deuda y desde el punto de vista del acreedor se llama crédito.
Cuando la relación jurídica entre acreedor y deudor se origina en un acto de comercio será de materia mercantil.
Clasificación de las obligaciones.
Dar: Consiste en las traslación de la propiedad de una cosa cierta y en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o en el pago de la cosa debida.
Ejemplo:
el comerciante que vende determinada mercancía está obligado a dar, pues debe transmitir la propiedad de la mercancía.
Hacer:
El deudor está obligado a realizar un hecho.
Ejemplo:
el comisionista se obliga a hacer, ósea a realizar los actos de comercio que le encomendó el comitente.
No Hacer:
El deudor debe abstenerse de realizar un hecho.
Ejemplo: el comerciante que vende su establecimiento y que se compromete a no abrir un negocio similar en la misma calle.
Enajenación:
transmitir, trasladar.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones pueden estar sujetas en modalidades que son 2:
El Termino y La Condición.
Termino
Es un acontecimiento futuro y de realización cierta, que suspende la exigibilidad del cumplimiento de la obligación. Se divide en suspensivo y extintivo.
- Suspensivo:
es suspensivo cuando la obligación no se hace exigible hasta que se venza el término.
- Extintivo:
es extintivo cuando el vencimiento del término o plazo da finalidad a la obligación. Es decir, se vence el plazo y termina el contrato asi como también la obligación.
Ejemplo: celebro un contrato de arrendamiento por el plazo de un año, al vencer el plazo termina el contrato y la obligación.*
CONDICIÓN
La condición es una modalidad que afecta a la EXISTENCIA de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación (Artículo 1546 CCP).
Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende el nacimiento de la obligación y su resolución y que puede producir efectos retroactivos. Se divide en suspensiva o resolutiva.
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