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Derecho Procesal Civil y Mercantil


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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Resumen

Derecho Procesal Civil y Mercantil

Principios Procesales

• Impulso Procesal: fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”, consiste en “asegurar la continuidad del proceso.

• Principio de Celeridad (64 CPCYM): pretende un proceso rápido y se fundamenta en normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.

• Principio de Preclusión: el proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El proceso puede avanzar pero no retroceder. Este principio se acoge entre otras cosas en las siguientes normas de nuestro código:

o En los casos de prórroga de la competencia, cuando se contesta la demanda sin interponer incompetencia (art. 4 CPCYM), lo que precluye la posibilidad de interponer la excepción con posterioridad;

o La imposibilidad de admitir, con posterioridad, documentos que no se acompañen con la demanda, salvo impedimento justificado (art. 108 CPCYM);

o La imposibilidad de ampliar o modificar la demanda después de haber sido contestada (art. 110 CPCYM);

o La interposición de las excepciones previas de carácter preclusivo, que únicamente pueden interponerse dentro de los seis días del emplazamiento en el proceso ordinario (120 CPCYM) y dentro de dos días en el juicio sumario (232 del CPCYM).

o La interposición de todas las excepciones (previas –preclusivas- y perentorias) al contestar la demanda en el juicio oral (205 CPCYM)

o La interposición de excepciones en el escrito de oposición en juicio ejecutivo (331 CPCYM).

• Principio de Eventualidad: es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural que consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de previsión –ad eventum- para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado; también tiene por objeto favorecer la celeridad en los trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicios.

o Las partes han de ofrecer y rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, han de hacer valer en su demanda todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan, oponer el demandado todas las excepciones que tenga, acompañar a la demanda y contestación los documentos que funden su derecho. Existen excepciones, por ejemplo el relativo al término extraordinario de prueba, la interposición de excepciones previas no preclusivas, la modificación de la demanda,

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