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DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETÚAM


Enviado por   •  10 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  4.933 Palabras (20 Páginas)  •  586 Visitas

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ALEJANDRO CARREÓN IBÁÑEZ

DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETÚAM

VÍA: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN TURNO

DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.        

PRESENTE

C. ALEJANDRO CARREON IBAÑEZ, mexicano, mayor de edad, por derecho propio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun las de carácter personal en la plataforma electrónica del Poder Judicial, a nombre de Jaime Mendoza Ledesma, numero único de suscriptor 7554, con dirección de correo electrónico: abogadojaime.mendoza@hotmail.com y otorgándoles a los Lic. Jaime Mendoza Ledesma y Jerónimo Sánchez Navarro mandato judicial en términos del artículo 2099 y 2100 del Código Civil del Estado de Guanajuato; de igual forma autorizo y a la Pasante en Derecho Alejandra Zuleyma Carreón Torres, esto para que pueda solicitar copias simples, pueda recibir copias certificadas y consulte el expediente cuantas veces sea necesario, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA vengo a promover DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, para acreditar el hecho que tengo el dominio pleno, toda vez que mi posesión ha sido civil, pacifica, continua, publica, de buena fe, por lo tanto, en carácter de propietario de un predio rustico situado en Calle la Cruz, de la Comunidad de “Misión de Chichimecas” de este Municipio de San Luis de la Paz, Gto. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil del estado de Guanajuato, basándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.-  Me encuentro en posesión civil y de manera pacífica, continua, publica, de buena fe y en carácter de propietario de un predio rustico situado en Calle la Cruz, de la Comunidad de “ Misión de Chichimecas” de este Municipio de San Luis de la paz, Gto., por compra que hice al señor Guillermo Suarez Reséndiz, el día 03 tres de enero del 2014 dos mil catorce, quien en esa misma fecha me lo entrego, quien además duro en posesión del mismo más de 11 años anteriores a la fecha en que me hiciera entrega del mismo, el cual tiene una superficie de 200.00 metros cuadrados, tal y como lo acredito con la Constancia de Posesión expedida por el C. Ricardo Trejo López, en su carácter de Sub Delegado Municipal de dicha Comunidad. (Anexo 01).

II.- Las medidas y colindancias del bien inmueble en referencia, son las siguientes, conforme al Plano Topográfico que adjunto al presente como (Anexo 02).

 Al NORTE:  mide 10.00 diez metros y colinda con Ángel Martínez Martínez; Al SUR: mide 10.00 diez metros y colinda con Calle la Cruz; Al ORIENTE mide 20.00 veinte metros y colinda con el señor Ángel Martínez Martínez y Al PONIENTE mide 20.00 veinte metros y colinda con Enrique López Quevedo.

III. – El predio materia del presente juicio no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a este Partido Judicial, a nombre del suscrito ni de persona alguna en los últimos 40 años anteriores a la fecha, tal y como se acredita con la certificación respectiva que acompaño a la presente, bajo número tres a razón de que surta efectos legales (Anexo 03).

IV.- Así mismo hago de su conocimiento que el C. Ángel Martínez Martínez en su calidad de colindante del predio materia de la presente regulación tiene su domicilio en calle Aldama número 828 ochocientos veintiocho, Colonia Nueva del Sol y el C. Enrique López Quevedo en su calidad de colindante del predio materia de la presente regulación, tiene su domicilio en calle San Pedro número 21 veintiuno a un lado de la Plaza de Toros la Misionera en la Comunidad de Misión de Chichimecas Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato; de igual forma manifiesto que como ya ha quedado precisado, el predio colinda en su parte Sur con Calle la Cruz, por lo cual solcito se notifique al Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Por conducto de su represéntate legal, en el domicilio ubicado en calle Morelos número 102 ciento dos de esta ciudad de San Luis de la Paz, Gto., para que se les de vista en mi promoción y hagan valer lo que a su interés convenga.

V. – Como la persona de quien adquirí dicho inmueble no me ha podido escriturar mi propiedad, me veo en la necesidad de promover las presentes Diligencias de Información Testimonial Ad Perpetúam a fin de tener escrituras y poder pagar los impuestos correspondientes en la oficina de impuestos predial de esta ciudad.

VI. – Posesiones que sumadas datan de más de 16 años y han sido de forma pacífica, continua, publica, de buena fe y a Titulo de dueño. Lo anterior lo justificaré con la Prueba Testimonial que ofrezco presentar el día y hora señalados por este H. Tribunal, es por ello que para purgar vicios de los contratos promuevo las presentes diligencias.

DERECHO

  1. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 13, 21, 31, 32, 1039, 1231, 1234, 1246, 1247 y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato.

 

  1. El procedimiento está regido por los artículos 1, 16, 19, 24, 29, 30 fracción II y IV, 82, 83, 168, 705, 706, 707, 731 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato.

                 Por lo anteriormente expuesto atentamente pido:

                              PRIMERO: Se me tenga con este escrito, documentos y copias simples que acompaño, promoviendo en la Vía de jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial Ad Perpetúam, por cubrir los requisitos de tiempo y forma.

                               SEGUNDO: Se ordene la publicación de un extracto de mi solicitud, por dos veces de ocho en ocho días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la tabla de avisos del juzgado a su digno cargo.

                              TERCERO: Se dé la intervención legal que corresponda al C. agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado y se notifique a los colindantes de los predios motivo del procedimiento, para que hagan valer lo que a su interés convenga.

                              CUARTO: Señalar día y hora para que se reciba la información testimonial propuesta de los testigos que presentarse para rendir su correspondiente testimonio.

                              QUINTO:  Se nos tenga por autorizado el domicilio en la Plataforma Electrónica del Poder Judicial señalado, para tales efectos, así como por otorgando mandato judicial al profesionista mencionado en los términos precisados.

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