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Informaciones Ad-perpetuam


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  614 Visitas

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CAPITULO IV.- Del Registro de las Informaciones de Dominio.

Artículo 2904.- El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1154, por no estar inscrita en el Registro la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. A su solicitud acompañará precisamente certificado del Registro Público, que demuestre que los bienes no están inscritos.

-- La información se recibirá con citación del Ministerio Público, del respectivo registrador del Registro y de los colindantes.

-- Los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere.

-- No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.

-- Comprobada debidamente la posesión, el Juez mandará protocolizar las diligencias que resulten en la Notaría que designe el promovente. El testimonio que se expida deberá ser inscrito en el Registro.

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CAPITULO V.- De las Informaciones Ad-perpetuam.

Artículo 983. Las informaciones ad-perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones primera y segunda, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción tercera con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

Artículo 984. Cuando se pretenda acreditar la posesión de bienes inmuebles para los efectos del artículo 2904 del Código Civil, la solicitud deberá contener la descripción precisa del inmueble, que abarcará sus dimensiones y colindancias y todos los demás datos necesarios para su exacta identificación. Deberá acompañarse el certificado mediante el cual se demuestre que el promovente no está en el caso del artículo 1154 del Código Civil. En caso de que este certificado no se acompañe o de que la descripción del inmueble no sea precisa se desechará de plano la solicitud.

Asimismo se acompañará a la solicitud, si se trata de una finca o solar urbano, una fotografía de la misma. Si se trata de finca rústica deberá acompañarse un plano.

Presentada la solicitud, se mandará publicar por tres veces, de dien (sic) en diez días, un edicto que contenga un extracto de ella, en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación que se edite en el lugar más cercano al de la ubicación de los bienes, citando a los que se crean con derecho para que se presenten a oponerse. También se publicará el edicto fijándolo durante veinte

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