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Division De Poderes En Mexico

abbii2 de Octubre de 2012

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División de poderes

La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales. En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio de la división de poderes.

El artículo 49 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación ni depositarse en el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso salvo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

La separación de poderes consiste en el hecho de que cada una de las ramas del gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) tiene poderes claramente definidos. Estos poderes recaen en diferentes personas y una persona no puede desempeñar simultáneamente dos funciones, cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de poderes. El poder del Estado es uno solo a pesar de la existencia de diversos órganos. Asimismo, Jellinek hace notar que empíricamente no existen constituciones desde las cuales se aplique estrictamente la división de poderes y por lo tanto se produce continuamente la preeminencia de algún órgano1.

Kelsen, desde otra perspectiva, realiza un interesante aporte al relacionar la separación de poderes con la democracia. Señala en este sentido que a la idea de democracia le corresponde la noción de que todo el poder debe concentrarse en el pueblo de manera tal que "[...] allí donde no es posible la democracia directa sino solo la indirecta, todo poder tiene que ser ejercitado por un órgano colegiado cuyos miembros han sido electos por el pueblo y son jurídicamente responsables ante este"2.

En términos actuales, la famosa división de poderes responde a la necesidad de distribuir y controlar el ejercicio del poder político. Estos diversos órganos estatales que se distribuyen el ejercicio del poder se ven necesitados a cooperar en la tarea de gobernar. Si el poder está distribuido y ejercido conjuntamente está, al mismo tiempo, limitado y controlado.

Poder Ejecutivo

Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo.

Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales.

Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Unión, ante el que se presentara la renuncia.

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

 Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años.

 Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

 Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.

 No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

 No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

 No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

 No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

 Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

 Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

 Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

 Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

 Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

 Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

 Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República

 Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

 Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

 Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

 Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;

 Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

 Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

 Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

 Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Poder Legislativo

El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos

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