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División De Poderes En Mexico


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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La división de poderes, Montesquieu:

La formulación mas extendida de la teoría de la división o separación de poderes corresponde a la realizada por Montesquieu.

De acuerdo con la filosofía de Montesquieu, en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil, a este último también lo denomina judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad publica. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

Estos distintos poderes, dentro de este esquema, pueden ser ejercidos por la misma persona o cuerpo o no. En el caso de darse la primera posibilidad, no hay libertad. Para que la libertad impregne el proceso político es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro. Y para ello deben atribuirse los distintos poderes a distintos órganos.

"Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, los hombres o el pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares".

En México la división de poderes esta regida por el artículo 49 el cual expresa lo siguiente:

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA DIVISION DE PODERES

ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE, PARA SU EJERCICIO, EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGUN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.

¿Cuál es el principio de la separación de poderes?

La separación de poderes describe la distribución de las responsabilidades ejecutivas, judiciales y legislativas de un gobierno en ramas separadas y diferentes. Los autores de la Constitución de los Estados Unidos de América creían que la separación de poderes evitaría el abuso de poder por parte de una persona u organismo gubernamental.

¿Cómo se divide y en que consiste la división de poderes en México?

Poder ejecutivo.

Palacio Nacional, sede simbólica del ejecutivo.

El poder ejecutivo recae sobre un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por mayoría relativa (sin segunda vuelta) para un período de 6 años, denominado sexenio, sin la posibilidad de relección. No existe el puesto de vicepresidente; en caso de ausencia absoluta o incapacidad del presidente, el Congreso de la Unión, con un quórum de al menos dos tercios, se constituirá como Colegio Electoral y elegirá por mayoría absoluta, un presidente interino. Si la ausencia absoluta ocurre durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso deberá convocar a elecciones en no menos de 14 y no más de 18 meses después de la toma de protesta del presidente interino. Si la ausencia absoluta del presidente ocurre durante los últimos cuatro años del sexenio, el presidente interino ejercerá sus funciones hasta terminar el sexenio del presidente en ausencia.

El presidente también nomina, con la aprobación del Senado, los miembros del gabinete así como otros funcionarios públicos (como los embajadores). El presidente es responsable de ejecutar y hacer valer la ley, y tiene la autoridad de sancionar o vetar las propuestas de ley.

Poder legislativo.

Artículo principal: Congreso de la Unión

Palacio de San Lázaro, Cámara de Diputados.

Las cinco circunscripciones nacionales para la elección de los diputados plurinominales

El Senado de la República

El poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar leyes e impuestos, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el presidente.

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