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DIÁLOGO SOBRE LOS LÍMITES A LOS DERECHOS HUMANOS Y ARGUMENTACIÓN IDÓNEA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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DIÁLOGO SOBRE LOS LÍMITES A LOS DERECHOS HUMANOS Y ARGUMENTACIÓN IDÓNEA

En el presente tema a desarrollarse se establecerán los criterios establecidos por diversos magistrados del poder judicial de la federación y juristas, respecto a la protección de los Derechos Humanos.

Magistrado Walter Arellano:

Apunta que los límites de los derechos son establecidos en la Constitución, son inviolables pero también regulados, tienen límites, la esencia misma de los derecho es su primera limitación, el legislador está obligado a no poner límites, sino a explicitar los ya contenidos en la Constitución. Con respecto a la convencionalidad ejercida en los tribunales colegiados, se dan muestras de una serie de problemas que se contravienen entre el debido proceso como parte de la seguridad jurídica, y la proscripción de la usura, en el caso en particular, pareciera haber una extralimitación del Juez para elevar a la Litis el argumento sobre la usura, en lugar de resolver sólo lo alegado entre las partes.

Magistrado Jean Claude Tron Petit:

Establece como en los derechos sociales, tras la reforma de derechos humanos, se ha extendido la interpretación, para no quedar sólo en subsanar las deficiencias del Estado, sino a tener un efecto de interdependencia en los derechos, abarcando ya no sólo a casos en particular, sino buscando un beneficio a la comunidad. Cita casos trascendentes como el de Brasil, cuando se requería de medicamentos para las personas con VIH, al ser onerosos el Estado no los podía garantizar, pero tras resoluciones judiciales, estas se volvieron políticas públicas, mediante expropiación de la patente, y entonces sí garantía de los medicamentos. Otra de las aportaciones valiosas, es el carácter horizontal de los derechos, es decir que no se trate únicamente de posibles violaciones entre autoridades y particulares, sino también en la relación entre particulares. “Esto parece que no lleva a repensar las ideas que Alexy retoma del Tribunal Alemán, respecto a dar a este tipo de derechos el máximo posible de protección, sobre todo si atendemos al artículo 1° constitucional, que en su segundo párrafo establece la interpretación de los artículos en función de conseguir el máximo beneficio y la mayor protección. Pero en eso estriba el trabajo de considerar la interrelación e interdependencia con los demás artículos y lograr construir el ejercicio de ponderación en función de la posible colisión con otros derechos”.

Magistrada Adriana Leticia Campuzano:

Reflexiona sobre lo expuesto por el primer magistrado, llamando a no concentrarse en aquellos jueces que pueden extralimitarse, pues en esos casos están los tribunales superiores que pueden remediar el asunto, sino a poner estricta atención en aquellos jueces que se encuentran en zona de confort, es decir, permanecen sin movimiento, la reforma no los alentó a mejorar el alcance de sus resoluciones. Por cuanto al Magistrado Tron Petit, cita que en México también hay grandes cambios, como en el caso de los militares enfermos de SIDA, cuya situación se discutió en la Corte, posibilitó que su labor continuara, por lo que considera como un efecto colateral de las sentencias en materia de derechos humanos.

 

En cuanto a las restricciones de derechos, cita que ha sido la misma Corte que establece de conformidad a la Convención Americana de Derechos Humanos, por la tesis 66 de la primera sala de 2008, que la restricción debe señalarse en la ley; que los fines deben ser el interés general o derechos humanos de otros, o al interés común. La condición de las restricciones es no destruir la parte nuclear del derecho.

Maestro Luis Miguel Cano:

Sostiene que no porque la limitación esté en la ley, debe ser automáticamente aplicada, pues sería una razonamiento inadecuado, pues deberían ser analizadas las leyes en base al principio pro persona, siendo resuelto por ponderación, siendo cuidadosos de los valores abstractos y no tan determinables como seguridad pública, orden público, moral pública. “La limitación de los derechos nunca se ha podido argumentar a través del abuso de los derechos: no se puede decir que se debe limitar el derecho porque de no estar limitado habría una persona que abusaría del mismo; el abuso de los derechos nunca ha sido argumento para limitarlos.”

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