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D.L 1049 y su modificatoria D.S 1232.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  13.476 Palabras (54 Páginas)  •  618 Visitas

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DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO N° 1049 Y SUS MODIFICATORIAS (DECRETO LEGISLATIVO N° 1232)

FERNÁNDEZ PIMENTEL, WILDER JULIÁN

Universidad Alas Peruanas – Filial Huacho

Derecho Notarial y Registral

ABOG. CHIRRE PAUCAR, ÚRSULA

Perú, Hualmay, 28 de agosto de 2016

ÍNDICE

   

             

DEDICATORIA

Este trabajo de investigación está dedicado a mis padres que son el motor de mi vida, a mis docentes quienes a lo largo de mi proceso académico me han inculcado sus conocimientos. A mi mejor amigo y compañero de aula E.A.I.L.

                                                   

AGRADECIMIENTO

Antes de dar a conocer el presente trabajo de investigación, quisiera darle las gracias a quien en vida fue Edson Andrés Inga Lévano; que sin su apoyo, motivación, enseñanza, dirección, empatía, y asesoramiento constante para con mi persona, el presente trabajo de investigación no hubiera sido posible, ello por considerar que es de suma importancia su elaboración para mis compañeros y docente del curso de Derecho Notarial y Registral, de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, Filial Huacho.

PRESENTACIÓN

Este trabajo de investigación se hace para uso exclusivo del curso de Derecho Notarial y Registral, a cargo de la Docente, Abog. CHIRRE PAUCAR, ÚRSULA; de la Escuela Académico Profesional de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Alas Peruana - Filial Huacho. En concordancia con lo dispuesto por la legislación sobre derechos de autor: Ley Nº 13714

Art. 69º.- Pueden ser reproducidos y difundidos breves fragmentos de obras literarias, científicas y artísticas, y aun la obra, si su breve extinción y naturaleza lo justifican, siempre que la reproducción se haga con fines culturales y no comerciales, y que ella no entrañe competencia desleal para el autor en cuanto al aprovechamiento pecuniario de la obra, debiendo indicarse, en todo caso, nombre del autor, el título de la obra y la fuente de donde se hubieren tomado.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación se encargará de estudiar el decreto legislativo del Notariado N° 1049; en específico los artículos comprendidos entre el 117° al 143° de la norma citada; tomando en cuenta para ello, las modificaciones de los artículos; 129°, 130°,132°, 133°, 137°, 142° de la norma en comento, realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1232.

Asimismo, se ha propuesto para el siguiente trabajo; revalorar los comentarios del maestro GONZALES BARRÓN, Gunther, sobre la entrada de vigencia del decreto legislativo N° 1049 en nuestro ordenamiento jurídico.

A fin de que con todo ello Ud. como lector quede pleno y satisfecho, siendo esto una motivación para continuar con la investigación sobre este tema y otros afines.

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO N° 1049

  1.  ¿ERA NECESARIA UNA LEY?

En verbos del maestro GONZALES BARRÓN, GUNTHER; cada vez que asistimos a una nueva reforma surge la pregunta; ¿si el surgimiento de las nuevas leyes resulta necesaria?, la cual es justificada en ocasiones por la antigüedad del mismo.

Respecto a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1049 y la interrogante planteada en el párrafo primero, el maestro GUNTHER refiere lo siguiente; sobre la cuestión primera, nunca se puede responder en forma definitiva, salvo, claro está, cuando estamos en presencia de cambios sociales, ideológicos o tecnológicos que afectan profundamente la vida, la economía o los valores de una sociedad determinada. Asimismo; la sola antigüedad de una norma no es causa para considerarla antigua, como tampoco su novedad es sinónimo de modernidad o perfección. Hay que estar prevenidos, pues, ante las evaluaciones simplistas y sin profundidad. Si bien creemos que las reformas legales no pueden darse a cada momento pues ello atenta contra la idea misma que encierra la palabra “Derecho”, basada en la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas, sin embargo, ello no puede ser óbice para dictar los cambios que sean necesarios con el fin de refrescar, modernizar y perfeccionar un texto. En otras palabras, si el cambio incesante es malo; tal vez la inmovilidad legal sea peor. Una vez más, como en muchas otras cosas, habrá que buscar un sano equilibrio. El Decreto Legislativo 1049, nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran parte reproduce el contenido procedente en forma casi inalterable; por tanto, es claro que el legislador ha sido consciente del respeto que le inspira la tradición del notariado latino, sin que en ningún momento haya pretendido dar saltos al vacío mediante cambios dramáticos, como a veces en forma ingenua se proponen desde la cantera economicista, y por la que se busca una “legislación de avanzada” que no existe en ningún sitio, y por la que nuestro país se convierte a veces en un triste tubo de ensayo. [1]

La Ley No. 29157 delegó en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar sobre determinadas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica. Así, dentro de las materias comprendidas en las facultades legislativas se tiene la mejora del marco regulatorio para las inversiones, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado. Por tanto, dentro de este ámbito de actuación se ha aprobado el Decreto Legislativo No. 1049.

El Notariado constituye el paso natural por el que transitan todos los actos de inversión, ya que el notario es el profesional privado a quien se le delega dar fe de la actividad contractual privada, por lo que su intervención constituye un importante eslabón dentro de la cadena del desarrollo económico, pues ante él se condensa un gran número de actos y contratos de tráfico patrimonial, por lo que la modernización de la actuación notarial resulta fundamental a efectos de proteger las inversiones, tutelar los derechos y la propiedad, fomentar la actividad crediticia, facilitar los negocios, propender a la creación de empresas y simplificar las transacciones.

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