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DOCUMENTO APLICACION


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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CHEQUE GIRADO EN CUENTA CERRADA

Serie 17

Gaceta Judicial 5 de 04-abr-200

Estado: Vigente

CHEQUE GIRADO EN CUENTA CERRADA

El que admite a sabiendas un cheque posdatado utilizándolo ilegalmente como instrumento de crédito - por lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Cheques - pierde el derecho a cobrar el cheque por vía ejecutiva o verbal sumaria y solo puede hacerlo efectivo mediante acción ordinaria, lo que no significa que se pierda la acción penal por estafa que se configura por el hecho de entregar un cheque girado en cuenta cerrada, engañando a quien lo recibe, a sabiendas de que no podrá hacerlo efectivo, delito tipificado en el artículo 563 del Código Penal instituido para reprimir el fraude, el engaño empleado dolosamente por el agente para perjudicar a otro en propio beneficio. La acción penal no es acción de cobranza, y por ello no se la pierde cuando el medio para estafar es la entrega de un cheque aunque fuere posdatado, tanto más que el inciso final del artículo 57 de la Ley de Cheques expresamente dispone: La acción civil intentada para el cobro de un cheque, no perjudica la acción penal correspondiente, trátese de cheque posdatado o no.

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5. Página 1341.

(Quito, 4 de abril de 2001)

RECURSO DE CASACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL. Quito, 4 de abril del 2001. Las 14h30.

VISTOS: Juan Ricardo Touma Tannous interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha, que le impone la pena modificada por atenuantes - de ocho días de prisión correccional, más el pago - de multa, costas, daños y perjuicios por el delito de estafa, tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal. Habiendo concluido el trámite del recurso sin que aparezca omisión de formalidad sustancial alguna; ni violación del procedimiento que lo invalide; y siendo competente esta Sala para resolver el recurso - por lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política de la República y en el Código de Procedimiento Penal - para decidir se considera:

PRIMERO: En la sentencia impugnada el juzgador considera que existe estafa por haber entregado el procesado Juan Ricardo Touma Tannous al acusador particular Wilson son Fabián Vinueza Gómez, un cheque de cuenta corriente cerrada por la cantidad de nueve millones de sucres fechado "15 de abril de 1996" girado contra el Banco del Pichincha C.A. por el titular de la cuenta número 0760823-5. El recurrente alega violación de la ley en la sentencia, y pide su absolución, argumentando en la fundamentación del recurso, que consta a fojas 3 del cuaderno de casación, que el cheque entregó al acusador sin escribir el lugar y la fecha de su emisión, porque se trataba de un documento dado en garantía cuando la cuenta corriente se encontraba activa, cheque que fue recibido por el acusador particular con mucha antelación al cierre de la cuenta corriente, sin que haya existido de parte del procesado ánimo de engañar que es el elemento esencial que configura el delito de estafa. Sostiene que no habiendo el ánimo de engañar no hay infracción por la que ha sido condenado, con violación del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal, y de los artículos 61, 64 y 65 ibídem, en razón de no haberse valorado la prueba con sujeción a las reglas de la sana crítica; sin considerar que el artículo 56 de la ley de Cheques elimina la acción penal cuando se trata de cheques posdatados, como el procesado dice ser el entregado al acusador.

SEGUNDO: Examinada la sentencia se encuentra que el juzgador no ha valorado la prueba con sujeción a las reglas de la sana crítica, pues consta de autos - de fojas 79 a 95 del cuaderno del sumario - la pericia grafotécnica con la que se acredita que el cheque entregado por el procesado al acusador particular ha sido llenado, en el espacio correspondiente al lugar y fecha de

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