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DOMINIO EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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JACOBO VAZQUEZ NICOLAS GIOVANI           DERECHO ROMANO            GRUPO 1109       12/11/2021

DOMINIO

Así como del derecho de señorío del pater sobre las personas sometidas a su potestad derivan las normas que constituyen el fundamento del derecho de familia clásico, así también del señorío del pater sobre las cosas que constituyen la sede y la base económica del grupo familiar parece haberse derivado en Roma el régimen de la propiedad. En principio, se puede afirmar incluso que el mancipium o dominium no es otra cosa que el poder del domimts (jefe de la casa, domus) sobre las cosas de la familia. Se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio, en el pensamiento jurídico romano, no se entiende como res incorporalis sobre un objeto corporal. Existe más bien una cierta identidad entre objeto y propiedad. (Topasio A, 1992). 1

Cómo otra definición del dominio tenemos que es la posibilidad amparada del derecho de identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades (Rangel V, 2021). 2

CARACTERÍSTICAS DEL PROPIETARIO1

El poder del titular (dominus) se proyecta en tres modalidades esenciales relacionadas con la utilidad o aprovechamiento que del bien propio puede hacer. El propietario puede usarlo, apoderarse de sus frutos y consumirlo materialmente o disponer de él jurídicamente:

  • Uti, o ius ulendi. Es una manifestación del poder del dueño que consiste en el uso reiterado del bien propio. Ello sólo es posible respecto de las cosas inconsumibles.
  • Frui, o ius fruendi. Consiste en la percepción de los frutos que rinde la cosa, sean estos naturales o civiles. La percepción admite —naturalmente— la consumición del fruto.
  • Habere o ius abutendi. Tiene relación con la disponibilidad o disposición de la cosa; disposición que puede consistir en una modificación o en una consumición, las cuales pueden ser a su vez, materiales o jurídicas.

[pic 1]

El dispositivo electrónico mostrado en la fotografía puedo decir que es una cosa mía sobre la cual tengo un dominio, el aprovechamiento que le doy, así como los cuidados y mantenimientos junto con su forma de obtención hace de ella un objeto material sobre el cuál poseo derechos de propiedad, soy yo quien la usa y genera el mayor desarrollo posible de ella ya sea para cuestiones escolares o personales.

1 Topasio, A (1992). Derecho romano patrimonial. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas

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