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DOTACION COMO MEDIO DE REDISTRIBUCION JUSTA

keka1981Informe7 de Septiembre de 2021

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de Ingeniería Agronómica

Estado Guárico

Cátedra: Derecho Agrario

Módulo III

DOTACION COMO MEDIO DE REDISTRIBUCION JUSTA

Y EQUITATIVA DE LA TIERRA.

 Alumno:                                                              Profesor:

David Bello                                                                                       Fenelyx Hernández

C.I 26.039.825

Índice

Introducción        3

Que es la dotación. (Tipos y orden de prelación para dotaciones)        4

La dotación individual        4

La dotación colectiva        7

La dotación indígena        11

Crédito Agrícola. (Clasificación y formas legales, órganos de competencia)        13

Clasificación        13

Formas legales        14

Funciones del Crédito Agrícola        14

Asistencia Técnica. Que es, fases y órganos competentes        19

Que es la Vivienda Rural. (Importancia, servicios y financiamiento).        20

Organización del Mercadeo de Productos Agrícolas. Cadena de comercio y ciclo de producción        20

Conclusión        31

Referencias Bibliográficas        32


Introducción

Existe en nuestro país una seria de factores que están contribuyendo a limitar la expansión del desarrollo agropecuario y del crédito agrícola en particular, que es uno de sus instrumentos principales. Dada la magnitud y responsabilidad que esto conlleva, tales factores no se abordan en forma exhaustiva en este trabajo, conformándose con ofrecer una idea general de ellos.

El modelo de justa distribución que se construye en Venezuela desde 1999 ha demostrado ser exitoso para la distribución justa de la riqueza de nuestra patria en estos años de Revolución y es el sustento que ha hecho sostenible el Plan de los Objetivos del Milenio y del Plan de la Patria en todos estos años. Venezuela “ha decidido, ha optado democrática y conscientemente por la construcción de un nuevo modelo, el Socialismo, frente a un capitalismo decadente, privatizador, generador de miseria, pobreza, necesidad, que dejó huérfano a nuestro pueblo durante décadas, Venezuela fue construyendo su camino y en el camino nos encontramos con la idea y el sueño con la fuerza del Socialismo.


Que es la dotación. (Tipos y orden de prelación para dotaciones)

La figura jurídica de la dotación es la adjudicación que realiza el Instituto Agrario Nacional a quienes reúnen los requisitos legales establecidos en la Ley de Reforma Agraria, tal como se desprende de las disposiciones contenidas en el título II, capítulo I de la Ley.

La reforma agraria introduce con la figura jurídica de la "dotación" nuevas formas de propiedad cuyas características las diferencian de la forma tradicional de la propiedad tales como:

a) La dotación constituye la concesión de un derecho de propiedad condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, que al dejar de ser cumplidos conllevan a la caducidad del derecho.

b) Implica derechos regulados en su ejercicio por limitaciones no concebidos en el derecho común en la institución de la propiedad.

c) Se rigen fundamentalmente por los principios y normas del derecho agrario.

Podemos observar a su vez, que las dotaciones pueden ser a título oneroso o gratuito, serían a título oneroso, cuando la condición económica del adjudicatario justifique la dotación para incorporarlo a la vida económica productiva de la Nación.18

Las dotaciones son diversas y se pueden clasificar considerando la calidad del sujeto beneficiario, a saber: dotación del pequeño productor, dotación del mediano productor y dotación indígena. Desde el punto de vista de la modalidad de la propiedad tenemos: la dotación parcelaria o individual y la dotación colectiva.

La dotación individual

La parcela de dotación individual es un derecho por tiempo indeterminado pero condicionado al cumplimiento permanente de ciertas obligaciones, que el Estado, a través del Instituto Agrario Nacional otorga a un agricultor, con carácter de exclusividad, sobre una extensión concreta, suficiente y delimitada de tierra, para que teniéndola en calidad propia, la trabaje personalmente y con sus familiares inmediatos, sin la presencia de trabajadores asalariados, ni arrendatarios, destinándolas a la satisfacción de sus necesidades familiares, mediante el aprovechamiento de cultivos, cría de ganado y otras actividades agrícolas.

La de dotación individual constituye un derecho otorgado y reconocido por tiempo indeterminado como se señaló anteriormente, pero el tiempo indeterminado se entiende como todo el tiempo durante el cual el beneficiario cumpla con las obligaciones que condicionan la existencia misma de su derecho. Llegamos entonces al concepto del derecho condicionado. La parcela de dotación individual se trata de un derecho que tiende a instituir un tipo de propiedad que responde plenamente a las exigencias de la función social y, por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones propias de la función social lleva implícito la caducidad del derecho propietario. Ha de entenderse aquí por función social una situación que, tipificada por el eficiente trabajo personal del propietario, se manifiesta en la producción óptica del fundo. La transgresión de cualquiera de las normas determina la caducidad de la dotación, la cual debe ser expresamente declarada por el Instituto Agrario Nacional previo trámite en el que haya quedado debidamente probada la transgresión. El artículo 83 de la Ley de Reforma Agraria en los ordinales siguientes consagra las transgresiones al concepto de función social:

1) Por destinar la parcela a fines distintos a los de la Reforma Agraria.

2) Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. En este último caso el Instituto le adjudicará la parcela a la esposa o en su defecto a la concubina o tercer término al hijo y que demuestre mayor capacidad a juicio del Instituto, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 67.

3) Por negligencia e ineptitud manifiesta del mismo en la explotación de la parcela o conservación de las construcciones, mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado o pertenezcan a la organización.

4) Por comprobarse la explotación indirecta de la parcela, salvo los casos de excepción que contempla la ley.

5) Por incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto Agrario Nacional, por intermedio de éste o con el Banco Agrícola y Pecuario o a través de cooperativas o uniones de prestatarios agrícolas.

6) Por falta reiterada a las normas legales para la conservación de los recursos naturales.

La parcela de dotación puede ser transferida pero únicamente previa autorización del Instituto Agrario Nacional. Tal autorización debe aprobar expresamente a la persona que adquiere la parcela, quién debe para ello reunir los requisitos de todo beneficiario de la reforma agraria, señalados en el artículo 67 de la Ley, aun cuando, de manera inexplicable, la Ley no determina en forma clara la nulidad de pleno derecho de las transferencias que no se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido.19 En consecuencia, el Instituto Agrario Nacional está obligado a sostener y solicitar la nulidad e igualmente a denunciar a los registradores de las oficinas subalternas de Registro que dan curso a la protocolización de documentos sin la correspondiente autorización escrita del Instituto Agrario Nacional, de lo contrario, este último se vería envuelto por la tendencia de traspasos de parcelas de dotación a terratenientes, con negación de los principios y objetivos que orientan a la reforma agraria.

Se hace necesario determinar en la transferencia de la parcela de dotación, si fue obtenida por el beneficiario a título gratuito u oneroso. En caso de haber sido a título gratuito, sólo se va a tomar en cuenta el precio de las mejoras y de ninguna manera se consignará un precio de la tierra, que nunca fue pagado por el vendedor. En cambio, si la dotación fue obtenida por el beneficiario a título oneroso, el vendedor recibirá el pago de la parte del precio hasta el momento amortizado al Instituto Agrario Nacional, y el saldo deudor, será cancelado por el comprador en las condiciones que señale el Instituto Agrario Nacional.

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