ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Daños Punitivos

juanromelio26 de Diciembre de 2014

3.637 Palabras (15 Páginas)198 Visitas

Página 1 de 15

PROLOGO

En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de origen romano-germánico como el nuestro, han evolucionado hacia la necesidad de reconocer un resarcimiento pecuniario a la víctima hasta llegar a exigir no solo los perjuicios morales, materiales efectivamente causados y probados, todo esto con la finalidad de dejar a la víctima en la posición que se encontraba antes del daño producido, evitando su enriquecimiento sin causa. El derecho anglosajón, por otro lado, tiene en el presupuesto de la responsabilidad objetivos adicionales, que le permiten al juez fijar una in¬demnización más allá del daño efectivamente causado.

INTRODUCCION

Los Daños Punitivos, comprenden la función punitiva y también preventiva. La institución, conforme a doctrina y jurisprudencia, resulta ser aquella sanción consistente en sumas de dinero que los jueces condenan a pagar a quien ha incurrido en una grave conducta, que, a su vez, le ha reportado beneficios económicos. En este sentido, procede básicamente en casos de particular gravedad, que denotan por parte del agresor una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos y una posición dominante. La finalidad que persigue no es sólo castigar aquel grave proceder, sino también prevenir ante el temor que provoca la multa por la reiteración de hechos similares en el futuro.

Daños punitivos son una manera de castigar al acusado en una demanda civil y se basan en la teoría de que los intereses de la sociedad y la persona perjudicada pueden cumplirse mediante la imposición de daños adicionales al demandado. Desde la década de 1970, daños punitivos han sido criticados por grupos empresariales y compañías de seguros que alegan que los daños punitivos exorbitantes han impulsado el costo de hacer negocios.

DEFINICION Y OBJETIVO

El autor norteamericano, Dobbs, en su obra Law of remedies, menciona a los daños puni¬tivos como; “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una inconducta particularmente agravada, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental.

En el derecho anglosajón, a los Daños Punitivos se les conoce como daños ejemplares, son la penalización económica que impone el juez al causante de un daño de cuantía extraordinaria, por haber incurrido en un comportamiento de mala fe o conducta maliciosa; en ciertas circunstancias, los daños punitivos pueden ser aplicables para casos de rompimiento de contrato, pero, solamente en aquellos casos excepcionales donde el tribunal quiere transmitir un fuerte mensaje a la comunidad de que conductas similares serán severamente castigadas, por ello se consideran como fundamentos de los daños punitivos al castigo y la disuasión. Los Daños Punitivos se traducen en sumas de dinero, que los tribunales imponen como penalidad al que produjo este tipo de daño, no con el propósito de lograr una indemnización compensatoria sino con el fin de imponer una sanción con fines ejemplarizantes, siendo el objetivo principal de los Daños Punitivos de sancionar la conducta ilícita del demandado y prevenir que no se repitan conductas semejantes.

ORIGEN HISTORICO

Al hablar del origen de los Daños Punitivos, no podemos dejar de remontarnos a la antigua Babilonia, donde se implantó la doctrina de los daños punitivos, en el Código de Hammurabi (2,000 A.D.) conocido como el primer Código de Derecho. Dentro de las disposiciones legales que comprendía dicho código se encontraban aquellas que contemplaban los Daños Punitivos, los cuales, como dice Owen, en su obra “ The Constitututionality of Punitive Damages” (1989), se implantaron para castigar las acciones u omisiones que cometían los poderosos contra los débiles.

También se encuentran antecedentes en el Derecho Romano (Ley de las XII Tablas) donde también se consideraron sanciones económicas a favor de la víctima. Daños punitivos fueron reconocidos por primera vez en Inglaterra en 1763 y fueron reconocidos por las colonias americanas casi inmediatamente. 1850, Daños punitivos se había convertido en una parte bien establecida de derecho civil.

LOS DANOS PUNITIVOS EN EL COMMON LAW

El instituto en cuestión, parte de la premisa de que la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos de ciertos ilícitos, en particular cuando quien daña a otro infringiendo el ordenamiento jurídico, lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio de tal proceder, o al menos un grave menosprecio para los derechos de terceros, con una negligencia o descuido craso.

PARTIDARIOS Y OPOSITORES DE LOS DANOS PUNITIVOS

Los que se oponen a esta teoría manifiestan que si bien el Derecho Civil funciona en base a la idea de “indemnización” o “reparación”, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral, este no contempla los daños punitivos, los cuales son considerados, una especie de multa sin tipicidad, lo que implica que el responsable va a pagar un suma que conceptualmente excede la necesaria para reparar el daño que causó; significa que la víctima va a recibir una suma que, según expresan los opositores de acuerdo a la lógica del Derecho Civil, va a tener un enriquecimiento sin causa y por tal razón el sistema de daños punitivos sería inaplicable.

En este caso no se estarían considerando los objetivos fundamentales de los Daños Punitivos, nos referimos al carácter sancionador, ejemplarizante y disuasivo que encierra la teoría de los daños punitivos, objetivos que quienes están a favor de esta Teoría, valoran debido a que están convencidos que la “reparación” que ofrece el sistema de responsabilidad civil, carece de carácter disuasivo y sancionador. Por lo tanto no basta con indemnizar a la víctima, se deben tomar medidas para que quién causó el daño, no vuelva a repetirlo y/o quiénes quisieran causarlo en otra oportunidad, no lo hagan. Evidentemente la posibilidad de ser sancionados en forma efectiva y mediante la indemnización de carácter punitivo, creará en los demandados, un efecto disuasivo, los llevará a meditar con detenimiento ante la posibilidad de cometer nuevamente un ilícito.

APLICACIÓN

Los daños punitivos, según lo expresado en las diversas legislaciones que los acogen y en la jurisprudencia, se aplican en casos de difamación, responsabilidad por productos defectuosos, transferencia de acciones, venta de automóviles, responsabilidad profesional, discriminación, contratos de seguros, casos de derechos humanos, daños a la salud, al medio ambiente, etc.

DAÑOS PUNITIVOS COMO SOLUCION

Los Daños punitivos o conocidos también como culpa lucrativa en el Derecho francés, importan el pago por parte del causante del daño, a las víctimas, de una suma dineraria aparte de la establecida en calidad de indemnización. La finalidad que se persigue es sancionadora y a la vez, disuasiva (deterrence), pues se castiga la conducta reprobable y se busca desincentivar la eventual repetición de sucesos similares. Al otorgar una indemnización a una víctima por encima del menoscabo económico que ha sufrido, se altera el principio del resarcimiento integral de la damnificada, generándose, por el contrario, un lucro por el daño con el consecuente incentivo de conductas repetitivas del daño. Por ello no es casual que la aplicación de “daños punitivos” haya generado la proliferación de las famosas demandas en busca de riqueza, en donde se produce el incremento de víctimas a partir de un mismo hecho; esto es, sujetos que, ante un precedente que ha consagrado daños punitivos, se auto infringen daños con la pretensión de acceder a indemnizaciones millonarias. Con lo que en vez de lograr un efecto desincentivador de conductas ilícitas, se consigue lo contrario, es decir, incentivar oportunidades de daño. El argumento citado refleja una realidad evidente dentro de la sociedad norteamericana, nos muestra el exceso en que han incurrido tanto las víctimas de daños y las no víctimas, como los jueces y miembros de jurados.

Los Daños Punitivos son otra expresión de eventuales fórmulas de reparación en equidad, entendiendo por tal aquella que no se limita al simple resarcimiento del daño sufrido por la víctima. En rigor, no se trata de una genuina indemnización sino más bien de una condena al causante del daño, la cual va más allá de la mera función reparadora, centrándose más bien en la función disuasiva de la responsabilidad civil, como implica básicamente la imposición de una sanción, se considera a esta figura como intermedia entre el Derecho Civil y el Derecho Penal. Se parte de la premisa que la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para eliminar los efectos de ciertos actos ilícitos, en particular cuando quien daña a otro infringiendo el ordenamiento jurídico, lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com