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Daños Punitivos - Derecho de Daños (Defensa Consumidor)


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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Los daños punitivos.

La figura de los “Daños Punitivos” fue Introducida por las reformas hechas a la ley 24.240. No se trata propiciamente de un supuesto de reparación de daños, porque consiste en la imposición al proveedor de una sanción, una multa civil.

Se lo ha definido, como “sumas de dinero que los tribunales mandar a pagar a la victima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnización por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro” (1).

Tienen su origen en el Common Law, y a modo de ejemplo podemos mencionar uno de los precedentes más conocidos en el derecho comparado, el caso “Grimshaw vs. Ford Motors Co”, en el cual se sanciono a una empresa automotriz que, habiendo detectado un vicio de diseño en un modelo de vehículos, que podía causar su explosión en determinadas circunstancias, prefirió – sobre la base de un cálculo costo/beneficio – no eliminar el defecto en cuestión y afrontar las indemnizaciones que eventualmente se establecieran a favor de las posibles víctimas. (124)

Los presupuestos para que proceda su aplicación, suele requerirse una conducta especialmente grave o reprochable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una grosera negligencia. En general se exige también que exista un daño efectivamente sufrido por la victima.

Aplicación en Argentina.

Fueron incorporados por el art. 25 de la Ley N° 26.361. La doctrina nacional se inclino a favor de incorporar este instituto, no así se registran importantes disidencias, con respecto al mismo.

Tesis negativa:

Esta tesis sostiene que la reparación debe abarcar todo el daño sufrido por la victima, pero no puede convertirse en una fuente de lucro para ella, dado que se estaría violando el principio que veda el enriquecimiento sin causa.

Además expresan que si bien es innegable que determinadas situaciones exigen del sistema jurídico una respuesta más enérgica que la simple reparación del daño, ella debería estar a cargo del Derecho Penal, o en su caso del Derecho Administrativo Sancionador.

Tesis Afirmativa:

Parten de la premisa según la cual hay supuestos en los que la reparación del daño resulta insuficiente para alcanzar el restablecimiento pleno de la legalidad, pues subsiste un beneficio económico, el cual deriva directamente del ilícito, a favor de quien delinquió. Es en estos casos, donde los daños punitivos se presentan como la herramienta mas adecuada para desmantelar los efectos del ilícito.

En contraposición con la tesis negativa, argumentan que los daños punitivos no constituyen sanciones penales, sino civiles y quedan por lo tanto al margen de las garantías del Derecho Penal. Sin embargo, se concede que es preciso que exista un factor de atribución subjetivo de atribución para que proceda su imposición.

En cuanto al posible enriquecimiento sin casusa de la víctima, sostienen que si bien se trata de una objeción seria, se remarca que no nos encontramos en el ámbito de la reparación de daños, sino en el de la punición de ciertos ilícitos, y nada impide que una pena puede ser destinada a la víctima. Algunos proponen que destinatario de los fondos no sea el damnificado, sino alguna entidad de bien público que designe el juez.

Regulación en la 24.240.

Se encuentra plasmado en el art. 52 bis de la ley, el cual procederemos a realizar un breve análisis del mismo. Si empleados una primera lectura al articulo pareciera que para que proceda este instituto solo haría falta la existencia de un incumplimiento de sus obligaciones, por parte del proveedor, independientemente de que medie o no un factor subjetivo de atribución, haya o no daño causado al consumidor. (127). Algunas consideración:

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