De La Participación Democrática Y De Los Partidos Politicos,
janeth050614 de Mayo de 2012
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De la participación democrática y de los partidos Politicos,
En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".
El Voto
El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es un derecho y un deber ciudadano es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones públicas.
En Colombia, la mecánica electoral se lleva a cabo de la siguiente forma: previa autorización de los jurados de votación, el ciudadano recibe un tarjetón electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los cargos anteriormente mencionados. En un cubículo individual, el ciudadano señala, únicamente, al candidato de su preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe introducir el tarjetón en la urna electoral.
El referendo
Es el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo:
1- Referendo aprobatorio: A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o acuerdo.
2- Referendo revocatorio: Este referendo pretende, con la aprobación de la ciudadanía, derogar o invalidar una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley"
3- Referendo constitucional: La tercera forma de referendo tiene como finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El plebiscito
Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.
Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.
La consulta popular
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.
El cabildo abierto
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrán intervenir el
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