De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
BRAUTesina28 de Noviembre de 2012
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las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones
que les impone este capítulo.
CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,
instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien
mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.
Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así
como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores,
podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama
industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse
al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en
que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación
inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las
condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los
contratos colectivos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
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Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir
con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153-I.- En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las
cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten
para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Artículo 153-J.- Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la
obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para
constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades,
los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas
o actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las
características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades
correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas
industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de
las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
Artículo 153-L.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma
de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como
las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y
programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
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Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón
capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su
caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su
aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o
en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados
con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la
aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los
años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los
trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases
generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.
Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones
que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados
profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener
conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad
en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos
de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
El registro concedido en los
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